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lunes, 18 de diciembre de 2017

Reforma de la LO del Jurado: Podrán ser jurados los discapaces



El pasado jueves 14 se publicó en el BOE la LO 1/2017, que reforma la LO del Tribunal del Jurado “para garantizar la participación de personas con discapacidad sin exclusiones”.

Se aprobó el 13-XII en el Congreso, día de las personas con discapacidad y, como vemos, es la primera Ley Orgánica con la que nos encontramos, a mediados ya de diciembre, en todo 2017, para modificar tres partes de artículo.

Nuestro Parlamento ha tenido a bien hacer las siguientes modificaciones:
Art. 8. Requisitos para ser jurado:
5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.”.

Art. 12. Excusas automáticas para ser jurado a voluntad del interesado:
Podrán excusarse para actuar como jurado:
1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.”.

Art. 20. Devolución del cuestionario.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función.”.

Esta reforma entra en vigor el 14-II-2018.

En resumidas cuentas, un buen ejemplo de un Parlamento que ha sido incapaz de sacar adelante nada con sustancia en todo un año. Si hablamos de un discapaz físico, es evidente que no debe tener ningún problema para ser jurado. Sin embargo, siento ser aguafiestas, no debería ser así para los discapaces psíquicos. Va a obligar, en la práctica, a que una de las dos partes, acusaciones o defensas, se gasten uno de los cuatro descartes de candidatos que tienen a su disposición (40. 3 LOTJ).

Queda muy bonito decir que somos un país muy avanzado, pero genera un peligro evidente. Imaginemos una persona con una discapacidad psíquica del 50% ¿cómo se va a articular exactamente eso de debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido? ¿Un psicólogo le orientará? ¿Eso no es meter a un tercero ajenos al proceso para que decida en realidad por el jurado? ¿De verdad es esto necesario cuando en un jurado el acusado se puede estar jugando hasta la cadena perpetua revisable? Teniendo en cuenta que las acusaciones necesitamos que voten a nuestro favor 7 de los 9 jurados, no me hace excesiva gracia que una persona puesta por a saber qué administración influya en las deliberaciones; porque si no entiende algo el discapaz mental ¿estará dentro de la deliberación ese auxiliar?

En fin, que en mi opinión, si se quiere ayudar a los discapaces psíquicos, hay medidas bastante mejores como las de ayudar económicamente o de otra manera a quienes los tutelan, antes de convertir un patio de colegio algo tan serio como un procedimiento penal.


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2 comentarios:

  1. Por su interés, copio un mensaje que ha dejado una habitual del blog en una red social:

    Me gustaría saber qué medios piensan poner a disposición de personas que sufran fibromialgia o Enfermedad de Crohn, (por poner un ejemplo de dos enfermedades invalidantes bastante comunes) y deban soportar sesiones interminables...

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  2. Por mi parte creo que la reforma de la Ley del Jurado es de alabar, y el pretendido problema de la discapacidad psíquica no es tal, si se atiende a la aptitud real, es decir, a la capacidad de obrar de la persona en cuestión, tenga o no declarada una discapacidad, que es cosa distinta. Discapacidad no es lo mismo que incapacidad, ni que incapacitación.
    Por otra parte, me parece mucho más urgente facilitar el ingreso a la carrera judicial a aquellas personas que tenemos una discapacidad por algún trastorno mental grave -como por ejemplo un trastorno del déficit de atención en adultos o un trastorno obsesivo compulsivo-, que dificulte enormemente la memorización acrítica y decimonónica y al "cante" de temarios, obsoleto procedimiento de oposición libre que se considera el normal para acceder a la carrera judicial y, en general, a cualquier puesto en la Administración de Justicia o del Estado. Un ejemplo para la sustitución de este método obsoleto, y que permitiría valorar mejor la valía del candidato, podría ser un examen de los conocimientos no exclusivamente memorístico, sino valorando la exposición de los contenidos y el rigor del razonamiento jurídico por parte del candidato de manera similar a lo que se hace en los concursos a cuerpos docentes universitarios o a la escala de organismos públicos de investigación.

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