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domingo, 6 de mayo de 2012

El maltrato de animales domésticos Parte I


Novedades relativas al delito de maltrato de animales domésticos (Parte I)





La Ley Orgánica 5-2010, de 22-VI, viene a suponer un hito puesto que el Parlamento español acoge definitivamente la pretensión de distintas asociaciones protectoras de animales y el sentimiento extendido entre la ciudadanía con simpatía hacia los mismos, toda vez que en la regulación anterior, para ser considerado un maltrato hacía un animal doméstico constitutivo de delito y no simplemente una falta era necesario el elemento del “ensañamiento” introducido en 2003 por la Ley Orgánica 15/2003, de 23-XI, que si bien fue un avance notable respecto a la regulación anterior no dejaba de quedarse corta al introducir ese elemento valorativo o subjetivo, el ensañamiento, que no dejaba de suponer un índice elevadísimo de absoluciones por hechos absolutamente reprobables.

La citada Ley Orgánica 5-2010 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23-VI-2010, con una entrada en vigor para 6 meses después, con lo que los preceptos legales y este artículo en sí mismos tienen validez para todo lo acontecido a desde el 23-XII-2010.

Contenido del artículo 337 Cp:

El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Vamos a desgranar los distintos elementos del precepto legal:
1) Maltrate: El maltrato, en el resto del Código penal es la agresión de menor entidad (así, art. 617. 2 Cp). Sin embargo esa agresión o maltrato requiere el resultado específicamente señalado en el punto 4 que veremos más tarde.

2) Injustificadamente: Término a todas luces prescindible en la redacción. Hace referencia a que quien agreda al animal doméstico no se vea incurso en alguna de las causas de justificación del Código penal. Así, en realidad, las dos únicas causas de justificación realmente concurrentes serían legítima defensa (20. 4 Cp: Animal que ataca sin provocación previa de quien luego lo mata o lesiona gravemente) y el legítimo ejercicio del derecho, oficio o cargo (20. 7 Cp; caso, p. ej. de un agente policial que da muerte o lesiona gravemente a uno de estos animales para defender a una persona u otro animal atacado). Pero, en definitiva, el legislador podría haber eliminado el requisito por reiteración superflua respecto a las causas de justificación generales.

3) Animal doméstico o amansado: Aquí debemos distinguir claramente las 3 clases de animales que existen: El doméstico, el amansado y el fiero. El animal doméstico es aquel que nace bien en compañía del ser humano o con la finalidad de que le sirva de compañía. El amansado es aquel que si bien en origen carece de dueño humano ha sido atraído a la compañía del mismo por algún tipo de artificio o acercamiento (p. ej. dejarle comida hasta que se acerca y alcanza confianza con el hombre). El fiero es el que se encuentra vagando libre por la naturaleza sin relación continua con el hombre. El artículo 337 Cp protege a los animales domésticos o amansados, quedando excluidos los fieros para cuyos atentados se debe acudir a otros preceptos legales. Sin embargo, más adelante, en la Parte II, veremos que aunque aparentemente la diferenciación es sencilla no lo es en la realidad.

4) Causándole muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud: A) Muerte: Aplicable la normativa de trasplantes. Se entiende que la muerte se produce irremisiblemente cuando han pasado 6 horas de la completa cesación de las funciones cardiorrespiratorias o cerebrales. B) Lesiones que menoscaben gravemente su salud: Elemento nuevamente de valoración muy subjetiva o personal. Como aquí entra en juego la seguridad jurídica tanto para la concreción del delito como para que no se castiguen en unos casos sí y en otros no las mismas conductas, se propone interpretar el término “gravemente” en el mismo sentido que para las personas (149. 1 Cp) o lo que es lo mismo que la agresión no mortal suponga la pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica.

5) La pena: Se imponen al autor la pena de prisión y, cumulativamente, la prohibición concreta de ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, como puede ser veterinarias, centros de acogimiento etc. La sentencia debe recoger expresamente este extremo.

Primera figura paralela; art. 631. 2 Cp:
Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.

Segunda figura paralela; 632. 2 Cp:
Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

Por tanto, en el caso de que alguien maltrate a un animal doméstico o amansado fuera de un espectáculo y no concurriendo alguno de los requisitos cumulativos del delito, en otras palabras la agresión absolutamente gratuita, nuestro parecer es que la figura sólo encontraría encaje en la falta de daños del art. 625. 1 Cp si el animal, tasado, vale menos de 400 €.

Incluimos, para finalizar esta Parte I algunas sentencias ilustrativas de la nueva regulación:

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª con sede en Santiago de Compostela), ratifica condena del Juzgado de lo Penal alterando únicamente la pena impuesta al ser el autor del delito un incapaz. Fecha 26-III-2012. Sentencia

Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 2ª): Golpea a palos a un perro que acaba teniendo que ser sacrificado. No estima legítima defensa de su propio perro al haber golpeado sólo al otro. Fecha 16-II-2012. Sentencia


Audiencia Provincial de Alicante (Sección 2ª): Fecha 13-XII-2011. Condena por falta de daños a un sujeto que arrastra a una perra por la vía pública, dándole patadas y tirando con violencia del collar. Sentencia



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3 comentarios:

  1. Esto me resulta grotesco:

    "Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente"

    Porque viene a decir explícitamente que existen espectáculos autorizados legalmente donde se puede maltratar cruelmente a animales.

    Ya sé que los toros existen y que incluso se blindan legalmente continuamente... pero no deja de provocarme náuseas que el Legislativo escriba estas barbaridades.

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  2. No se debería maltratar los animales. Ni los domésticos ni los salvajes. Pero las mascotas son las que mas sufre la mano del hombre, hombre este que debería estar para cuidarlos y protegerlos.

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