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lunes, 8 de enero de 2018

Modificación de medidas de divorcio tras sobreseimiento o absolución ¿Juzgado de violencia o de familia?



Se planteó, precisamente por el Delegado de Coruña, la cuestión de si se consideraba vigente la Circular 4/2005 FGE en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, cuando se hubiera dictado auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria y con posterioridad a dicha resolución uno de los progenitores plantease una modificación civil de medidas. Por tanto, tras el auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria y pretendiéndose una modificación civil de medidas ¿es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, conforme a nuestro criterio de la Circular 4/2005, o el civil de Familia?

La Consulta, resuelta por la Fiscal de Sala, y basándose en el acuerdo de pleno del Tribunal Supremo de 14-VI-2016 (conflicto 61/2017 ¿sic?), llega a la conclusión de que será competencia de los Juzgados de Familia (civiles, por tanto).

A continuación pegaré las capturas de los cuatro folios, sin perjuicio de que me plantea una no pequeña duda de que una Circular aprobada por el Fiscal General del Estado pueda verse “derogada tácitamente” por una Consulta de un Fiscal de Sala. No es una crítica en cuanto al fondo de la resolución, sino en lo relativo a que las Circulares y resto de resoluciones de la Fiscalía siguen más el criterio de las antiguas compilaciones, donde no se deroga expresamente nada de lo anterior, ni se actualizan en años (como es el caso), y que nos obliga a los jerárquicamente dependientes a tener que estar buceando entre normas e interpretaciones muy antiguas que deberían proceder a actualizarse cada muy poco tiempo.

 
 
 
 


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1 comentario:

  1. Gracias por el aporte, nunca está de más tener información de expertos en divorcios. Saludos!

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