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sábado, 7 de julio de 2012

La prueba en los incendios forestales


La prueba en los incendios forestales



Los incendios cometidos en masas forestales se ven recogidos en los arts. 352-355 y 358 del Código penal de 1995. Debemos partir de una serie de consideraciones previas:


Incendiar: Término común sin especialidades jurídicas; es tanto como prender fuego por cualquier medio (un mechero, antorcha, la chispa del motor de un tractor, un rayo, etc.).
Masa forestal: Concepto que sí debe remitirse a la legislación específica. En este caso:
Ley 43/2003 de Montes (reformada parcialmente por la L 10/2006). Son especialmente aplicables sus arts. 39 y ss.
RD 3769/1972 de incendios forestales.
Art. 148. 1. 8 de la Constitución: La competencia pertenece a las CCAA. Por lo tanto el jurista deberá estar atento a las normas específicamente aplicables dentro de su Comunidad Autónoma.
El elemento “masa forestal” debe quedar acreditado documentalmente (fotos y el informe de clasificación del suelo). Esto es lo que provoca que la tramitación se siga por jurado. En el caso de que haya producido riesgo para las personas (por haber provocado alguna muerte, lesiones graves o por acercarse a zona urbana), se persigue por el art. 351 Cp, con lo que su tramitación será la delsumario ordinario. Si el incendio afecta a masas vegetales no forestales y además perjudica gravemente el medio natural, se acusa por delito del art. 356 Cp que sigue la tramitación delprocedimiento abreviado.
Intencionalidad: Elemento necesario en la valoración de conjunto por su trascendencia procesal. Así, si el incendio se provoca por causa natural (rayo, p. ej.), las responsabilidades únicamente pueden producirse por razón de no haber respetado normas de policía administrativa (p. ej., no haber preparado los “cortafuegos”). Si el incendio ha sido causado imprudentemente (p. ej., quema autorizada que no se controla por el autor y se propaga o chispa de tractor que produce una quema, cuando debería haber evitado pasar por ese punto concreto), se persigue por el delito del art. 358 Cp, tramitándose por el procedimiento abreviado. Si los incendios se han provocado con intencionalidad (352 Cp), la tramitación será la del jurado (1. 2. G de la LOTJ).

Sentado lo anterior, se exponen las bases de la prueba para un jurado tipo por incendio forestal.

Prueba testifical

Los testigos pueden ser de dos tipos.




Testigos particulares:
Son ciudadanos del lugar de donde se produce el incendio o personas que accidentalmente pasaban por allí cuando se producen los hechos. Los lugareños son especialmente problemáticos para una acusación, toda vez que, al coincidir habitualmente en cuanto a su extracción geográfica con el imputado, suelen degradar su declaración conforme van cambiando de instancia por presiones, lazos familiares o simple vecindad (siempre sus declaraciones incriminatorias van de más a menos en cuanto a precisión, siguiendo con este patrón: declaración ante la Guardia Civil -> Juzgado de Instrucción -> Jurado enjuiciador).

Testigos públicos:
Policías locales y guardias civiles, esencialmente. Hay que distinguir dos tipos de agentes:
A) Agentes que realizan la investigación y/o practican la detención: Son los que han realizado las pesquisas para determinar el autor material de los hechos. En este sentido debemos destacar la posibilidad, que en la práctica se utiliza, de que agentes del SEPRONA sigan al presunto autor de un delito continuado sobre el que no hay prueba previa de autoría, para proceder a su detención, en cuanto se cause el siguiente incendio. En los incendios continuados provocados por pirómanos o particulares que quieran beneficiarse por algún motivo (retenes, para que les extiendan el contrato, explotadores madereros, intento de expulsar a vecinos, etc.), acaba siendo una prueba determinante esa detención unida a otras pruebas indiciarias (mapa que señale todos los incendios, coincidencias horarias, proximidad a determinado lugar común, etc.).
B) Agentes que toman la declaración en el cuartel: En el caso de no coincidir con los anteriores, también deben ser citados al acto del juicio. En el caso de retractación del imputado, es decir que les confiese a los guardias el incendio y en el Juzgado o en el Jurado niegue ser el autor, la declaración de los guardias, siempre y cuando haya estado presente el abogado defensor, es suficiente para enervar la presunción de inocencia (así Auto del TS de inadmisión de recurso nº 6417/2012 de 7-VI-2012).
Asimismo, es importante que los agentes le ofrezcan, con el abogado presente, la posibilidad de realizar el formulario criminológico estadístico y de valoración de la piromanía. En el caso de negarse y luego aportar una pericial “de parte”, este detalle puede ayudar a hacerle perder fuerza.

Por último, debemos recordar que en el ámbito del procedimiento del Jurado existe un artículo especial que el jurista debe conocer:

Art 46. 5 LOTJ: El Ministerio Fiscal, los letrados de la acusación y los de la defensa podrán interrogar al acusado, testigos y peritos sobre las contradicciones que estimen que existen entre lo que manifiesten en el juicio oral y lo dicho en la fase de instrucción. Sin embargo, no podrá darse lectura a dichas previas declaraciones, aunque se unirá al acta el testimonio que quien interroga debe presentar en el acto.
Las declaraciones efectuadas en la fase de instrucción, salvo las resultantes de prueba anticipada, no tendrán valor probatorio de los hechos en ellas afirmados.

Pues bien, el citado precepto, en suma, exige a las partes y singularmente a las acusadoras, que son sobre las que pesa la carga de la prueba, a hacerse con testimonios de la causa, interrogar al acusado, testigos y peritos y, a la más mínima desviación en algún punto esencial, pedirle al Magistrado Presidente que permita entregar el testimonio a los Jurados. Debemos recordar que los Jurados, a diferencia de cualquier tribunal profesional, sólo verá los testimonios, croquis, informes periciales, etc., pero no lo que se haya declarado en instrucción. Es por esta razón por la que siempre se debe citar a los agentes que recibieron la declaración al detenido y por la que se debe llevar cada parte (Ministerio Fiscal, Letrado de Comunidad Autónoma o municipio afectado, acusaciones y defensas) sus testimonios (fotocopias de esas declaraciones de instrucción selladas por el Secretario Judicial declarando que son exactas respecto al original, siendo estas fotocopias las que se aportan a los jurados ante la menor divergencia).

Prueba pericial

         Se deben distinguir pruebas con distintas finalidades:
A) Prueba sobre el foco de origen del fuego: Es preciso averiguar, de cara al juicio, qué tipo de inicio ha tenido, por la forma de propagarse el fuego y evidencias que se encuentren por medio de la testifical (si todo ha ardido en torno a una barbacoa, si al detenido se le ha incautado un mechero, cuando no fuma, y estaba caliente al tacto en ese momento, etc.). Los peritos, que formarán parte, con mucha probabilidad, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deben estar en condiciones de poder determinar el agente que inició el fuego (aplicación de fuego sobre leña, p. ej.), el punto donde se inició, si se usó o no algún tipo de elemento propagador (añadir gasolina, p. ej.) y si concurrió alguna otra circunstancia que contribuyese a aumentar o reducir el efecto dañino del fuego (zona especialmente seca por falta de recientes precipitaciones, masa forestal poco cuidada, vientos a favor o en contra, lluvia que se inicia en ese momento, colaboración del propio causante y/o lugareños en apagar el incendio desde su comienzo, etc.).
B) Prueba sobre la salud mental y/o piromanía del acusado: Realizada por el Instituto de Medicina Legal correspondiente, salvo que carezca de psiquiatra titulado (no todo forense lo es necesariamente), en cuyo caso debe nombrarse por las reglas habituales a uno extraído del Colegio profesional provincial o autonómico de entre los titulados para realizar pericias judiciales, no siendo válido, por motivos paralelos a los de los forenses, un psiquiatra común. En todo caso se le deberá aportar al perito el test perfil criminológico aludido en el apartado B) de los Testigos públicos.

Prueba documental

Aquí entra todo lo que se pueda probar mediante fotografías siendo especialmente útil que las Fuerzas de Seguridad las aporten para concienciar a los jurados de la magnitud del incendio y de que recayó en masa forestal dado que, a diferencia de las testificales, las fotos sí las pueden observar directamente los jurados y siempre se ha dicho que una imagen vale más que mil palabras.


También se deberán unir los planos, croquis o análogos.


Entendemos que las facturas desglosadas de daños materiales entran por esta vía. Cabe distinguir facturas exigibles por los gastos del apagado del incendio (desplazamiento de motobombas, aviones, helicópteros, etc., las cuadrillas antiincendios, etc.) y los perjuicios irrogados a los particulares (árboles de explotaciones madereras consumidos por el fuego, por poner un ejemplo), sin perjuicio de que se hagan valer por perito tasador.


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