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martes, 2 de abril de 2019

El Derecho penal de 2019 (VI): LO 1/2019. Falsedad de moneda y corrupción



La reciente LO 1/2019 ha modificado las siguientes cuestiones en estas dos materias:
Delitos de falsificación de moneda:
Se modifican los apartados 1 y 5 del art. 386 Cp:
1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.»
«5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”.
 
Por tanto, dos son las modificaciones de este artículo:
1) Antes el 386. 1 2º Cp castigaba respecto de la moneda falsa “2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.”, para ahora castigar el supuesto de la exportación sólo a la UE (pero, bueno, a países no UE se podría castigar por el 386. 1 3º, porque hay transporte también).
2) En cuanto a las personas jurídicas, se prevé la posibilidad de imponer, además de las multas, el resto de penas del 33. 7 Cp a las mismas. Hay que tener en cuenta que no es descabellado que se pueda dar el supuesto del 386. 3 Cp (no al 386. 1 3º Cp): recibir moneda no sabiendo que es falsa y luego intentar colocársela a un tercero, con lo que el beneficio directo o indirecto que exige el 31 bis Cp se colma.
 
387. 1 Cp:
A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.”.
 
Se ha corregido la fórmula de estilo, y mientras que antes se decía “y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal”. Ahora se exige la certeza de que se va a poner en curso legal.
 
Cohecho:
Alcance del delito de cohecho. Se modifica el art. 423 Cp (lo nuevo es lo que subrayo):
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.”.
 
Extensión internacional (427 Cp):
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando las conductas descritas sean realizadas por o afecten a:
a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.
c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
d) Cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.”.
 
Tráfico de influencias y malversación:
Se da contenido y se introduce, respectivamente, el art. 431 y el 435 bis Cp, en materia de tráfico de influencias y de malversación de caudales públicos, y ambos señalan:
A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.”.
 
Se introduce el 435. 5 Cp, con la responsabilidad penal de las personas jurídicas para los delitos de malversación.

 

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