Web del despacho de abogados

martes, 13 de noviembre de 2012

Delitos urbanísticos (II): El Urbanismo y la Odisea; homenaje a una pesadilla interminable para un abogado y su cliente


El Urbanismo y la Odisea; homenaje a una pesadilla interminable para un abogado y su cliente




(Imágenes cortesía de Leticia)

Aviso: Hay veces que la mala fe no concurre, pero un abogado con toda la razón del mundo puede plantearse cómo puede ser que ciertas cosas le tienen que pasar a él con su cliente. Historia no apta para gente que piense que todo funciona a la perfección en nuestro país.

Cierto día, a finales de 2004, un abogado recibe en su despacho a un cliente que tiene un problema. El vecino al que tanto odia le está levantando en su finca una nave industrial, ni más ni menos. El abogado debe pensar, ¡bueno, algo que se sale de las peleas de vecinos a garrotazos!. Comienza a redactar una primorosa querella en la que incluye una relación circunstanciada de hechos, una correcta fundamentación jurídica y da mascadita buena parte de la prueba documental. Sólo comete un error: incluye en la querella como querellados a la señora y a su suegro y no al hijo de este, a la sazón marido de la primera. Es decir, la querella queda como que suegro y nuera han elevado la vivienda en vez de el “matrimonio de enfrente”.

Llega al Juzgado la querella y se toman declaraciones de imputado, señora y el marido. Es decir, alguien se ha dado cuenta del error o se ha avisado al Juzgado, la causa, en todo caso, no consta en los autos. Correcto a primera vista. Todo parece ir sobre ruedas hasta que, sorpresivamente, la entonces titular del Juzgado le pone el clásico auto de archivo inmotivado, más propio de los hurtos (pérdidas) de cartera con DNI sin autor conocido que de otra cosa. El fiscal, que debe estar que llora de la alegría le pone el ceremonial “visto”. El abogado plantea un respetuoso y fundamentado recurso de reforma y subsidiario de apelación y se encuentra con que, en la fase de reforma, se le responde por el Fiscal la tan manida respuesta de que es una cuestión civil a la que se agarra como a un clavo ardiendo la Juez de Instrucción. Se desestima el recurso. Se pasa a la fase de recurso de apelación y cambia el representante del M fiscal y la nueva se remite al informe de su antecesor. La suerte le sonríe por última vez en varios años a nuestro azaroso abogado cuando la Audiencia le estima el recurso.

Vuelve la causa a instrucción coincidiendo con una nueva Juez. Dicta el auto de Procedimiento Abreviado y pasa a Fiscalía la causa para presentar escrito de acusación o sobreseimiento. La representante del M fiscal lleva a cabo un acto que va a ser muy difícil olvidar; pide que declare como imputado el suegro (recordemos, al que el abogado por error introdujo como querellado, error que había quedado de facto corregido, ya que el Juzgado había tomado declaración al matrimonio titular de la finca). Y eso que constaba en la causa la venta del suegro al hijo y las capitulaciones matrimoniales de los dueños de la finca. Nuestro abogado, a estas alturas, está al borde del colapso. Debe coincidir con unas vacaciones o permiso de la titular del Juzgado, resultando que aterriza la sustituta natural de la Juez que debe pensar, hago caso a la Fiscal, que para eso es Fiscal. El grito del abogado debe escucharse en Ankara.
Se anula el auto de procedimiento abreviado y se realizan dos diligencias absolutamente superfluas interesadas por fiscalía. Entra un cuarto fiscal en escena y califica finalmente la causa.

No está nada mal, 6 años de instrucción más 2 de enjuiciamiento por una causa absolutamente sencilla.
Los hechos no dejan de ser: ¿cabe que en mi pueblo eleven una industria frigorífica enfrente de mi casa siendo suelo rústico urbano de uso residencial? La respuesta es, evidentemente, no. Una obra no autorizable, sin licencia del Ayuntamiento (que rechaza la concesión de la licencia aunque, también es cierto, tampoco hace mucho por paralizar la obra que de facto se acabó conluyendo), vamos, el actual y anterior 319. 2 del Código penal que dice:

“Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.”

Al final, en todo caso, llega la demolición (tal y como ya comentamos en http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2012/07/normal-0-0-1-785-4479-37-8-5500-11.html ).

La gran pregunta que siempre me quedará en un caso así es ¿cómo justifica un abogad a su cliente una cadena tan grande de despropósitos? ¿llegará algún día el Estado a indemnizar casos similares?

Por suerte esto no pasa todos los días y por eso lo anormal se convierte en la anécdota.




Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

o en
www.twitter.com/ como @EnOcasionesVeoR.


No hay comentarios:

Publicar un comentario