Gracias
una vez más a Roberto Guimerá, Director del Área Penal de la Editorial Sepín,
abogado, fiscal consorte y muchas cosas más, he tenido conocimiento del Acuerdo
de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 23-I-2018 y que reza
lo siguiente:
“1.- El acogimiento,
en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida
en el artículo 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores
declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción
o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.
2.- No queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal
dispensa (416 LECRIM) quien, habiendo estado constituido como acusación
particular, ha cesado en esa condición”.
Este acuerdo, que afectará sustancialmente a procedimientos
de violencia de género, doméstica, delitos sexuales y patrimoniales, supondrá,
por tanto, que no se podrá dar lectura o no tendrá valor incriminatorio el
conjunto de declaraciones testificales en los que la víctima guarde relación de
parentesco con el acusado. Y, dicho sea de paso, dificultará notablemente la
condena de delitos de violencia de género, doméstica, delitos sexuales y patrimoniales,
porque se pueden alcanzar acuerdos extrajudiciales o estar amedrentada la víctima el día del
juicio. Todo un señor regalo para las defensas.
Podría haberse añadido por el Tribunal Supremo que, de
facto, deroga su acuerdo de 24-IV-2013, cuyo contenido ya avanzamos hace 4 años
y medio en ESTE POST.
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