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domingo, 8 de julio de 2012

Conclusiones de la Circular 7/2011 de la FGE en materia de urbanismo y medioambiente


Conclusiones de la Circular 7/2011 de la Fiscalía General del Estado en materia de urbanismo y medioambiente



Primera.—La expresión "obras de urbanización, construcción o edificación", en lugar de la mera referencia a la "construcción o edificación" que contenía la redacción original del artículo 319 del Código Penal, implica un adelanto en la consumación del delito.

Segunda.—En la nueva redacción del artículo 319 se habla de "obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables", frente a la redacción anterior que incorporaba las expresiones de "construcción no autorizada" (apartado primero) y "edificación no autorizable" (apartado segundo). Aun pudiendo parecer que existe una novedad, la propia jurisprudencia ya había puesto de relieve, muy anteriormente a la reforma del Código Penal, que cuando se realizaba una construcción no autorizada el carácter delictivo viene determinado, en la práctica, no sólo por no estar autorizada sino por no ser tampoco autorizable.



Tercera.—En un proceso en el que la jurisprudencia avanza hacia el reconocimiento del carácter de responsabilidad civil de la demolición del apartado 3 del artículo 319 del Código Penal, se han de evitar las conformidades en las que el acuerdo consista precisamente en dejar de exigir la demolición de lo ilegalmente construido o edificado.



Cuarta.—La demolición y el comiso son medidas previstas en el Código Penal poseedoras de una naturaleza jurídica completamente distinta. Resulta por ello erróneo el uso subsidiario del comiso respecto a la demolición.



Quinta.—La conducta prevaricadora omisiva introducida en el artículo 320 del Código Penal equipara el contenido de este precepto con el artículo 329 del texto punitivo.

Sexta.—La referencia al "alta mar" introducida en el artículo 325 del Código Penal, y procedente del Derecho comunitario, supone una ampliación de la jurisdicción española, posibilidad por lo demás permitida por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Séptima.—De entre los nuevos conceptos y conductas que, a instancias comunitarias, incorpora el artículo 328 del Código penal, el término "valorización" es el que presenta una mayor complejidad, debiendo acudirse a la definición que proporciona la nueva Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

Octava.—Con la referencia, en la prevaricación del artículo 329, a "la autoridad o funcionario público... que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio" se adapta la norma penal a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta doctrina jurisprudencial es, además, extensible al artículo 320, que incorpora ahora esta misma conducta.

Novena.—Para el nuevo concepto de "hábitat' que incorpora el artículo 334 habrá que remitirse al ya existente en relación al artículo 332 y a la normativa comunitaria europea en los términos establecidos en el epígrafe IX de la presente Circular.

Décima.—La anterior regulación que, para las especies amenazadas, contenía el Catálogo Nacional del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, debe ser sustituida por la nueva normativa prevista en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en los términos que se detallan en el epígrafe IX de la presente Circular.

Undécima.—El singular tratamiento que la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo proporcionó a las "especies de especial interés", correspondientes al anterior Catálogo, que atendiendo a criterios objetivos y bajo determinadas circunstancias sí podían ser objeto de protección, es extrapolable a las especies que, no estando en el nuevo Catálogo, sean parte del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Duodécima.—En relación al artículo 333 del Código Penal será también aplicable, una vez haya sido elaborado, el nuevo Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y el Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor.

Decimotercera.—Con la nueva redacción del artículo 335 del Código Penal los términos "expresamente prohibido" deben entenderse referidos a los supuestos de caza o pesca de especies declaradas por las Comunidades Autónomas como piezas de caza o pesca en general siempre que su caza haya sido posteriormente prohibidas (por ejemplo, al comprobarse una disminución sustancial del número de individuos de la especie) o que cuenten con una prohibición específica respecto a un determinado número de ellas o en una zona determinada (por ejemplo, de comprobarse que sufren de sarna o algún otro tipo de parásitos o enfermedad similar, etc.)

Decimocuarta.—Desde el punto de vista técnico-jurídico, la desaparición del artículo 337 del término "ensañamiento" y la incorporación del calificativo "amansados" permiten una más fácil y completa aplicación del tipo penal en los términos que establece el epígrafe XI de la presente Circular.



Decimoquinta.—La expresión "por cualquier medio o procedimiento" incluida en el artículo 337 permite, más claramente, la aplicación a esta figura delictiva de la modalidad de comisión por omisión. Por lo demás será de aplicación el delito, y no la falta del artículo 631.2, en los supuestos en los que el abandono del animal desborde el ámbito del simple peligro y se traduzca en un resultado material.



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