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viernes, 19 de junio de 2020

El responsable civil subsidiario y su derecho a recurrir las conformidades



Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.


La STS 268/2020, de 29-V, ponente Excma. Ana María Ferrer García, confirma una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona por delito concursal (antiguo 260 CP hoy 259 CP), pero lo verdaderamente importante es que trata la problemática de la posibilidad de los recursos por los responsables civiles que ven cómo los acusados se han conformado con la pena y responsabilidad civil. Pensemos en esos pobres bancos, como es el caso, aseguradoras, empresas de trabajadores infractores, etc., que se ven en esa tesitura.

 

En el presente caso, un trabajador de la Caja de Ahorros del Mediterráneo colabora con la simulación de un contrato de factoring a la comisión del citado delito concursal. Dicha Caja es absorbida con posterioridad por el Banco de Sabadell, que se encuentra el dudoso privilegio de tener que cubrir una responsabilidad civil de 848.001’36 € por el empleado de la Caja absorbida y otros dos condenados por conformidad.

 

El FJ 1º es muy interesante para aquel al que le guste la historiografía un tanto zigzageante de esta figura procesal y su derecho al recurso y su (casi nula) operatividad procesal, siempre a remolque de los acusados. De ahí que el deber de escoger y vigilar (culpa in eligendo e in vigilando) sea tan importante.

 

Dice el FJ 3º:

El carácter limitado de la legitimación del recurrente a la que ya nos hemos referido al resolver el primer motivo, no puede ser esgrimido como productor de la indefensión que se denuncia, aun cuando su responsabilidad derive de la conformidad de los acusados. La tutela judicial efectiva es una garantía de configuración legal, de ahí que, si la conformidad se ajustó a en su planteamiento y aceptación a los presupuestos marcados por la ley, no cabe considerar aquella vulnerada. Y de los datos que constan en las actuaciones no surgen motivos para afirmar que no fuera así. El recurso no siquiera lo insinúa.

 

Una vez mostrada la conformidad por los acusados y sus defensores, y aceptada por el Tribunal, ante la oposición del recurrente, el juicio prosiguió por la responsabilidad civil. Se practicó prueba y la defensa del banco pudo interrogar a los acusados, aunque estos se acogieron al derecho a no declarar y a los testigos propuestos, por lo que cualquier atisbo de indefensión queda descartado.

 

De manera constante y salvo alguna excepción, la jurisprudencia de esta Sala, de la que son exponente las SSTS 234/1996 de 16 de marzo; 898/2003 de 20 de junio; 762/2011 de 7 de julio; 898/2016 o 81/2019 de 13 de febrero, ha considerado la conformidad como un inmodificable punto de partida para determinar la responsabilidad civil, de manera que veta el replanteamiento de los elementos fácticos consensuados por los acusados en relación a los hechos típicos y su intervención en los mismos.

 

El derecho de tutela judicial efectiva es de configuración legal, ya lo hemos dicho, y el marco normativo atribuido a quien interviene en el proceso en calidad de responsable civil, resulta limitado por el derecho del acusado a conformarse con la pretensión penal, limitación que no es intolerable constitucionalmente. ( STS 762/2011 de 7 de julio).

 

Si la premisa de la responsabilidad civil del tercero, constituida por la penal del acusado, se ha fijado legalmente, no puede el responsable civil limitar el derecho a conformarse que la ley confiere a aquel. Por lo que el único debate que está legitimado para suscitar es el concerniente a las circunstancias en las que se asienta la responsabilidad civil subsidiaria que se le impuso. Esto es, la relación que ligaba al autor con la entidad para la que trabajaba; si los hechos cometidos se desarrollaron en el ámbito de su actuación dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones propias del infractor; o, en su caso la cuantía fijada. Extremos respecto a los que sus posibilidades de alegación y defensa no se han visto cercenadas, por lo que la indefensión queda descartada.

 

En palabras que tomamos de la STS 898/2003 de 20 de junio, "si los condenados penales no pueden recurrir su condena en cuanto ésta se ha dictado dentro de los límites acordados por las partes y con el cumplimiento de los requisitos procesales exigidos al efecto (sentencia de conformidad), menos aún pueden hacerlo los condenados que lo fueron sólo por su responsabilidad civil. Ellos carecen de legitimación procesal para impugnar los pronunciamientos estrictamente penales, tema ya fijado en este caso particular por lo convenido por las partes directamente ligadas al problema, las acusaciones pública y privada y los acusados penales, y aceptado en la sentencia".”.

 

El art. 695 LECRIM, en sede de sumario y “confesión” (más bien conformidad) dice:

Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio.

Pero, en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se concretarán al extremo relativo a la responsabilidad civil que el procesado no hubiese admitido de conformidad con las conclusiones de la calificación.

Terminado el acto, el Tribunal dictará sentencia.”.

 

Es decir, lo que se podrá discutir es la cifra, relación entre responsable civil y acusado y ejercicio normal o anormal de las funciones dentro de su industria, comercio, etc. De hecho, se podría dar la paradoja de que el acusado se conformase por un delito de daños, por poner un ejemplo, por cuantía superior a 400 € y el responsable civil que pelease el juicio pudiera bajar la cifra, ocurriendo el sinsentido de haber condenado a alguien por delito menos grave y la cantidad fijada en sentencia fuese de delito leve. En todo caso, la posición del responsable civil no acusado penalmente está ciertamente vendida en la actualidad.

 

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1 comentario:

  1. Es muy interesante la sentencia y en materia de defensa de aseguradora, pues más de una vez hemos tenido que discutir, no solo en vía penal, sino también en civil, que el asegurado tenga una actitud fraudulenta en complicidad con el supuesto lesionado y el Juez nos conmine a aceptar la responsabilidad civil en atención a la conformidad de las partes implicadas.

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