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lunes, 4 de diciembre de 2017

La pérdida de visión y las lesiones del art. 149 Cp


No hace demasiados meses, con ocasión de un juicio inminente por lesiones del art. 149 Cp, sujeto que de un bastonazo en la cara de un conductor de autobuses urbanos le hace perder el 60% de la vista en uno de los ojos, publiqué ESTE POST. El asunto acabó en conformidad, con 6 años de prisión y una indemnización (incobrable dado el sujeto en cuestión), de casi cien mil euros. Es decir, la conformidad se impuso en el extremo mínimo del art. 149. 1 Cp (de 6 a 12 años).

Tan solo quince días después, en un juicio muy similar y en la misma sección de la misma Audiencia Provincial, un compañero se encontró con que se condenaba por un delito de lesiones dolosas del art. 147. 1 Cp en concurso con un delito de lesiones por imprudencia del art. 152 Cp. En resumidas cuentas, que la agresión fue intencional pero el resultado no estaba previsto. La pena fue inferior a los 4 años de prisión. Ignoro si el compañero o una hipotética acusación particular recurrieron.

Luego nos planteamos por qué vale más la conformidad en mano que la sentencia volando. En mi caso garantizaba, además, que la víctima pudiera cobrar algo, no demasiado, a través de la ley para victimas de delitos violentos y sexuales (Ley 35/1995).

La reciente STS 4190/2017, de 23-XI, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, estima un recurso del Ministerio Fiscal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

En los hechos probados podemos leer lo siguiente:
En esa situación, Darío, con una llave dinamométrica -de acero, de 45 centímetros de larga y 1.326 gramos de peso- que portaba en la mano, lanzó un fuerte golpe dirigido a la cabeza de Isaac, golpeándole en la cara, a la altura del ojo izquierdo, quien se cayó de forma inmediata al suelo sangrando abundantemente.
Como consecuencia de tales lesiones don
Isaac, padece las siguientes secuelas oculares:
1. Disminución de la agudeza visual del ojo izquierdo a 0.2 (valorada en 12 puntos;
2. Cicatrices perioculares izquierdas valoradas en 5 puntos.
3. Limitación de tipo permanente y grado parcial para las ocupaciones habituales (Tabla IV).
Don Isaac tenía 34 años de edad al tiempo de los hechos y trabajaba de alicatador.”.

La sentencia es muy interesante, al definir estas concretas lesiones hiperagravadas del art. 149. 1 Cp en cuanto afectan a un ojo, o una reducción muy importante de la visión y con un conjunto de sentencias del propio TS.

FJ 1º apartado 2. Ojo y visión como “órgano principal”:
Desde esos parámetros, de manera pacífica y unánime, la doctrina de esta Sala ha calificado el ojo como un órgano principal ( STS 1728/2001, de 3 de octubre , que cita a su vez, las de 6 de octubre de 1958, 3 de diciembre de 1971, 18 de mayo de 1983, 24 de septiembre de 1984 ó 5 de marzo de 1993). Y en idéntico sentido las SSTS 605/2017, de 5 de septiembre; 464/2016, de 31 de mayo; 614/2015, de 21 de octubre; 479/2013, de 2 de junio; 834/2013, de 31 de octubre; 1014/2011, de 10 de octubre; 1141/2010, de 22 de diciembre; 168/2008, de 29 de abril; 2/2007, de 16 de enero; 715/2007, de 18 de septiembre; 3 de marzo de 2005, rec. 1739/2003; 841/2004, de 29 de junio; 481/2002, de 15 de marzo; 402/2002, de 8 de marzo ; etc.

Conclusión que no está desvalorizada, porque el ojo se presenta en el cuerpo humano por partida doble, "porque aún duales tienen su funcionalidad propia e independiente de su par, como los ojos, los oídos y pulmones. Otros, por la relevancia e importancia de sus funciones, como en el supuesto de los riñones, en los que la pérdida de uno supone una merma importante de la funcionalidad de los órganos que lo componen" (1856/2000, de 29 de noviembre); y en el mismo sentido 824/2005, de 24 de junio; 1495/2005, de 7 de diciembre; 217/2006, de 20 de febrero; 119/2009, de 3 de febrero; 61/2013, de 7 de febrero; ó 723/2014, de 30 de octubre. Es sabido que visión binocular en relieve (estereopsis), que propicia ambos ojos conjuntamente, es clave para múltiples actividades de la vida diaria, como trabajos de precisión, una conducción segura o prácticas deportivas que exijan cálculo de distancias, apreciar la tecnología 3D, etc.”.

Concepto “inutilidad”, FJ 1º apartado 3º:
3. De igual modo, el elemento normativo de 'inutilidad' del órgano o miembro principal, cuenta con una amplia y pacífica concreción jurisprudencial, como "pérdida de eficacia funcional", que no debe entenderse en términos absolutos, bastando un menoscabo sustancial STS 1728/2001, de 3 de octubre , que cita a su vez, las de 13 de abril y 18 de diciembre de 1976 , 13 de febrero y 21 de junio de 1991 , 20 de enero de 1993). Igualmente la STS 1856/2000, de 21 de noviembre señala que el artículo 149 (y el 150), concreta el resultado a la inutilidad, esto es, en la ineficacia del órgano o miembro para la realización de la función que tienen atribuidas, o a la perdida que supone, además de la ineficacia funcional, el menoscabo anatómico. Lo relevante es la perdida de funcionalidad del órgano o miembro lo que no debe ser entendido en su acepción literal, pues bastará un menoscabo sustancial de carácter definitivo.
Y en su concreción en relación al ojo, la reiterada doctrina de esta Sala ha establecido que la pérdida de un ojo, aunque fuese parcial pero de tal dimensión que afectase sensiblemente la agudeza visual, constituye un delito de lesiones con pérdida de miembro principal. Así, recuerda la sentencia de esta Sala número 61/2013, de 7 de febrero, que "en relación a los ojos, la privación de un ojo equivale a pérdida de la visión del mismo, equiparándose a dicha secuela los supuestos de notable disminución de su potencia visual, habiendo declarado -por todas, STS 217/2006 de 20 de febrero - que la pérdida del ojo es equiparable a quedar impedido de él, con lo que se identifican la pérdida anatómica y funcional que no debe entenderse en términos absolutos, bastando un menoscabo sustancial". Al igual que la STS 168/2008, de 29 de abril y otras muchas.
De igual modo, las siguientes resoluciones:
- STS 614/2015, de 21 de octubre donde se ocasiona herniación del vítreo, y una disminución de la agudeza visual en el ojo izquierdo casi total, quedando menos del 0,1 de visión en dicho ojo (solo distingue luz), sin garantías de que pueda corregirse quirúrgicamente, lo que determina una limitación funcional del 50% en el órgano del sentido de la visión.
- STS 61/2013, de 7 de febrero , donde la pérdida de visión de un ojo en un 85% es calificada como lesión del art. 149 del CP, expresa; en relación a los ojos, la jurisprudencia de esa Sala ha declarado reiteradamente -que privación de un ojo equivale a perdida de la visión del mismo, equiparándose a dicha secuela los supuestos de notable disminución de su potencia visual, habiendo declarado -por todas STS. 217/2006 de 20.2 - que la pérdida del ojo es equiparable a quedar impedido de él, con lo que se identifican la perdida anatómica y funcional que no debe entenderse en términos absolutos, bastando un menoscabo sustancia. Es claro, en consecuencia que una pérdida de un 80% de la capacidad funcional de un ojo implica un menoscabo muy sustancial que avala la aplicación del art. 149 CP (SSTS. 1728/2001 de 3 de octubre) ó un 84%, en STS. 715/2007 de 19 de septiembre).
- STS 834/2013, de 31 de octubre , donde resta como secuela una visión inferior a 1/10 en el ojo izquierdo.
- STS 119/2009, de 3 de febrero donde las secuelas originadas consistieron en síntoma de deslumbramiento nocturno y fotofobia y pérdida de agudeza visual en el ojo izquierdo originada por leucoma corneal central de carácter irreversible, quedándole una agudeza visual en dicho ojo de 1/20. En su apoyo cita las SSTS 796/2005, 1728/2001, 1495/2005 y 715/2007, siendo que en las tres últimas sentencias citadas, recogen pérdida de visión en un ojo de un 80%, un 90% y un 84%,
- STS 2/2007, de 16 de enero, donde el ojo izquierdo resta sin cristalino, de suerte que la defectuosa proyección de la luz en su retina le determina una absoluta pérdida funcional de la visión, por estar únicamente capacitado para la percepción de sombras, si bien alcanzando una agudeza visual de aproximadamente el 50% mediante la colocación de una lente ocular interna o externa.
- STS 715/2007, de 18 de septiembre, que contempla como secuelas pérdida de agudeza visual (visión en el ojo derecho de 0.2), amputación del iris postraumático y pérdida de cristalino. La pérdida de agudeza visual asociada a la afaquia o pérdida de cristalino supone una pérdida en porcentaje de visión central monocular de un 84%; donde concluye que esa capacidad de visión en el porcentaje que se declara probado es, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, subsumible en el art. 149 CP (por todas STS 402/2002, de 8 de marzo , 1728/2001, de 3 de octubre , 796/2005, de 22 de junio).
- STS 1495/2005, de 7 de diciembre que en su caso, el "factum" relata un descenso de agudeza visual en el ojo derecho, con el que solamente ve sombras y cuenta dedos a escasos centímetros; y en el fundamento jurídico tercero, nos dice la resolución judicial recurrida que la pérdida de la visión del ojo es un 90 por 100, lo que permite su encuadramiento en el art. 149.1.
- STS 3 de marzo de 2005, rec. 1739/2003: La doctrina de esta Sala incluye en el concepto de "inutilidad" la "pérdida de eficacia funcional", que no debe entenderse en términos absolutos, bastando un menoscabo sustancial (SSTS. 13 de febrero y 21 de junio de 1991, 20 de enero de 1993, y 5 de marzo de 1993), ésta última también referida al ojo, reincide que la pérdida de un ojo está equiparada a la pérdida funcional de la visión, aún cuando fuere parcial siempre que tuviera una notable importancia, bastando así la inutilidad total o parcial del miembro, y así las SSTS. 18.5.83 , 20.7.89 hablan de pérdida de capacidad visual de ocho en escala de diez, y la S. 9.11.90 , de 0,6, porcentajes superiores incluso al del recurrente a quien le queda en el ojo una visión menor de uno sobre diez.
- STS 402/2002, de 8 de marzo La inutilidad parcial (del ojo), ha sido asimilada por la jurisprudencia de esta Sala, en los supuestos en que aquella es muy elevada, y así, las sentencias de 18 mayo de 1983 y 20 de julio de 1989, hablan de pérdida de capacidad visual, ocho en escala de diez ; la de 9 de noviembre de 1990 , de 0,6%. Es decir,  que para poder asimilar la pérdida de capacidad visual a la pérdida o inutilización de la visión de un ojo, es preciso que ésta signifique, al menos más de la mitad de dicha capacidad
. (En el caso la niega, al suponer solamente una disminución del 40% y conservar por tanto el 60% de la capacidad visual del ojo)
- STS 1728/2001, de 3 de octubre igualmente entiende que una pérdida de un 80% de la capacidad funcional del ojo implica un menoscabo muy sustancial que avala la aplicación del art. 149 del Código Penal.”.

Dadas las elevadas indemnizaciones civiles que suelen recaer en delitos de esta índole, homicidios, los delitos sexuales más graves, etc., quizá vaya siendo hora de abrir el melón de la responsabilidad civil del Estado. Si en los delitos de terrorismo se cobran las víctimas del Estado y este ya se las apañará para cobrar del autor del delito, no entiendo por qué, especialmente en el caso de delitos cometidos por extranjeros irregulares (que han delinquido porque no se ha hecho todo lo necesario para evitar que entren), o sujetos con un largo historial delictivo y que no deberían estar libres, porque hay sujetos absolutamente asociales y para los cuales la prisión es el parche entre delito y delito, entiendo que, antes o después, alguien conseguirá bien que se apruebe legalmente o bien jurisprudencialmente, aunque ese camino será mucho más largo y casi seguro obteniendo la victoria en Europa. En cualquier caso, las historias de heroísmo no se escriben solas.

En este caso, el Tribunal Supremo, al estimar el recurso de la Fiscalía, modifica la aplicación del art. 150 Cp y la transmuta en la del art. 149. 1 Cp, elevando en consecuencia la pena de 3 años y 9 meses hasta los 6. La responsabilidad civil queda fijada en 43.852 € con una pérdida de visión del 80 % en el ojo afectado, frente a los 96.500 € de mi condena con el 60% de pérdida de visión.

He localizado la sentencia de la agresión al conductor de autobús que me tocó hacer, la comentada en el primer párrafo, para quien pueda usarla, con ENLACE AQUÍ. También se puede consultar la noticia de prensa, que recalca la prohibición de usar los autobuses urbanos durante diez años (ENLACE AQUÍ y AQUÍ).

 


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1 comentario:

  1. A las 21:30 horas de la noche del dia 11 de marzo de 2014, Diego Pérez Tomás, de 43 años, pidió auxilio a la Policía de Cartagena porque se sentía amenazado; lo que repitió a las 04:49 de la madrugada. Finalmente se desplazaron hasta casa de Diego tres coches patrulla con seis policías.

    «Nos aburrimos y estamos jugando al escondite»

    Las cámaras han grabado a los tres Zetas (coches policiales) yendo y viniendo de la Cortina esa noche repetidamente. Dos guardias del puerto, extrañados, preguntaron a los policías qué pasaba. «Nos aburrimos y estamos jugando al escondite», respondió uno de los agentes.

    A Diego ya no se le volvió a ver hasta que apareció muerto en la Cortina dos semanas después, el 26 de marzo, dentro de una bolsa negra.

    Lo tiraron al mar ya muerto. Tenía la cabeza destrozada y el cuello roto. Así lo que dice la autopsia:

    «Signos de violencia en región facial y craneal»; «destrucción de centros neurales superiores por fractura-luxación de múltiples vértebras cervicales»; «[la muerte] sobrevino con anterioridad a la inmersión del cuerpo en el mar». «Perdió el ojo derecho por la paliza».

    CALA CORTINA.
    El principio de oportunidad ha propiciado la condena pactada para los agentes que acabaron con la vida de Diego Pérez. De un homicidio doloso, con peticiones de hasta veinte años de prisión, se ha acabado en una condena por imprudencia de cuatro años de prisión e inhabilitación por tiempo de dos años (penas por dos delitos distintos que conllevan un cumplimiento simultáneo y que tras catorce meses en prisión provisional significan la puesta en libertad casi de inmediato -al margen de otras posibilidades como la suspensión condicional- y una reincorporación al servicio demasiado pronta).

    http://puntocritico.com/2017/12/07/nuestro-torcido-estado-de-derecho/

    Saludos

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