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lunes, 10 de mayo de 2021

La 39ª sentencia del Tribunal Supremo en materia de personas jurídicas (Caja de Ahorros del Mediterráneo, apropiación indebida vs administración desleal)

 

Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.


La STS 292/2021, de 8-IV, ponente Excmo. Vicente Magro Servet, modifica en parte una sentencia procedente de la Audiencia Provincial de Alicante. Se confirma, por tanto, la condena dictada en el asunto de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

 

Como viene siendo reiterado en sentencias del mismo ponente, el Tribunal Supremo, en un asunto sin personas jurídicas acusadas, reitera doctrina sobre la trascendencia de los modelos de compliancepara evitar delitos, en este caso de apropiación indebida o administración desleal. Y, por tanto, como he señalado correlativamente, entiendo que para eso está la auditoría interna, dado que dichos delitos no pueden servir de fundamento a la responsabilidad penal de la persona jurídica.

 

Se señala en el extenso FJ 9º (f. 99 y 100 de la sentencia), tras transcribir una parte de la STS 316/2018:

Por ello, una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abusos de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato. 

...

Al menos, es evidente que el programa de cumplimiento lo que traslada al administrador societario que tiene en mente realizar este tipo de conductas es saber la existencia de un control que en el caso aquí analizado, y que es lo que propició los actos de apropiación y de administración desleal declarados probados, pese a que el recurrente pretenda justificar tales extracciones en alegaciones de todo punto rechazables por inconsistentes”.

 

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