Tasas judiciales y protestas gremiales
Debido a la
inmediata proximidad de las dos cuestiones vamos a dedicar un post conjunto a
las mismas.
Tasas judiciales
“¿No querías caldo? Toma, dos tasas”.
El BOE del 21-XI-2012 recoge la tan temida Ley 10/2012
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Dejamos
el enlace directo:
Como recordarán nuestros más avezados lectores, ante
lo insólito del invento legal, ya advertimos de las nefastas consecuencias que
tendría su aprobación allá por septiembre:
Hay padres a los que, por lo que se puede ver los
hijos no les hacen el más mínimo caso; adjuntamos enmienda del progenitor de
nuestro actual Ministro contra las tasas en su época activa.
Vamos a entrar en algunos de los aspectos técnicos y
polémicos más relevantes de esta singular medida:
¿Es una medida justa desde el punto de vista
tributario?
A nuestro parecer un NO rotundo. Los ciudadanos ya
pagan sus impuestos como para que, además, se les grave de nuevo un servicio ya
pagado. El parecer de quien esto escribe es que las tasas única y
exclusivamente tienen finalidad recaudatoria.
¿Es una medida acorde al Derecho
constitucionalmente consagrado a la tutela judicial efectiva (24 CE)?
La respuesta es NO. Desde el momento en que se agrava
económicamente la duda que puede llevar al ciudadano a decidirse entre acudir a
los Tribunales o no, le lleva a considerar negativamente las dos grandes
incógnitas del procedimiento (tiempo y coste), dado que el resultado a veces
depende de variables no controlables (cómo se desarrolla la prueba, cómo te
alega el abogado la cuestión central cuando es técnicamente complicada, etc.).
Si se añade un sobrecoste el ciudadano evita ejercitar el que considera SU
derecho. No vamos a dar ahora lecciones de historia pero si se recuerda, por
poco que sea, el momento en el que la Humanidad deja de comportarse como un
animal para pasar a ser Civilización, entre otras cosas, es porque se deja de
aplicar la subjetiva ley del Talión para otorgarle ese poder al Estado que debe
usarlo con prudencia. Desde el momento en que al ciudadano le sale más caro acudir
a un Tribunal que ejercitar su derecho por su propia cuenta estamos
retrocediendo escalones conquistados.
¿En qué lugar nos deja frente al inversor
extranjero?
Desde la perspectiva civil y mercantil, recordemos que
un inversor no deja de ver cómo en nuestro país pasa a estar sobreprotegido,
gracias a la tasa, el granuja, el malpagador, el que engaña y cualquier
acreedor debe soportar un sobrecoste económico por lo que es suyo.
¿Existen medios para luchar contra quienes abusan
del uso de la Administración de Justicia?
Sí, para eso, entre otras cosas, están las costas
procesales. De toda la vida se han podido imponer a la parte que,
temerariamente, ha mantenido una posición jurídica que sabía, o tenía que
saber, que carecía del más mínimo soporte legal. Las tasas, recordemos, no son
reembolsables.
¿Desde cuándo está en vigor la norma?
Buena cuestión. Según la Ley desde hoy jueves
22-X-2012. Ahora bien, el Ministerio se olvidó de aprobar la orden ministerial
o real decreto con el que se incorporase el impreso de pago. Ahora, cual
camarote de los Hermanos Marx, por la absoluta imprevisión, nos encontramos con
que hoy se han presentado demandas y/o recursos que deberían ser cobrados pero
al no haber impreso ¿son válidos sin pagarlo?¿debe el Secretario rechazar los
escritos sin el impreso? He presenciado una conversación entre cuatro
secretarios judiciales y no se ponían de acuerdo. El art. 8. 1 de la Ley dice
que se autoliquidará la tasa oficial conforme al impreso, que aún no existe,
con lo que, entiendemos, no se puede exigir ese requisito aún. La seguridad
jurídica es defenestrada.
¿Existen otros medios para agilizar la
Administración de Justicia?
Sí y repetidos hasta la saciedad en diversos post de
este blog: aumento de las plantillas en los Juzgados, Fiscalías y órganos
dependientes, aprobar una Ley de Enjuiciamiento Criminal nueva y no pensada,
como la vigente, para una población rural y delitos de cuatreros de 1882 siendo
hoy otros los problemas (bandas organizadas, drogas, delitos de cuello blanco, etc.),
incremento de las actuaciones orales ante el Tribunal, implementación de nuevas
tecnologías, el expediente electrónico, un sistema informático único para el
país y no uno de Fiscalía y otros tantos judiciales por comunidades autónomas,
etc.
Vamos a hablar de algunas consecuencias prácticas.
Jurisdicción penal:
No se ve afectada para las causas penales. Ahora bien,
cabe una duda. ¿Los procedimientos civiles dimanantes de delito de los que
conocen los Juzgados de Violencia de Género están sometidos a tasa? Cabría
entender que no (porque no se toca la jurisdicción penal) o sí (porque en la
jurisdicción civil sí que se dice que hay tasas para divorcios, salvo cuando
única y exclusivamente se toque lo relativo a la guardia y custodia de
menores). Este asunto concreto va a traer cola.
Jurisdicción civil:
Art. 7. 1 de la Ley:
150 € el verbal y cambiario, 300 € el ordinario, 100 €
el monitorio, monitorio europeo y demanda incidental
en el proceso concursal, 200 € la ejecución extrajudicial y oposición a la
ejecución de títulos judiciales, 200 € el concurso necesario, 800 € el recurso
de apelación y 1200 € el recurso de casación y extraordinario por infracción
procesal.
Como se ve, por toda reclamación inferior
a 100 € ni vale la pena acudir a los tribunales; lo de “200 € la ejecución
extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales”, con todos los
respetos, parece una broma: un Tribunal nacional o extranjero (ahora previa
tasa) le da la razón a uno y encima, como no paga voluntariamente el deudor, o
no ejecuta, previa nuevo paso por taquilla de 200 € se inicia la ejecución. Los
800 € de apelación y 1200 por los de casación y asimilables, un auténtico
dineral para la gran mayoría de familias españolas es directamente inasumible.
Jurisdicción contencioso-administrativa:
Abreviado 200 €, ordinario 350 €, apelación 800 € y
casación 1200 €.
Vaya por delante que la filosofía de este blog es
anglosajona. Al asalto que, para nosotros, supone el modelo de Administración
continental, por el que la Administración juzga en su ámbito, es parte, tiene
todos los privilegios procesales habidos y por haber, una jurisdicción
exclusiva y, para colmo de males, un Abogado del Estado o letrado público
(Comunidad Autónoma, Ayuntamiento) al que se le paga con nuestros impuestos y
encima cobra, si gana, un plus (estaría muy bien ese mismo plus para Jueces a
los que no les revocan la sentencia o Fiscales por juicio ganado), se suma que
ahora, para recurrir una multa de 199 € sale más caro sólo presentar el primer
documento que lo que se reclama.
Jurisdicción social:
Al final sólo se cobra, con la exención del 60% a trabajadores
y asalariados 500 € por suplicación y 750 € por casación. Con todo esto, la
siempre existente desigualdad de armas entre el trabajador y el empresario se
agranda más, si cabe, puesto que para una empresa siempre es más fácil
encontrar 500 ó 750 € que para un trabajador.
¿Qué soluciones quedan?
La única y de siempre, pagar y plantear la cuestión de
inconstitucionalidad, por vulneración de los arts. 14 (derecho a la igualdad,
tanto por razón de la riqueza personal como la ya apuntada entre funcionarios y
laborales) y 24 CE (acceso a la tutela judicial efectiva). Ahora bien, el TC
tarda ahora unos 7 años en resolver (quizás tanto viaje al extranjero tenga
algo que ver), con lo que el batacazo económico para el contribuyente se
produce ya, para todo aquel que no acude al Tribunal por el sobreprecio del
proceso e incluso para el Estado, en el caso de estimarse el recurso, si dentro
de varios años tiene que devolver todo el dinero, puesto que no podemos creer
que sólo unos pocos lo vayan a plantear.
Pero ¿realmente alguien pedía esta medida?
Los Parlamentos tienden a aprobar normas que son
necesarias para algún sector de la ciudadanía por minoritario que este sea.
Ahora bien, como ya se ha puesto de manifiesto públicamente, las 7 asociaciones
de Jueces y Fiscales se han posicionado en contra, el CGAE, los procuradores y,
ni que decir tiene, los ciudadanos no desean pagar más por lo mismo. Como se ha
dicho, es una medida exclusivamente recaudatoria sin un poso social mínimo que
avale la necesariedad de la medida.
Concentraciones en las Sedes Judiciales
23-XI-2012
Las siete
asociaciones de Jueces y Fiscales acordaron la reunión conjunta en la puerta de
las principales sedes jurisdiccionales (provinciales) el viernes 23-XI-2012 a
las 13:30 (12:30 en horario de Canarias), al efecto de leer un comunicado fruto
del hastío generalizado que existe contra el trato de la Administración de
Justicia en general, y de los colectivos profesionales en particular. Es una
primera medida y previa a los paros que se están decidiendo.
Sin embargo, desde este blog, queremos
señalar que estamos completamente en contra de que las movilizaciones se lleven
por separado de los Secretarios Judiciales (pertenecientes al Ministerio pero,
a la vez, integrantes del Poder Judicial) e incluso de todo el personal de
oficina. Ya Julio César dijo aquello de “divide et vinces” y no puede ser más cierto. Justicia, en nuestro
país, no tiene ni de lejos el peso de Educación o Sanidad, pese a ser uno de
los tres poderes del Estado. Un colectivo de unas 7.000 personas (jueces y
fiscales) no puede mover, a nuestro juicio, apenas nada puesto que sus justas
reivindicaciones no dejan de ser presentadas hábilmente a la prensa como
reclamaciones de señoritos. En otros post ya se ha hecho mención al nº de jueces/fiscales
por 100.000 habitantes en comparación con la media europea (estamos a la mitad
de la MEDIA europea, 47 países del Consejo de Europa), las retribuciones sólo
son empeoradas por las de los polacos (de 47 países, nada mal). Las soluciones,
a nuestro parecer, pasan por más inversión en tecnología, personal e innovación
en leyes del s. XXI y no por ahogar a los ciudadanos con más impuestos o tasas. Por supuesto, quedan invitados todos los ciudadanos y gente de cualquier colectivo para defender lo que, en definitiva, es de todos.
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