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miércoles, 14 de febrero de 2018

Personas jurídicas. Inadmisión de recurso de casación por cuestión de forma

Me he encontrado este auto del Tribunal Supremo 1521/2017, de 23-XI-2017, ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, que inadmite un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia de Málaga.

Lo sustancial, en lo relativo a las personas jurídicas, se encuentra en el FJ 3º (lo más importante está en la letra C):
TERCERO.- Como tercer motivo, la parte recurrente alega al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la infracción de ley, por indebida inaplicación de los artículos 31 bis y 252 bis del Código Penal.
A) Aduce que debería haberse condenado a la mercantil Alsol S.L. a título de autora.
B) En el cauce casacional utilizado es necesario partir de manera inexcusable del más absoluto y riguroso respeto de los hechos declarados probados, sin omitir los que aparecen en el relato histórico, ni incorporar otros que no se encuentran en aquél ( STS 4710/2010, de 15 de septiembre).
C) El motivo no puede prosperar. La parte recurrente cuestiona que el Tribunal de instancia no haya condenado a la mercantil Alsol S.L., resultando sólo él condenado. De todas maneras, la Sala de instancia no pudo condenar a la mercantil indicada desde el momento en que no se formuló escrito de acusación contra la misma, por lo que no compareció en juicio bajo la condición de acusada. Así las cosas, la inaplicación de los artículos indicados por el recurrente se ajusta al respeto debido al principio acusatorio, y debe considerarse correcta.”.

Esta es una cuestión ya resuelta en dos de las sentencias del Tribunal Supremo de personas jurídicas: el acusado persona física, como parte pasiva del procedimiento penal, no puede instar la condena de la persona jurídica.

Este es el criterio establecido en la cuarta sentencia del Tribunal Supremo de personas jurídicas (13-VI-2016) y en la undécima (21-VI-2017). Véase ESTE POST.


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