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lunes, 16 de julio de 2018

¿Cómo se valoran los daños morales en el proceso penal?



Este no será ni el primer ni el último post sobre la materia.

La reciente STS 2410/2018, de 26-VI-2018, ponente Excmo. Alberto Jorge Barreiro, estima parcialmente un recurso de la acusación particular contra una sentencia de la Audiencia de Valencia por maltrato de género (quebrantamiento de condena, 2 delitos del art. 153 Cp y otro de maltrato habitual del 173. 2 Cp). La indemnización establecida lo fue de 1.000 € por daños morales.

Dice la STS en su FJº 2º:
SEGUNDO. 1. Por  infracción de ley, al amparo del  art. 849.1 L.E. Criminal, por aplicación indebida del art. 115 del Código Penal , por no establecer de forma razonada en la sentencia dictada por el Tribunal las bases en que fundamentar la cuantía de los daños e indemnización.

Se queja la recurrente de que la sentencia recurrida no razona ni motiva el apartado de la responsabilidad civil referente a los daños y perjuicios causados a  Rafaela, dado que no hace alusión alguna a la reclamación que hacen la acusación particular y el Ministerio Fiscal con respecto a la suma de 9000 euros en concepto de daño moral, de modo que concede sólo 1000 euros por ese concepto sin argumentación alguna.

La parte recuerda que las cantidades reclamadas están basadas en las pruebas periciales médicas y psicológicas que obran en la causa, que fueron reproducidas en el juicio como documentales, sin que fueran impugnadas por la defensa, por lo que debieron ser estimadas las pretensiones de la víctima en lo que concierne a ese punto concreto.

2. El motivo, al que se adhiere el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, debe ser acogido. Y ello porque en el  Facttum de la sentencia recurrida se declara probado que «Rafaela, a nivel emocional o. psíquico, experimenta intensa sintomatología ansioso-depresiva, la cual, por sus características concretas, se considera consecuente con los hechos relatados».
Esa secuela no figura indemnizada en la sentencia recurrida de forma proporcionada al perjuicio real sufrido por la denunciante. Por lo cual, se considera que procede incrementar en la segunda sentencia esa cuantía hasta la suma de 5.000 euros, en virtud de lo que se expone en los informes periciales médicos y psicológicos.

Se estima, pues, este segundo motivo de impugnación, con declaración de oficio de las costas de esta instancia (art. 901 LECrim)”.

En mi opinión, es tan vago no hacer referencia la Audiencia a poner 1000 € sin justificación, a los 5.000 € del TS, que tampoco concreta por qué no da los 9.000 € pedidos por la acusación particular y MF y por qué lo deja así y no 6 o 4 mil euros. Creo que va siendo hora de tener un baremo omnicomprensivo para la jurisdicción penal.


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