Web del despacho de abogados

lunes, 9 de abril de 2018

Condenada una empresa logística por fraude fiscal (1’25 millones €) y 2 personas ingresarán en prisión



La reciente sentencia 23/2018, de 2-III, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, ponente Ilmo. Francisco Javier Molina Gimeno, es el ejemplo de sentencia que se puede decir que roza la perfección.

En un principio Fiscalía y Abogacía del Estado acusaban a tres personas físicas y una empresa del sector logístico por cuatro delitos fiscales, si bien a lo largo del juicio retiraron acusación respecto de una de las físicas. De los cuatro delitos fiscales, todos relacionados con el Impuesto del Valor Añadido (IVA), tres se consumaron tras la entrada en vigor de la LO 5/2010.

Como consecuencia de la condena, el hombre y la mujer, salvo que prospere un hipotético recurso de apelación, se pasarán los 5 próximos años de su vida en prisión (y eso sin contar con el arresto sustitutorio en caso del impago de sus multas personales). Además, la empresa ha sido condenada al pago de 3 multas que alcanzan 1’25 millones de euros y el pago de la responsabilidad civil a la Agencia Tributaria que ronda los 825.000 €.

Cuando estoy en las guardias en no pocas veces, con motivo de alcoholemias y/o conducciones sin licencia, no deja de ser sangrante que si el conductor se hubiera pagado un taxi por 5-15 €, se hubiera evitado los antecedentes penales y multas que multiplican muchas veces esa cantidad, cuando no se les decomisa el coche o, incluso por ser reincidentes, acaban en prisión.

En este caso, la codicia del hombre y mujer, que tan solo tenían que haber pagado los 825.000 € a lo largo de los cuatro años, les va a llevar un lustro a prisión, además del agujero tan gratuito que le va a suponer a su empresa de 1’25 millones por no haber hecho lo debido en su momento.

¿Tanto les costaba contar con políticas de cumplimiento normativo? Ya sé que la eximente se introdujo por la LO 1/2015; otro ejemplo es el de BANKIA: una de las principales entidades bancarias del país y en 2012 carecía todavía, cuando salió a bolsa, de planes de cumplimiento normativo.

Los directivos de las corporaciones, y muy singularmente los de las sociedades mercantiles, se tienen que ir dando a la idea de que el anterior panorama de que se cometían delitos económicos y o no pasaba nada o prácticamente nada ha cambiado radicalmente.

Por otro lado, para aquellos que dicen que no hay condenas contra personas jurídicas, aquí hay otro ejemplo más. Hay que tener en cuenta que estamos ante un órgano de enjuiciamiento unipersonal, cuyas sentencias prácticamente nunca acceden al CENDOJ. Lo cierto es que el número de condenas a personas jurídicas está escalando en progresión aritmética.

La sentencia cumple expresamente lo sostenido por la jurisprudencia del TS, singularmente por la STS de 29-II-2016, dando un estudio autónomo a la culpabilidad específica de la persona jurídica a partir del f. 17 de la sentencia que arriba enlazamos.

En el f. 18, justo antes del apartado Tercero, podemos leer:
A la vista de los anteriores razonamientos en cuanto a la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica (autoresponsabilidad) diferente a la de las personas físicas que la representan o están subordinadas a éstas; es manifiesto que en atención a las previsiones del primer párrafo de dicho artículo 31 bis 1, procede declarar la misma, dado que los tres delitos fiscales se cometen por los administradores representantes legales de INTERDAPA y en provecho de dicha sociedad, aprovechando precisamente un grave defecto en la organización, en cuanto a la ausencia absoluta de instrumentos adecuados y eficaces de prevención del delito, circunstancia perfectamente conocida y admitida por ambos administradores de derecho y de hecho de la sociedad en sus interrogatorios y aprovechada por estos para cometer al margen de dicho control, los delitos fiscales correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.”.

También la sentencia individualiza específicamente la pena y la responsabilidad civil de la empresa logística, incluso teniendo en cuenta que uno de los delitos fiscales es anterior a 2010 (aplicando correctamente el cambio al actual 116. 3 Cp para los tres delitos posteriores en el tiempo).

Como bien explicó Vicente Corral, comandante de la Guardia Civil, en el curso de fiscales que dirigí el 15 y 16 de marzo en el CEJ en Madrid, Crime does not pay (el delito no compensa).


Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
o en @EnOcasionesVeor y en Instragram como @juanantoniofa

No hay comentarios:

Publicar un comentario