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lunes, 23 de julio de 2018

Condenadas dos empresas por estafa e insolvencia punible (León)



La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León 271/2018, de 24-V-2018, Sección 3ª, ponente Ilmo. Manuel Ángel Peñín del Palacio, ratifica una conformidad firmada por la Fiscalía, Abogacía del Estado, las defensas de dos acusados y de dos empresas. Se les condena como autores de estafa y de insolvencia punible, si bien se les rebaja muchísimo las penas al haber consignado los 3’3 millones de euros que obtuvieron del Ministerio de Industria.

Se engaña al Ministerio para que conceda un préstamo para una finalidad que no era la que pensaban cumplir, quedándose el dinero.

Debemos destacar que, en lo relativo a las personas jurídicas, tenemos una aplicación más del 31 quáter Cp (reparación del daño).

No consta mención del “poder especial”, que requiere el 787. 8 LECRIM.

Por lo demás, las sociedades son de titularidad unipersonal; digo esto porque acabo de ver una sentencia absolutoria de la Audiencia de Zaragoza, dictada por su ex alcalde, que hace caso omiso a lo ya extendido fuera de las primeras vacilaciones y sancionado de manera clara por la STS de blanqueo de capitales de Transpinelo (ponente Excmo. Antonio del Moral), así como a otras secciones de la propia Audiencia de Zaragoza, en las cuales, hace ya tiempo, aplicando linealmente el 31 ter Cp, se condena sin más a la persona jurídica.

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