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lunes, 19 de marzo de 2018

Dos acuerdos de pleno del TS (Casación e interpretación art. 34 Ley hipotecaria)



Nuevamente gracias a Roberto Guimerá, de la Editorial Sepín, he tenido conocimiento de dos acuerdos de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal obviamente, de 28-II-2018, con el siguiente contenido:

1.- Cuestión: Recurso de casación contra autos que resuelven jurisdicción:
Conforme a lo establecido en el art. 848 LECrim solo cabe recurso de casación contra autos que acuerden el sobreseimiento por falta de jurisdicción; y no contra los que la afirmen


2.- Cuestión: Interpretación del art. 34 Ley Hipotecaria.
Al amparo del art. 34 LH el adquirente de buena fe que confiado en los datos registrales inscriba su derecho en el Registro de la Propiedad, gozará de protección incluso en supuestos donde la nulidad del título proviene de un ilícito penal.

Este último vuelve a demostrar la importancia de las medidas cautelares. Quien se espere al final del pleito y no haya inscrito la anotación preventiva de pleito penal pendiente, se puede encontrar con una más que desagradable situación.


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