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jueves, 22 de noviembre de 2012

Tasas judiciales y protestas gremiales


Tasas judiciales y protestas gremiales




Debido a la inmediata proximidad de las dos cuestiones vamos a dedicar un post conjunto a las mismas.

Tasas judiciales

“¿No querías caldo? Toma, dos tasas”.

El BOE del 21-XI-2012 recoge la tan temida Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Dejamos el enlace directo:


Como recordarán nuestros más avezados lectores, ante lo insólito del invento legal, ya advertimos de las nefastas consecuencias que tendría su aprobación allá por septiembre:


Hay padres a los que, por lo que se puede ver los hijos no les hacen el más mínimo caso; adjuntamos enmienda del progenitor de nuestro actual Ministro contra las tasas en su época activa.




Vamos a entrar en algunos de los aspectos técnicos y polémicos más relevantes de esta singular medida:

¿Es una medida justa desde el punto de vista tributario?
A nuestro parecer un NO rotundo. Los ciudadanos ya pagan sus impuestos como para que, además, se les grave de nuevo un servicio ya pagado. El parecer de quien esto escribe es que las tasas única y exclusivamente tienen finalidad recaudatoria.



¿Es una medida acorde al Derecho constitucionalmente consagrado a la tutela judicial efectiva (24 CE)?
La respuesta es NO. Desde el momento en que se agrava económicamente la duda que puede llevar al ciudadano a decidirse entre acudir a los Tribunales o no, le lleva a considerar negativamente las dos grandes incógnitas del procedimiento (tiempo y coste), dado que el resultado a veces depende de variables no controlables (cómo se desarrolla la prueba, cómo te alega el abogado la cuestión central cuando es técnicamente complicada, etc.). Si se añade un sobrecoste el ciudadano evita ejercitar el que considera SU derecho. No vamos a dar ahora lecciones de historia pero si se recuerda, por poco que sea, el momento en el que la Humanidad deja de comportarse como un animal para pasar a ser Civilización, entre otras cosas, es porque se deja de aplicar la subjetiva ley del Talión para otorgarle ese poder al Estado que debe usarlo con prudencia. Desde el momento en que al ciudadano le sale más caro acudir a un Tribunal que ejercitar su derecho por su propia cuenta estamos retrocediendo escalones conquistados.

¿En qué lugar nos deja frente al inversor extranjero?
Desde la perspectiva civil y mercantil, recordemos que un inversor no deja de ver cómo en nuestro país pasa a estar sobreprotegido, gracias a la tasa, el granuja, el malpagador, el que engaña y cualquier acreedor debe soportar un sobrecoste económico por lo que es suyo.

¿Existen medios para luchar contra quienes abusan del uso de la Administración de Justicia?
Sí, para eso, entre otras cosas, están las costas procesales. De toda la vida se han podido imponer a la parte que, temerariamente, ha mantenido una posición jurídica que sabía, o tenía que saber, que carecía del más mínimo soporte legal. Las tasas, recordemos, no son reembolsables.

¿Desde cuándo está en vigor la norma?
Buena cuestión. Según la Ley desde hoy jueves 22-X-2012. Ahora bien, el Ministerio se olvidó de aprobar la orden ministerial o real decreto con el que se incorporase el impreso de pago. Ahora, cual camarote de los Hermanos Marx, por la absoluta imprevisión, nos encontramos con que hoy se han presentado demandas y/o recursos que deberían ser cobrados pero al no haber impreso ¿son válidos sin pagarlo?¿debe el Secretario rechazar los escritos sin el impreso? He presenciado una conversación entre cuatro secretarios judiciales y no se ponían de acuerdo. El art. 8. 1 de la Ley dice que se autoliquidará la tasa oficial conforme al impreso, que aún no existe, con lo que, entiendemos, no se puede exigir ese requisito aún. La seguridad jurídica es defenestrada.

¿Existen otros medios para agilizar la Administración de Justicia?
Sí y repetidos hasta la saciedad en diversos post de este blog: aumento de las plantillas en los Juzgados, Fiscalías y órganos dependientes, aprobar una Ley de Enjuiciamiento Criminal nueva y no pensada, como la vigente, para una población rural y delitos de cuatreros de 1882 siendo hoy otros los problemas (bandas organizadas, drogas, delitos de cuello blanco, etc.), incremento de las actuaciones orales ante el Tribunal, implementación de nuevas tecnologías, el expediente electrónico, un sistema informático único para el país y no uno de Fiscalía y otros tantos judiciales por comunidades autónomas, etc.

Vamos a hablar de algunas consecuencias prácticas.

Jurisdicción penal:
No se ve afectada para las causas penales. Ahora bien, cabe una duda. ¿Los procedimientos civiles dimanantes de delito de los que conocen los Juzgados de Violencia de Género están sometidos a tasa? Cabría entender que no (porque no se toca la jurisdicción penal) o sí (porque en la jurisdicción civil sí que se dice que hay tasas para divorcios, salvo cuando única y exclusivamente se toque lo relativo a la guardia y custodia de menores). Este asunto concreto va a traer cola.

Jurisdicción civil:
Art. 7. 1 de la Ley:
150 € el verbal y cambiario, 300 € el ordinario, 100 € el monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal, 200 € la ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales, 200 € el concurso necesario, 800 € el recurso de apelación y 1200 € el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

Como se ve, por toda reclamación inferior a 100 € ni vale la pena acudir a los tribunales; lo de “200 € la ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales”, con todos los respetos, parece una broma: un Tribunal nacional o extranjero (ahora previa tasa) le da la razón a uno y encima, como no paga voluntariamente el deudor, o no ejecuta, previa nuevo paso por taquilla de 200 € se inicia la ejecución. Los 800 € de apelación y 1200 por los de casación y asimilables, un auténtico dineral para la gran mayoría de familias españolas es directamente inasumible.

Jurisdicción contencioso-administrativa:
Abreviado 200 €, ordinario 350 €, apelación 800 € y casación 1200 €.

Vaya por delante que la filosofía de este blog es anglosajona. Al asalto que, para nosotros, supone el modelo de Administración continental, por el que la Administración juzga en su ámbito, es parte, tiene todos los privilegios procesales habidos y por haber, una jurisdicción exclusiva y, para colmo de males, un Abogado del Estado o letrado público (Comunidad Autónoma, Ayuntamiento) al que se le paga con nuestros impuestos y encima cobra, si gana, un plus (estaría muy bien ese mismo plus para Jueces a los que no les revocan la sentencia o Fiscales por juicio ganado), se suma que ahora, para recurrir una multa de 199 € sale más caro sólo presentar el primer documento que lo que se reclama.

Jurisdicción social:
Al final sólo se cobra, con la exención del 60% a trabajadores y asalariados 500 € por suplicación y 750 € por casación. Con todo esto, la siempre existente desigualdad de armas entre el trabajador y el empresario se agranda más, si cabe, puesto que para una empresa siempre es más fácil encontrar 500 ó 750 € que para un trabajador.



¿Qué soluciones quedan?
La única y de siempre, pagar y plantear la cuestión de inconstitucionalidad, por vulneración de los arts. 14 (derecho a la igualdad, tanto por razón de la riqueza personal como la ya apuntada entre funcionarios y laborales) y 24 CE (acceso a la tutela judicial efectiva). Ahora bien, el TC tarda ahora unos 7 años en resolver (quizás tanto viaje al extranjero tenga algo que ver), con lo que el batacazo económico para el contribuyente se produce ya, para todo aquel que no acude al Tribunal por el sobreprecio del proceso e incluso para el Estado, en el caso de estimarse el recurso, si dentro de varios años tiene que devolver todo el dinero, puesto que no podemos creer que sólo unos pocos lo vayan a plantear.

Pero ¿realmente alguien pedía esta medida?
Los Parlamentos tienden a aprobar normas que son necesarias para algún sector de la ciudadanía por minoritario que este sea. Ahora bien, como ya se ha puesto de manifiesto públicamente, las 7 asociaciones de Jueces y Fiscales se han posicionado en contra, el CGAE, los procuradores y, ni que decir tiene, los ciudadanos no desean pagar más por lo mismo. Como se ha dicho, es una medida exclusivamente recaudatoria sin un poso social mínimo que avale la necesariedad de la medida.

Concentraciones en las Sedes Judiciales 23-XI-2012



Las siete asociaciones de Jueces y Fiscales acordaron la reunión conjunta en la puerta de las principales sedes jurisdiccionales (provinciales) el viernes 23-XI-2012 a las 13:30 (12:30 en horario de Canarias), al efecto de leer un comunicado fruto del hastío generalizado que existe contra el trato de la Administración de Justicia en general, y de los colectivos profesionales en particular. Es una primera medida y previa a los paros que se están decidiendo.
Sin embargo, desde este blog, queremos señalar que estamos completamente en contra de que las movilizaciones se lleven por separado de los Secretarios Judiciales (pertenecientes al Ministerio pero, a la vez, integrantes del Poder Judicial) e incluso de todo el personal de oficina. Ya Julio César dijo aquello de “divide et vinces” y no puede ser más cierto. Justicia, en nuestro país, no tiene ni de lejos el peso de Educación o Sanidad, pese a ser uno de los tres poderes del Estado. Un colectivo de unas 7.000 personas (jueces y fiscales) no puede mover, a nuestro juicio, apenas nada puesto que sus justas reivindicaciones no dejan de ser presentadas hábilmente a la prensa como reclamaciones de señoritos. En otros post ya se ha hecho mención al nº de jueces/fiscales por 100.000 habitantes en comparación con la media europea (estamos a la mitad de la MEDIA europea, 47 países del Consejo de Europa), las retribuciones sólo son empeoradas por las de los polacos (de 47 países, nada mal). Las soluciones, a nuestro parecer, pasan por más inversión en tecnología, personal e innovación en leyes del s. XXI y no por ahogar a los ciudadanos con más impuestos o tasas. Por supuesto, quedan invitados todos los ciudadanos y gente de cualquier colectivo para defender lo que, en definitiva, es de todos.


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