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viernes, 4 de mayo de 2012

Economía en crisis y Tribunal del Jurado ¿De verdad es necesaria esta institución?




Nuestra actual Constitución de 1978 señala expresamente en su art. 125:
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

La institución del Jurado que según nuestra Constitución es obligatoria si bien no deja más que precisamente establecida tal obligatoriedad y no sus límites, requisitos o presupuestos no deja de tener un gran fervor político en su seguimiento que entre la clase jurídica, salvo puntuales excepciones, no deja de causar perplejidad.
Como es sabido la Ley Orgánica reguladora, que es de 1995 contempla un catálogo de delitos ciertamente singular. De un lado delitos que si bien a priori son fácilmente comprensibles, como el homicidio, muchas veces tienen unas dificultades de prueba importantes. Del otro lado delitos que ya de por sí cuestan auténticos sudores a veteranos juristas para afrontar como son delitos de corrupción, como p. ej. malversación, cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios etc. Existe un tertium genus de delitos que en la práctica están desapareciendo como son la omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales. Esta desaparición tiene una explicación jamás explicitada públicamente en resoluciones y es que, en una interpretación correctora es preferible acudir a un robo en grado consumado o de tentativa o coacciones antes que al allanamiento de morada con jurado, buscar delitos conexos que realmente no existen o reconducir los incendios a otra figura. La cuestión más relevante respecto a los incendios y para la que hay que leer muchas sentencias, radica en que el Jurado, individuo de la calle absolutamente lego no entiende de nada que no sea que alguien haya sorprendido con las manos en la masa al pirómano y precisamente no son testigos los que sobran en estos delitos. En este punto el siguiente enlace es muy explicativo:

http://www.lne.es/asturias/2012/04/05/piromanos-mejor-suprimir-juicios-jurado-elevar-penas/1224073.html

Más allá de las criticas habituales hacia la institución del Jurado tendremos que analizar si realmente es necesaria la existencia de esta institución en estos momentos máxime con todos los recortes que se están produciendo en todos los sectores públicos.

Las criticas habituales, por si alguien nunca las ha leído, pivotan sobre lo que para bastantes supone la burla de que nueve sujetos legos juzguen materias tan complejas, donde el jurista tiene que rebajarse a explicar conceptos tan esenciales sobre los que no tendría que hacerlo ante un órgano profesional perdiendo tiempo, y bastante, de su discurso en vez de entrar en las materias técnicas convirtiéndose estos juicios más que en un ejercicio técnico del derecho en un despliegue de otras dotes que hoy en día no deberían ser tan necesarias como la oratoria o la pura teatralidad. Todavía recuerdo con cierta mezcla de horror y sensación de sadismo un juicio por jurado en el que intervine hace ya tres años en el que en un delito de asesinato pedí la exposición de las diapositivas de la autopsia, necesarias para comprobar detalles de las heridas y a dos jurados femeninas haciendo un verdadero esfuerzo por evitar vomitar ante lo crudo de las imágenes. Naturalmente debían de ser primerizas en lo relativo al visionado de cadáveres pero es algo esencial que normalmente en las películas se evita y para lo que nuestros jurados no están preparados. Es inquietante también que un Juez tenga que pasar por años de oposiciones, dos de prácticas, años como Juez en un pueblo muchas veces abandonado por la mano de Dios, años como Juez en una capital y finalmente su ascenso a una Audiencia Provincial y ver como un joven ciudadano o sin ningún tipo de criterio y/o formación se puede meter a decidir 20 años de cárcel de una persona o decidir la libertad de alguien porque no ha comprendido, o no se le ha hecho llegar correctamente, el mensaje.

El caso vivido en torno al juicio de Camps en Valencia no deja de ser revelador de en lo que se convierten muchas veces estos juicios, entrando en juego otras valoraciones más allá de las simplemente jurídicas como pueden ser las simpatías políticas, la belleza de la víctima/acusado (demostrado en estadísticas norteamericanas) u otras circunstancias que nunca deberían influir en un recto juicio de responsabilidad penal.

De hecho no me voy a resistir a contar otra anécdota. En cierta ocasión un amigo por entonces de 28 años, residente en una preciosa a la par que volcánica isla canaria recibió la encomienda de un juicio por jurado. El proceso en concreto versaba sobre homicidio y era su primer juicio de esa clase como Fiscal. Su único error, según me comentó, fue no descartar a una chica muy guapa y joven dentro de los 4 descartes que tienen las acusaciones en España. Según le comentó el Secretario este último había escuchado una conversación de pasillos entre la susodicha y otra colega jurado diciendo la primera que por su “chocho” iba a votar a todo que no, por haberle hecho perder allí cinco días. Por suerte para el intrépido Fiscal todos los motivos del veredicto fueron votados 8-1 con lo que el acusado fue finalmente condenado. Sin embargo esto deja claro también lo extremadamente peligroso que para un delito así aparezcan varios ejemplares de jurados tan escasamente predispuestos a ahondar en la verdad y todavía peor que arrastren a la masa hacia el lado equivocado.

Cuando las Autonomías empezaron a repartirse el pastel competencial hubo una porción que absorbieron con especial glotonería siendo esta la de Justicia. Unos años después no pocos políticos comentan más o menos abiertamente el enorme fallo que esto ha supuesto toda vez que Justicia es una competencia deficitaria absoluta. A la prácticamente nula capacidad recaudatoria (multas penales difícilmente cobrables en muchos casos y poco más) se une el terrible gasto que supone para cualquier presupuesto (edificios, gastos de personal, mantenimiento etc). Poner en funcionamiento un Juzgado cuesta en España 350.000 €, según datos del CGPJ, lo que es simplemente la carcasa sin contar con los profesionales, su formación y todos los recursos que a lo largo de un año va quemando.

Pues bien, entiendo que institución del Jurado es perfectamente suprimible. De un lado genera unos gastos demenciales. Es público que, para un caso por todos conocido, el juicio del es Presidente valenciano Camps ha costado la friolera de 30.000 € que de no haberse enjuiciado por Jurado hubiera ahorrado ese coste. Quien haya trabajado cerca de un Secretario Judicial que haya tramitado un Jurado sabrá perfectamente de lo que se habla: notificaciones, sorteos, descartes, gestionar alojamiento (y esto es España, nada de ir a hoteles de 3 estrellas), caterings para 11 (los suplentes también tienen derecho a comer y a la indemnización) etc y en un juicio como muchas veces son de 4-5 días no hace falta ser matemático superior para darse cuenta de que no solo retrasan la tramitación de la causa, los inconvenientes técnicos que generan sino que además son muy caros cuando no deja de ser un capricho establecido constitucionalmente cuando en muchos Juzgados de nuestro país se guardan causas en los retretes siendo los Jurados tratados como ministros en cuanto a su alojamiento y manutención.

La supresión, como es evidente, pasaría por la eliminación del art. 125 de la Constitución pero, visto lo visto lo acontecido con la estabilidad presupuestaria, es una cuestión realizable en dos meses.

Quedan por tanto las preguntas formuladas y cada uno puede sacar ya sus conclusiones personales ¿Hace falta que un estado próximo a la quiebra sostenga un procedimiento muy caro y sustituible perfectamente por órganos profesionales? ¿Debió de ser nuestra Constitución más sucinta en ese punto y dejarlo al desarrollo legal de cada momento?



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