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sábado, 7 de julio de 2012

Cuando el hombre se convierte en presa; la falta del art. 631. 1 Cp


Cuando el hombre se convierte en presa

La falta del art. 631. 1 Cp



       Aunque pudiera parecer que el título del artículo pretende evocar a la saga que comenzó protagonizando Arnold Schwarzenegger como Predator, lo cierto es que el legislador creó una falta penal numerada en nuestro Código penal como 631. 1 y que en su tercera redacción en quince años señala:
Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

      Cabe destacar, que el precepto contiene una serie de elementos que, como en otras ocasiones, deben cumplirse y probarse cumulativamente.

      Dueños o encargados: Como es evidente son bien el titular dominical, bien alguna persona que lo está usando en su nombre (por ejemplo el hijo paseando el perro).



        Animales feroces o dañinos: No debe confundirse con la distinción clásica que separaba los animales entre domésticos, amansados y salvajes (ver http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2012/05/el-maltrato-de-animales-domesticos.html ). Cabe destacar que las Audiencias provinciales al resolver recursos de apelación llegan a muchas absoluciones por no haberse probado tal extremos. Es decir, no basta con alegar que, por ejemplo, se dejó suelto un perro, sino que ese perro era de tal raza y estaba catalogada previamente como peligrosa en su correspondiente reglamento).



       Dejaren sueltos o en condiciones de causar mal: Este elemento constituye la falta como una de peligro abstracto, es decir, la falta se comete por el sólo hecho de dejar suelto el animal feroz o dañino (y aquí cabrá la duda de si se ha escapado el dueño o encargado será responsable por no tenerlo bien agarrado) o en condiciones de causar mal (por ejemplo, dejar atado a un árbol un perro feroz sin bozal) adelantando, por tanto, la barrera de protección penal siendo indiferente que se produzca un resultado lesivo. Recordemos que esta falta surge gracias a la alarma social que produjeron ciertas muertes de niños sobre todo por ataques de perros.

      Entendemos que es muy ilustrativa una sentencia de la AP de La Coruña (Sección 1ª, ponente Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras), que delimita a la perfección todos los extremos expuestos y cuyo enlace adjuntamos:

     Por último, damos por hecho que, en el caso de que se cumpla la promesa de descriminalizar las faltas, o al menos una buena parte de las mismas, la estudiada sería una candidata ideal para pasar a ser sancionada en vía administrativa.



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