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miércoles, 24 de mayo de 2017

Interés de ley: en los hurtos el IVA computa al efecto de los 400 €


(Imagen obtenida de palomo.net)
La STS 1874/2017, de 9-V, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, desestima uno de los nuevos recursos de casación en interés de ley. Recordamos que estos tienen relación con el desdoblamiento de la segunda instancia penal y sólo es aplicable para hechos delictivos sucedidos a partir del 6-XII-2015. Hasta donde sé, es la segunda sentencia en relación con el novedoso recurso, pues ha habido otra relacionada con la seguridad vial que ya se analizará otro día.

La conclusión la sacamos del último párrafo del FJ 4º:
En base a lo argumentado el recurso debe ser desestimado y declarar que el valor de lo sustraído en establecimiento comerciales es el precio de venta al público que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, las costas de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares) el impuesto General Indirecto Canario (IGIG), en las Islas Canarias y el impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.”.

La sentencia es bastante larga y analiza prolijamente los avatares que llevaron a la promulgación del 365 LECRIM y la jurisprudencia del Constitucional sobre este extremo y es que en no pocos casos el quedarse en una falta, hoy delito leve, y un delito menos grave era saltada por el IVA.

Ya hemos visto en este blog que el TS también considera para el delito de estafa esto mismo, que el IVA se cuenta dentro del valor total y, hasta donde sé, sólo falta para los daños.


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