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jueves, 6 de mayo de 2021

La 36ª sentencia del Tribunal Supremo en materia de personas jurídicas (nulidad por denegación inmotivada de prueba pericial de valoración del pasivo)


Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.


La STS 36/2021, de 21-I, ponente Excmo. Vicente Magro Servet, examina una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería.

 

La sentencia de instancia había condenado a una empresa como autora de un delito de insolvencia punible, a la pena de 2 años de multa a razón de 30 € día (21.600 €), absolviendo a otras dos empresas.

 

Recurren las dos personas físicas y la jurídica condenada, siendo el motivo que prospera la indebida denegación de la pericial de valoración del pasivo empresarial, que había formulado en tiempo y forma la defensa.

 

Así, se puede leer a mitad del extenso FJ 3º:

En este supuesto la denegación de la pericial de valoración del patrimonio del deudor, cuando existen datos que permitan evidenciar la posibilidad de la existencia clara y evidente de bienes del mismo, propuesta sobre todo por quien no puede conseguir esos datos, y en momentos procesales oportunos reiterados con negativas del órgano judicial supone una afectación clara del derecho de defensa por suponer una merma del derecho probatorio de que disponen las partes, sobre todo cuando se insta por quien postula la valoración de bienes cuando se sostiene por la acusación una mecánica defraudatoria en perjuicio de acreedores para el cobro de sus deudas. Porque de no ser así, y existir patrimonio, la maniobra ilícita resulta inexistente, siendo, por ello, clave para el derecho de defensa la pericial sobre los bienes al momento que se indica en el recurso. 

 

Y sobre la exigencia acreedora del derecho a la prueba pericial de la recurrente sobre los bienes existentes del deudor ante condenas como la ahora pronunciada, en estos casos hay que señalar que esta Sala ha referido, también, la necesidad de conocer el alcance de estos actos del deudor, pero sobre la base de conocer el estatus de tenencia de bienes existentes, al objeto de valorar en un conjunto la actuación que se imputa como delictiva a un deudor.

No se trata, pues, de una maniobra de "escape" probatoria de los recurrentes de intentar suspender un juicio o dilatarlo, sino que este alegato ya se expuso ab initio, obteniendo una constante y continuada negativa a aceptar ese derecho probatorio que postulaba la parte a poder demostrar que, pese a que existían las operaciones que se citan, se reclamaba poder probar que había bienes con los que satisfacer el débito, porque lo contrario supone una merma de las opciones de defensa, e imposibilidad de acreditar que la existencia de bienes negaban que esas operaciones probadas fueran por sí solas un impedimento, o un obstáculo importante, para una posible actividad de ejecución de la deuda. De haberse dejado probar a las defensas este extremo se podría haber salido de las dudas que subyacen en este estado procesal y que se hubieran resuelto de admitirse la prueba pericial”.

 

Como vemos, se anula la sentencia, retrotrayendo al momento de admisión de la prueba. Sin embargo, sería deseable que existiera un precepto legal que mantuviera clara e inequívocamente la absolución para los ya absueltos en la instancia, dado que nadie recurrió dicho pronunciamiento absolutorio y podría darse lugar a un enjuiciamiento de los ya absueltos por el triunfo casacional de otros coacusados.

 

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