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martes, 19 de enero de 2021

El patito feo procesal (la providencia que en realidad era auto)

 


Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.


La reciente STS 660/2020, de 26-XI, ponente Excmo. Antonio del Moral García, desestima un recurso de casación contra una providencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que desestimó una solicitud de refundición de condenas que pretendía un condenado por terrorismo respecto de una sentencia dictada en Francia.

 

Sin perjuicio de la cuestión de fondo, FJ 4º y 5º, relativa a la intangibilidad de las anteriores refundiciones, que no se pueden pretender reabrir una y otra vez, lo importante, procesalmente hablando, es la cuestión de si una resolución, que debería ir revestida de la forma de auto en realidad se dicta como providencia.

 

Señala el FJ 2º:

SEGUNDO.- La primera cuestión que surge y es abordada con rigor por el Fiscal es la posibilidad de acceso a casación de una providencia. En principio el planteamiento sugiere una respuesta frontalmente negativa. Ahora bien, en la medida en que la providencia resolvía -de forma motivada- sobre una petición de acumulación, ha de admitirse el recurso ex art. 988 LECrim: las decisiones son recurribles por su contenido, y no por su forma. En tanto era una petición que, en principio, debía decidirse mediante auto, ha de admitirse la casación contra tal providencia (vid. SSTC 349/1993, de 22 de noviembre, o de 9 de junio de 1988, STS 515/2020 de 15 de octubre y 615/2012 de 19 de julio, así como Circular 1/1989 de la Fiscalía General del Estado). Así lo entendió con corrección la Audiencia dando curso a la casación. La jurisprudencia constitucional y la ordinaria nos enseñan que lo relevante no es tanto el formato como la materia. Y esa decisión debería en rigor haber adoptado la forma de auto. Por su contenido tiene acceso a la casación. La nulidad no es procedente en tanto es providencia con motivación”.

 

Esto es importante porque, por muy imposible que le parezca al lector, me he visto sobreseimientos, que deben revestir la forma de auto motivado (779 LECRIM), en providencias. Y, en casos, así, el jurista que no esté atento puede incurrir en utilizar el recurso inidóneo (o que la Audiencia le salga a uno rigorista). Contra un auto cabe reforma y/o apelación, mientras que contra una providencia cabe reforma y, agotada la misma (y tal vez con meses en un cajón), la apelación posterior.

 

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