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lunes, 7 de diciembre de 2020

Demolición en el delito urbanístico (319. 3 CP). Compendio jurisprudencial del Tribunal Supremo


Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.


Se ha publicado la reciente STS 615/2020, de 18-XI, ponente Excmo. Vicente Magro Servet, que estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal, acordando la demolición de una vivienda.

 

Un Juzgado de lo Penal de Córdoba absolvió por un delito urbanístico. El Ministerio Fiscal recurrió, siendo estimado el recurso por la Audiencia Provincial de Córdoba, pero no considerando proporcionada la demolición de la vivienda. Contra esta última sentencia se alza el Ministerio Fiscal, siendo también estimado el recurso y ordenando el Tribunal Supremo la demolición.

 

Para aquellos interesados, en el FJ 4º, págs. 9 y ss de la sentencia hiperenlazada, aparecen nueve sentencias del Tribunal Supremo que han abordado la concreta problemática del art. 319. 3 CP y algunas tras la reforma de 2015.

 

A partir de la pág. 14 se contemplan hasta 22 parámetros para determinar si procede o no la demolición.

 

Con lo sencillo que sería que el legislador decidiera que toda obra producto de un delito urbanístico debe demolerse y no dejarlo a la valoración del tribunal concreto.

 

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