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viernes, 13 de octubre de 2017

Condena a persona jurídica por delito medioambiental (2015)


(Imagen de La Opinión de Tenerife, que no guarda relación con el caso)
Rastreando sentencias y aplicando nuevos criterios de búsqueda, me encontré la Sentencia de la Audiencia de Cáceres 485/15, Sección 2ª, de 23-X-2015, en la que se condena por conformidad a un individuo y a una empresa por delito medioambiental (extracción de áridos sin autorización junto al río Tiétar). Dicha sentencia la estaba buscando al haber oído a Rafael Ruiz Calatrava, miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Redondela, donde coincidimos. Con una frase que recordé, acabé llegando a la sentencia y, francamente, ojalá no lo hubiera hecho.

En el escrito de acusación del Fiscal se solicitaba respecto a la persona jurídica una condena de 4 años de multa, con cuota de 15 € día (Antecedente 1º). Estos escritos se visan por un visador, usualmente un jefe o un delegado de la materia.

Señala el art. 50. 4 Cp vigente desde 2010:
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.”.

En el Antecedente 3º podemos leer:
Se modifican la conclusión segunda en el sentido de considerar los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales de los artículos 325.1 del Código Penal en su redacción dada por la L.O. 1/2015, aplicable retroactivamente al ser más favorable, y 327, ambos en relación con el artículo 338 del Texto Punitivo, la conclusión cuarta en el sentido de apreciar las atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal y de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , y la conclusión quinta en el sentido de solicitar para Braulio las penas de dos años de prisión, multa de catorce meses a razón de una cuota día de seis euros, e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionada con la extracción de áridos por tiempo de dos años, y para TRANSYCON, S.L. las penas de multa de tres años a razón de una cuota día de cinco euros y prohibición de realizar en el futuro actividades de extracción de áridos por tiempo de dos años.”.

Conformidad que el Tribunal se come sin decir palabra.

Echando cálculos, la multa finalmente acordada es de 5.400 € (3 años x 12 meses x 30 días por mes x 5 € día).

Si se hubiera aplicado lo que dice la Ley, aunque fuera lo mínimo (3 años x 12 meses x 30 días por mes x 30 € día)= 32.400 €.

Mientras me acuerdo de mi compañero Desiderio, en la redacción de la sentencia de la Audiencia Nacional a la que dio nombre, al que su jefa le corregía las comas, para acabar separando el sujeto del verbo, aquí vemos cómo un fiscal 5 años después desconoce la norma, y su visador y 3 magistrados de la Audiencia que aceptan una conformidad fuera de los márgenes legales. A eso le añadimos que se le aplica la LO 1/2015 y la atenuante de reparación del daño a la persona física pero no a la jurídica.

Y esto lo unimos a que me es imposible encontrar sentencias de personas jurídicas condenadas por delitos medioambientales, que son de esos delitos que sin una empresa detrás es casi imposible verlos cometidos, para ver que algo está fallando.

Aunque 27.000 € de diferencia mínima puedan parecer pocos en el conjunto de las cosas, tenemos que hablar de en torno a 40 alcoholemias básicas para recaudar eso mismo. Esto solo se va a arreglar y aplicar el día en que la Fiscalía cobre a comisión de lo recuperado, pues no nos damos cuenta de lo que pueden alcanzar las multas si echamos un ojo al Código penal (9 millones de euros en los delitos de multa con cuota diaria o 775 millones que ya hemos visto en una sentencia del Tribunal Supremo y su precedente de la Audiencia Nacional). Pero será que nos sobra el dinero como Estado.


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