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miércoles, 2 de octubre de 2019

Actualidad Compliance 2019. Algunos de sus secretos mejor guardados



Si el año pasado se publicó Actualidad Compliance 2018, editorial Aranzadi, del que fui su director e ideólogo, el viernes pasado los autores recibimos nuestros ejemplares de cortesía de la edición de 2019.

 

Advertencia previa: no son artículos reformados del año pasado, sino textos completamente nuevos.

 

Este año escolar y judicial ha visto no pocas novedades que afectarían a esta meta disciplina que se ha venido a cristalizar como el Compliance: 1) El RD Ley 11/2018 de reforma de la Ley de Prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, 2) la nueva Ley Orgánica de protección de datos, 3) La Ley 11/2018, que modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la de auditoría en dos materias atinentes al buen gobierno corporativo, o governance, como son la información no financiera y la diversidad, 4) La Ley Orgánica 1/2019 de reforma del Código penal, de la que ya se ha tratado en este blog, 5) El RD Ley 6/2019 que ha afectado a los planes de igualdad dentro de las organizaciones y 6) La UNE 19602 de Compliance Tributario. Ahí es nada.

 

Para esta aventura, he conseguido enrolar a lo mejor de cada puerto: desde catedráticos y profesores universitarios a abogados, pasando por consultores y un fiscal.

 

Dividí la obra en los ya canónicos bloques del año pasado: buen gobierno corporativo (o governance), gestión de riesgos (risk management), derecho penal de la persona jurídica y derecho procesal de la persona jurídica.

 

Índice:

0) Prólogo. JUAN ANTONIO FRAGO AMADA. Fiscal de delitos económicos en la Fiscalía Provincial de La Coruña. Editor del blog En ocasiones veo reos. Principales novedades en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica y compliance del último año.

I) Buen gobierno corporativo.
1) PEDRO MORENO VÁZQUEZ. Abogado. Socio en Vento Abogados y Asesores. La protección de la discrecionalidad empresarial.
2) EMILIO S. HERNÁNDEZ MUÑOZ. Abogado en Iberdrola y Solicitor of the Law Society of Scotland. Políticas y protocolos corporativos sobre Seguridad de la Información”.
3) ALAIN CASANOVAS YSLA: Abogado. Socio responsable de servicios de Compliance en KPMG España. Diligencia debida interna y externa.

II) Gestión de riesgos.
4) FRANCISCO BONATTI BONET: Abogado y consultor de Compliance. Socio en Bonatti Compliance. Vocal de la Junta de ASCOM y Vicepresidente de INBLAC. Guía práctica para la contratación de expertos externos en PBC-FT.
5) JOSÉ LUIS COLOM PLANAS. Director de Auditoría y Cumplimiento Normativo en la entidad de certificación AUDERTIS. Los diferentes roles dentro de la función de compliance.
6) NÉSTOR APARICIO SANTIAGO. Abogado, compliance officer Informática El Corte Inglés en Estados Unidos y Latinoamérica. La empresa y la gestión del riesgo de compliance en terceras partes.
7) IVÁN MARTÍNEZ LÓPEZ. Presidente de la World Compliance Association y CEO en Intedya. Fallos y debilidades habituales en los programas de cumplimiento.
8) VERÓNICA SUÁREZ GARCÍA. Abogada. Directora de SF Formación y SF Compliance. Principales novedades de los planes de igualdad tras la entrada en vigor del «Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación».


III) Derecho penal.
9) RUBÉN VEIGA VÁZQUEZ: Abogado procesalista y consultor de Corporate Compliance en SF Compliance. Catálogo jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
10) BERNARDO DEL ROSAL BLASCO. Catedrático de Derecho penal y abogado. La determinación de la pena para las personas jurídicas en el Código penal.
11) JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo. Requisitos de configuración de los programas de prevención de delitos (art. 31 bis Cp y Norma UNE 19601).
12) JUAN ANTONIO FRAGO AMADA. Fiscal de delitos económicos en la Fiscalía Provincial de La Coruña. Editor del blog En ocasiones veo reos. “¿Es absolutamente necesaria la culpabilidad en el delito corporativo?”.
13) JUAN ANTONIO FRAGO AMADA. Fiscal de delitos económicos en la Fiscalía Provincial de La Coruña. Editor del blog En ocasiones veo reos, y VERÓNICA SUÁREZ GARCÍA. Abogada. Directora en SF Formación y SF Compliance. Análisis de la nueva UNE 19602 de Compliance tributario.

IV) Derecho procesal.
14) JIMENA ALGUACIL CESARI: Abogada. Coordinadora del área de Compliance en Marimón Abogados. Profesora del Curso de Especialización en Cumplimiento Normativo en Esade Law School, y CLAUDIO MARCELO LAMELA: Abogado argentino y Consultor en compliance. Compliance en empresas que operan en múltiples jurisdicciones. Parte II: Latinoamérica pisa fuerte.
15) JORDI GIMENO BEVIÁ. Profesor Doctor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla La Mancha. La monitorización.

16) JOSÉ ANTONIO TUERO SÁNCHEZ. Socio, Director del área de Derecho Penal y Compliance en Chavarri Abogados. Ex presidente de la Sección de abogados penalistas del ICAM. ¿Quién debe asumir la carga de la prueba de la vigencia de un modelo de organización eficaz?.

 

Todos los capítulos tienen unas 10-15 páginas, a excepción del 13 que co escribí con la letrada Verónica Suárez García, dado que la UNE 19602 de compliance tributario es un texto muy denso y nuestro correspondiente texto guarda la merecida proporción con el mismo.

 

En cuanto a mi capítulo en solitario, el nº 12, vengo a criticar sin tapujos la necesidad impuesta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (y seguida por no poca dogmática) de que tenga que haber una culpabilidad empresarial como elemento del delito de la organización. En mi opinión, el TS ha incurrido en el fenómeno de la prosopopeya o “Figura retórica de pensamiento que consiste en atribuir a los seres inanimados o abstractos características y cualidades propias de los seres animados, o a los seres irracionales actitudes propias de los seres racionales o en hacer hablar a personas muertas o ausentes” y la pareidolia, o “Fenómeno psicológico consistente en el reconocimiento de patrones significativos (como caras) en estímulos ambiguos y aleatorios”. Atribuir una cualidad humana como la culpabilidad (capacidad de entender y de guiarse conforme a dicho entendimiento) a una persona jurídica (ficción del Derecho), es trasplantar, siempre en mi opinión, un elemento dogmático exclusivo del individuo desde su perspectiva más humana, filosófica y trascendental a algo que es un constructo jurídico (la persona jurídica u organización), creado para ordenar relaciones jurídicas comerciales, laborales, tributarias y de diversos órdenes que, de otra manera, serían muy complejas.

 

Agradezco a la editorial Aranzadi y a todos los autores su participación en el presente ejemplar que, esperemos, sea en su día tratado con tanta veneración como las pirámides o el Coliseo, en lo que a nuestra disciplina se refiere.

 

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1 comentario:

  1. Me encantó el libro es de vital importancia, leer y revisar la jurisprudencia más actual.

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