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lunes, 12 de junio de 2017

Interés de ley: la conducción sin licencia es un delito que no exige otros quebrantos (384 Cp)



La reciente STS 2012/2017, de 26-IV, ponente Excmo. Julián Sánchez Melgar, sentencia de Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, corrige el criterio de la Audiencia de Toledo en el sentido de configurar el delito de conducción sin licencia (384 Cp) como un delito puramente objetivo.

La Audiencia de Toledo, después de constatar que el infractor vial había conducido sin licencia, le absuelve porque lo hacía “sin haber cometido infracción alguna, ni haber realizado ninguna maniobra antirreglamentaria” (FJ 3º). Por suerte, gracias al nuevo recurso por infracción de ley, que permite al TS unificar doctrina jurisprudencial a nivel nacional, la Fiscalía pudo recurrir la absolución toledana, que ahora es revocada.

De hecho, las partes procesales podemos estar bien contentas por esta novedad legislativa; no sólo existía en las otras jurisdicciones desde hace años (civil, social, contenciosa), sino que acaba con situaciones como la presente, en la que una Audiencia Provincial podía desoir abiertamente jurisprudencia consolidada o, directamente, convertirse en la última decisora de no pocos delitos, por las penas aparejadas en abstracto.

Señala el TS en el FJ 6º:
Pues, bien, repitamos, el delito consistente en conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca la licencia administrativa, y no requiere, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial; se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción.

La Audiencia ha construido unos requisitos que en modo alguno el legislador exige para colmar la conducta típica. Al contrario, la tipicidad precisa, como hemos declarado en STS 507/2013, de 20 de junio , que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional. Incluso los casos de duda, como es natural.”.

FJ 8º:
La doctrina de las Audiencias Provinciales es prácticamente unánime, salvo la Audiencia Provincial de Toledo, en considerar la conducta de conducir un vehículo de motor sin haberlo obtenido nunca como típica. Al respecto, citamos: SAP (Madrid (Sección 7ª), de 22 de enero de 2015; SAP Almería (Sección 3ª), de 20 de noviembre de 2015; SAP La Coruña (Sección 6ª), de 30 de noviembre de 2015; SAP Sevilla (Sección 1ª), de 15 de enero de 2016 ; SAP Madrid (Sección 16ª), de 4 de abril de 2016 ; SAP Barcelona (Sección 9ª), de 22 de diciembre de 2016 ).
Nuestra decisión coincide, pues, con la doctrina mayoritaria de las Audiencias, de manera que la función de este recurso es contribuir a la seguridad jurídica e igualdad ante la ley, como valores constitucionales presentes en un recurso creado precisamente para conseguir la función nomofiláctica que nos corresponde, de manera que, a partir de ahora, la conducción sin haber obtenido nunca la correspondiente habilitación administrativa se interprete de idéntica manera en todo el territorio nacional.”.


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