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viernes, 20 de diciembre de 2019

La sentencia TJUE del caso Junqueras: la victoria pírrica


 

 

Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.


Pirro, rey del Epiro, se hizo famoso y se acuñó sobre su persona la expresión de “victoria pírrica”, puesto que ganaba sus batallas, pero se quedaba con el ejército tan destrozado que la victoria era muy relativa.

 

Ayer se publicó la sentencia del TJUE de 19-XII-2019 (Asunto C 502-19, Gran Sala), por la que la prensa desafecta a esta gran nación se ha llegado a creer que se le ha dado un gran varapalo a nuestro Tribunal Supremo. Creo que está bien lejos de ser así. Para quien se la quiera leer en español, tiene el enlace AQUÍ.

 

Como todo el mundo sabe, nuestro Tribunal Supremo dictó la STS 459/2019, de 14-X, ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, en la que se condenó a doce personas por distintos delitos, siendo la más grave, de 13 años de prisión, la de Oriol Junqueras. Las sesiones del juicio oral empezaron el 12 de febrero y concluyeron el 12 de junio de 2019 (f. 18 de la sentencia del Tribunal Supremo).

 

El Tribunal Supremo permitió a Junqueras acudir a la constitución del Congreso como Diputado, pero no pidió el suplicatorio a la cámara, al haberse abierto juicio oral contra el mismo y haber jurisprudencia más que consolidada en el sentido de que dicho suplicatorio ya no es necesario con la apertura del juicio oral.

 

El 26 de mayo se celebraron elecciones, entre otras al Parlamento Europeo, donde salió elegido. El 14 de junio, 2 días después de acabar el juicio del Procés ante el Tribunal Supremo, el mismo órgano denegó a Junqueras poder acudir a la Junta Electoral Central. La JEC, al no haberse presentado, el 20 de junio de 2019 entendió no cumplimentado el art. 224. 2 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), declarando vacante su escaño.

 

El Tribunal Supremo remitió al TJUE cuestión interpretativa del protocolo (no pocos dogmáticos han sostenido que de manera un tanto enrevesada las 3 cuestiones).

 

La cuestión de fondo es que en España, para cualquier cargo funcionarial o político hay que jurar el cargo. Por ejemplo, si no me hubiese presentado ante el TSJ de Galicia en mi primer destino, hubiera decaído de toda expectativa. La LO del régimen electoral general es bien clara también en ese sentido.

 

Sin embargo, los jueces comunitarios entienden que la elección y no el juramento del cargo, es lo que hace aparecer la condición de parlamentario UE, con sus privilegios e inmunidades.

Apartado 81 de la sentencia:

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, debe considerarse que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo ha adquirido, por este hecho y desde ese momento, la condición de miembro de dicha institución, a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, y goza, en este concepto, de la inmunidad prevista en el párrafo segundo del mismo artículo”.


 Sin embargo, el fallo, desarrollado por apartados anteriores, tampoco es que le vaya a dar muchas alegrías al recurrente:

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara: El artículo 9 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que:

goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión;

      esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.”.

Esto, me parece a mí, es como cuando el Tribunal Constitucional te estima un amparo por habeas corpus, meses después de haberte puesto en libertad el juzgado de guardia, sin más consecuencias.

Por de pronto, al resto de los condenados esta sentencia no les afectará.
Ya no hay prisión provisional que levantar, con lo que la sentencia es dudosamente aplicable. Lo que hay ahora es una sentencia firme condenatoria. El Tribunal Supremo puede perfectamente, entiendo, tramitar al Parlamento UE la suspensión de dicha inmunidad y sólo en el caso de denegación por dicho Parlamento ponerlo inmediatamente en libertad.
Lo que no tendría ningún sentido y tiene cierta contradicción interna en mi opinión es esta parte del fallo: “Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”. ¿No quedamos en que ya ha alcanzado la condición de Parlamentario por su simple elección?

El art. 9 del ya citado Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la UE señala:
Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
a.     en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
b.     en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.”.

Yo creo que mientras el TS no cometa el error de liberar al ya preso en cumplimiento de pena, no va a tener más recorrido este asunto.
Para que luego hablemos, tampoco es que se haya matado de rapidez el TJUE en una causa con preso y afectando a algo tan importante como la inmunidad parlamentaria.
El verdadero problema radica, como ha pasado para todos los asuntos de corrupción, porque abierto el juicio oral, con un auto de transformación a procedimiento abreviado, sumario o jurado, controlable además por segunda instancia dicha transformación, debería suspenderse el derecho a la elegibilidad o ser candidato para nada en este país. Pero como ha sido de interés para nuestros políticos en general y se permitió a Junqueras y otros ser candidatos, aquí tenemos el resultado.
Como cuestión anecdótica y sorprendente para mí, entre los 15 miembros del tribunal figura una española, abogada del Estado.

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1 comentario:

  1. Seguro que recordaras una SAN de 01-10-2013, donde el Ministerio Fiscal no respeto el principio de legalidad, de hecho ni actuo y al vulnerarse un derecho fundamental (art. 25) motivo que el funcionario afectado fuese "repuesto" en su derecho y se declaro la nulidad de todo lo actuado.
    Seguro que recuerdas, el caso de una Magistrada de Motril, que pese haber cumplido la totalidad de la pena y en otro caso, por rebasar la prision preventiva, se acordó su expulsion (esta era Magistrada en Coin) en fin que "jugar" con los derechos fundamentales puede tener consecuencias graves.....
    Buen blog, pero hoy realmente no estas acertado y en mi caso, lejos esta siquiera defender a los afectados por la STS, pero las injusticias al final se pagan.....
    Flaco favor a la JUSTICIA el que estan haciendo la Sala 2ª y los Fiscales en este caso segun mi opinión, usar el derecho torcidamente o forzadamente solo supone crear mas perjuicio y se estan pasando todos de frenada y jugando mas a politicos que a juristas.

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