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jueves, 13 de julio de 2017

Derecho a ser informado de la acusación en su idioma (ruso)


(Hay traducciones discutibles)
La reciente STS 2653/2017, de 29-VI, ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, hace en su FJ 1º análisis de una supuesta indefensión, que tacha de formal pero no material, respecto a un ruso que comete un robo en vivienda habitada en Blanes, Gerona, en el sentido de que si bien no se procedió a la traducción a su idioma de algunos escritos, no se le causó indefensión real.

Dice el citado FJ 1º:
1. Se denuncia por el recurrente que pese a haber solicitado intérprete de ruso, el escrito de apertura junto al de acusación del Fiscal fue notificado al acusado en español, incumpliendo lo dispuesto en el art. 123.1.d LECr.; y que pese a solicitar la  nulidad como cuestión previa, le fue denegada causándole indefensión ya que se vio privado de solicitar un reconocimiento por el médico forense como prueba para el acto del juicio.

2. El tribunal de instancia desestimó la petición de nulidad por entender que "no se causó indefensión en tanto que la falta de traducción no impidió al acusado  la proposición de prueba acreditativa de su drogadicción. Justifica dicha conclusión en el hecho de que el acusado estuvo asistido por intérprete de ruso, tanto en sede policial como judicial; su primer Letrado ya propuso prueba para acreditar la drogadicción (aunque no reconocimiento por el forense); el acusado entendió lo suficiente como para renunciar al Letrado de oficio en el primer señalamiento, provocando la suspensión; y el nuevo Letrado designado por él, tampoco propuso como prueba el reconocimiento forense, ni en escrito previo al juicio ni como cuestión previa, sino exclusivamente cuando se le denegó la nulidad; y además, el propio acusado, cuando se  le notificó el auto de prisión, manifestó que comprendía un poco el castellano, y estaba asistido por intérprete (fº 76).."

3. Ante ello, poco se puede añadir a lo razonado por el tribunal de instancia puesto que la única indefensión con la trascendencia constitucional que se pretende, es la indefensión material y no la meramente formal. En este caso en principio, se  podría hablar de indefensión formal por el  incumplimiento del deber de traducción que impone el citado art. 123.1.d) LECr., pero no de indefensión material que exige la efectiva privación de algún medio de defensa o su limitación. El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos dentro del derecho a un proceso equitativo, establece el derecho del acusado a ser informado en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él (art. 6.3. a), así como el derecho a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia ( art. 6.3.e). Haciéndose eco de tal precepto así como de diversas Directivas que lo contemplan, la LO 5/2015 -en vigor desde el 28-10-2015-, introduce el nuevo art. 123 regulador de los derechos de los imputados que no hablen el castellano o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación << derecho a ser asistidos por un intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia, incluido el interrogatorio policial, el del Ministerio Fiscal, y todas las vistas judiciales; el derecho a servirse de intérprete en las conversaciones que mantenga con su Abogado; el derecho a la interpretación de todas las actuaciones del juicio oral; el derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, considerando que de manera obligatoria ("en todo caso") se deben traducir las resoluciones que acuerden la prisión del imputado, el escrito de acusación y la sentencia; y en última instancia, el derecho a presentar una solicitud motivada para que se considere esencial un documento.>>

4. Por otra parte, y en relación con el derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, se prevé la posibilidad de prescindir de la traducción de los pasajes de los documentos esenciales que, a criterio del Juez, Tribunal o funcionario competente,  no resulten necesarios para que el imputado o acusado conozca los hechos que se le imputan, y además con carácter excepcional, dicha traducción escrita podrá ser sustituida por un resumen oral de su contenido en una lengua que comprenda, siempre que quede garantizada suficientemente la defensa del imputado o acusado.

Es cierto que el recurrente desde el primer momento solicitó intérprete de ruso y que en principio y conforme a lo expuesto, los principales documentos debieron ser traducidos a dicha lengua pero el incumplimiento al menos aparente de dicha obligación, no le causó indefensión material alguna. En la Comisaría, Primitivo manifestó conocer los hechos por los que había sido detenido así como su deseo de declarar solo ante el Juez. Consta que había sido objeto de once detenciones anteriores en Cataluña, desde el año 2012. Al folio 63 aparece que asistido por intérprete en la diligencia de información de derechos, manifestó  no  querer ser reconocido por el médico forense. En el  folio 65 aparece su declaración ante el Juez de Instrucción, asistido por Letrado e intérprete, previa información de que se le imputa la comisión de un delito de robo con fuerza. Al folio 69 (comparecencia de prisión) consta que el Fiscal informó de que el delito imputado estaba castigado con pena de hasta cinco años de prisión y lo describió con todo detalle. Al  folio 76, el Secretario hace constar que Primitivo  está asistido por Letrado e intérprete y que al notificarle el Auto de prisión (donde constan con detalle los hechos y las pruebas), manifiesta que queda debidamente enterado del contenido de dicho Auto "por cuanto comprende un poco el castellano y está asistido por intérprete"  y añade que por ello "para la práctica de la presente resolución renuncia a su derecho de traducción comprendido en el artículo 123 b) d) y e) en relación con el art. 126 de la LECRIM "

A mayor abundamiento (folio 145) cuando la funcionaria de Auxilio Judicial acude al centro penitenciario para notificar el escrito de acusación al acusado, cuya falta de traducción se denuncia en estos momentos, no solo éste nada dice sobre la necesidad de traducción, sino que emplazado para que en el plazo de tres días designe Procurador y Abogado con apercibimiento de que de no hacerlo, se le nombrará de oficio, manifiesta sin dificultad alguna que ya tiene abogado de oficio y firma la notificación. Y al folio ante la misma funcionaria, facilita un domicilio para notificaciones manifestando que allí vive su familia

Por último, en los folios 55 y ss del Rollo, aparece incorporado el historial de toxicomanía y desintoxicación del acusado, remitido por el establecimiento penitenciario.

5.Conforme a ello, y en primer lugar, y atendiendo a la finalidad del precepto, hemos de considerar que falta el presupuesto inicial, es decir, que el acusado no entienda el idioma castellano.

Y es que por lo expuesto, no solo el acusado manifestó entender un poco el castellano, sino que en un acto anterior renunció expresamente a la traducción y en otro  posterior a éste,  contestó sin problema al emplazamiento y requerimiento, sin aludir a su supuesto desconocimiento de la lengua española, algo que por otra parte es normal puesto que llevaba varios años en España donde había sido detenido varias veces e incluso condenado.
De este modo, lo que queda rotundamente descartado, es que la falta de traducción del escrito de acusación hubiera causado indefensión consistente en la imposibilidad de solicitar la práctica de un reconocimiento por el médico forense. Hemos visto que el entonces detenido, asistido por intérprete,  manifestó no querer que le reconociera el forense. Desde su detención ha invocado su condición de drogodependiente. Ha propuesto prueba de ello, -la que estimó oportuna-, que no era la pericial médico forense por cuya ausencia se queja.

Logra la suspensión del juicio y  nombramiento de un nuevo Letrado, quien no propone
previamente la prueba debatida; y sobre todo, unida a la causa aparece la historia de  toxicomanía del acusado que sirvió de base para la apreciación de una circunstancia atenuante, declarando el tribunal que resultó acreditado que el acusado es un politoxicómano de larga evolución.

Es por ello que aunque se admitiera una indefensión formal, resulta patente la inexistencia de indefensión material alguna.
Por todo ello, el motivo ha de ser desestimado.”.


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