Enfermedad
mental, adicción y Derecho penal
Rebuscando entre archivos informáticos
abandonados en la recóndita cueva de datos del ordenador, he encontrado un
archivo personal de un trabajo que redacté hace mucho para la universidad. Se
advierte, como se verá, que las referencias jurisprudenciales se centran en los
años 2000-2002, si bien la jurisprudencia no ha cambiado desde entonces. Para
tener todos los datos juntos unimos los Acuerdos no jurisdiccionales de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo referidos a enfermedades mentales. Los artículos, en particular 21. 6 Cp han sido movidos de su sitio original con las reformas posteriores.
Acuerdos
de Sala:
26-05-2000
Segundo Asunto: Compatibilidad de la agravante de
alevosía con la eximente completa de enajenación mental del art. 20.1 del CP:
“En los supuestos de aplicación de la medida de internamiento prevenido para
los inimputables en el art.101.1 del CP el límite temporal de la medida viene
establecido por la tipificación del hecho como si el sujeto fuese responsable,
por lo que en los supuestos de alevosía el hecho ha de calificarse como de
asesinato”.
31-03-2009
Segundo asunto: Límite máximo de la medida de seguridad de
internamiento.
Acuerdo: La duración máxima de la medida de
internamiento se determinará en relación a la pena señalada en abstracto para
el delito de que se trate.
I. Introducción al articulado
Señala el art. 20. 1 Cp de 1995:
Están exentos de responsabilidad criminal:
1º
El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía
o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar
conforme a esa comprensión.
El
trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado
por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido
prever su comisión.
Señala el art. 21. 1 Cp de 1995:
Son circunstancias atenuantes:
1º
Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los
requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Señala el art. 21. 6 Cp de 1995:
6º Cualquier otra circunstancia de análoga
significación que las anteriores.
II.
Teoría general sobre la eximente de anomalía o alteración psíquica:
El art. 20. 1 Cp, tal y como señala la
doctrina, ha abandonado la antigua fórmula psiquiátrica incorporada en 1932 por
el Dr. Sánchez Banús. Se pueden destacar los siguientes elementos de la simple
lectura del texto legal:
·
Es necesario que para la apreciación de la eximente el
autor se halle bajo el efecto directo del agente mental.
·
Puede ser cualquier anomalía o alteración psíquica,
esto es, nos hallamos ante un numerus
apertus legal.
·
Debe mermar al menos una de las dos siguientes
facultades: intelectual, o aptitud para comprender lo ilícito de su actuación,
o volitiva (aptitud para conducirse respecto a esa comprensión).
Respecto
al trastorno mental transitorio no ha podido ser provocado por el propio autor
o haberse preordenado a su estimulación futura (lo que viene siendo conocido
como la actio libera in causa).
Actualmente
en la jurisprudencia se pueden encontrar las siguientes enfermedades mentales
dignas de algún tipo de atenuación desde la entrada en vigor del nuevo Código
penal:
- Oligofrenia: (SSTS 6116/1999; 185/2000; 1123/2000;
2536/2000; 3724/2000; 4722/2000; 5247/2000; 8065/2000; 8758/2000; 8110/2000;
277/2001; 1235/2001; 1938/2001; 2024/2001; 3323/2001; 1997/2002; 4962/2002;
7439/2003; ATS 2202/2000).
- Psicosis: (En general: SSTS 8769/1997; 8716/1998;
5463/1999; 1460/2000)
- Epilepsia (SSTS 7111/1998; 7597/1998; 4734/2002).
- Esquizofrenia (SSTS 8051/1998; 1165/1999; 2929/1999; 5429/1999;
6103/1999; 8129/1999; 7512/2000; 7775/2002; 743/2004; 7200/2005; 7511/2005)
- Paranoia (SSTS 7367/1999; 7594/1999; 1709/2000;
6601/2000; 8095/2000; 1347/2001; 3839/2003).
- Psicosis maniaco-depresiva (STS 8707/1998 [Sala
Militar])
- Alcoholismo (SSTS 6659/1997; 8406/1997; 8049/1998;
3308/2000; 4746/2000; 1960/2001; 7861/2001; 8510/2001; 8626/2002).
- Drogodependencia (SSTS 86/1998; 5385/1998; 6465/1998;
6570/1998; 7369/1998; 9802/1999; 3340/1999; 4945/1999; 9867/1999; 288/2000; 6791/2000; 6921/2000; 7752/2000;
8758/2000; 9260/2000; 4137/2004; 1094/2005; ATS 5932/1999).
Nótese
que a estas dos últimas el Código penal les da tratamiento separado en el art.
20. 2.
- Neurosis (SSTS 4357/1998; 6988/1998; 795/1999;
1597/1999; 3854/1999; 3885/1999;
8939/1999; 54/2000; 192/2000; 8474/2000; 9537/2000; 1948/2001; 2315/2001;
4268/2002; 10081/2002).
- Psicopatías (SSTS 4975/1997; 9088/1997; 1179/1998;
6228/1998; 8186/1998; 8098/1999; 8940/1999; 9447/1999; 196/2000; 7022/2001).
III. Requisitos para la aplicación
en la instancia
La jurisprudencia del TS da las siguientes
notas:
·
Es necesario que se abra el juicio oral aunque sea un
procedimiento ordinario. Esto viene a zanjar la disputa que desde 1988, para el
procedimiento abreviado por delito, ya estaba claro. Aunque el Fiscal sea la
única parte y además pida la exención de responsabilidad criminal, esta se debe
dar en juicio oral y no archivando directamente el asunto como pretendió una
Audiencia (STS 9063/1997).
·
Debe ser probada la concurrencia de la enfermedad
o de la adicción en ese sujeto. Esto se hace bien a través del informe
del Médico Forense o por cualquier otro médico, siempre y cuando el citado
informe sea acogido como probado expresamente en la sentencia
condenatoria (SSTS 5838/1998; 8576/1998; 9671/1998; 6211/1999; 6743/1999;
8916/1999; 9840/1999; 3292/2000; 5798/2000; ATS 4674/1997).
·
Debe probarse que la citada enfermedad o adicción
concurría en el mismo momento de cometerse el delito. Esto es especialmente
importante para personas con sus facultades normales, pero que delinquen en
algún momento de trastorno mental transitorio (SSTS 5820/1998; 5838/1998;
5846/1999; 8383/1999; 3447/2000; 6324/2000; 19/2001; 451/2001; 4388/2001;
6326/2002).
·
Por último, debe probarse que la enfermedad o adicción
mermó las facultades intelectuales o volitivas como consecuencias de lo
visto en los dos apartados anteriores (SSTS 6830/1997; 144/1998; 1188/1998;
1507/1998; 1741/1998; 1983/1998; 2008/1998; 2323/1998; 852/1999; 878/1999;
2405/1999; 5869/1999; 7591/1999; 2515/2000; 6616/2000; 8003/2000; 8714/2000;
8720/2000; 8928/2000; 461/2001; 477/2001; 1911/2001; 1932/2001; 2695/2001;
5662/2001; 44/2002; 7918/2002; 8626/2002; 9662/2002; 2671/2003; 4518/2003;
8383/2003; 8619/2003; 7657/2004; 4043/2005; AATS 2273/2000; 7147/2001).
IV.
Oligofrenias
La
oligofrenia consiste en la disminución de la capacidad intelectual del sujeto
de tal forma que o se reducen por completo sus facultades para comprender el
ilícito de su actuación o bien se merman gravemente.
La STS
6116/1999: Aprecia la eximente incompleta por bajo nivel intelectual.
La STS
185/2000: Aprecia la eximente por una oligofrenia con coeficiente intelectual
del 61%.
La STS
1123/2000: Aprecia eximente incompleta en toxicomanía de larga evolución con
trastorno antisocial border line y
con oligofrenia leve.
La STS
2536/2000: Aplica eximente incompleta en oligofrenia de 50%. En el Fdto 3º se
mencionan los test de inteligencia seguidos.
La STS
3724/2000: Aprecia eximente incompleta en oligofrenia con coeficiente mental
del 45%.
La STS
4722/2000: No aprecia la eximente incompleta sólo por oligofrenia leve.
La STS
5247/2000: Aprecia eximente incompleta por minusvalía psíquica entre el 60 y
80%, pero no la completa.
La STS
8065/2000: Aprecia eximente incompleta por oligofrenia del 47% y depresión
mayor.
La STS
8758/2000: Estima que cabe la atenuante analógica con ligera deficiencia mental
unida al consumo de droga lo que le resta capacidad de obrar.
La STS 8110/2000 da las reglas
generales hoy aplicadas: Oligofrenia: da los grados 25% (severa o profunda),
25-50% (oligofrenia de mediana intensidad [4 a 8 años de edad mental]) y 50-70%
(oligofrenia ligera o debilidad mental [retraso mental pero de edad mental de
al menos 8 ó 9 años]). Es seguida por las SSTS 1977/2002, 4962/2002, 7439/2003
(quizás sea está la más completa).
La STS
277/2001, sin embargo y de forma aislada distingue entre el Imbécil, idiota y débil mental 40%,
40-60% y 60-80%.
La STS
1235/2001: Aprecia el 21. 1 Cp con un retraso mental del 58% unido a una
drogadicción.
La STS
1938/2001: Aprecia eximente incompleta en coeficiente intelectual del 70% unido
a drogadicción y trastorno disocial.
La STS
2024/2001: Con retraso intelectual del 65% aplica atenuante por analogía.
La STS
3323/2001: Aplica atenuante por analogía por retraso mental del 65%.
En el ATS
2202/2000 aplica una eximente incompleta y establece que la oligofrenia ligera
(entre el 50 y 70%) da lugar sólo a la atenuante por analogía.
V. Psicosis
Puede ser
definida la psicosis como la enfermedad mental caracterizada por la aparición
de delirios o alucinaciones. Existe la vertiente maníaco-depresiva,
caracterizada por la alternancia de excitación y depresión del ánimo y, en
general, de todas las actividades orgánicas.
La STS
8769/1997: Establece que cabe que el consumo de drogas haga padecer psicosis si
no comprende gravedad del hecho. También puede apreciarse la eximente con
síndrome e abstinencia aunque no estén reducidas del todo sus facultades.
Aplicará el 21. 2 Cp para delitos motivados por graves adicciones y síndrome de
abstinencia leves.
La STS
8716/1998: Estima que no sólo es necesario que tenga psicosis sino también que
le afecte en imposibilidad de comprender ilicitud o guiarse conforme a esa
comprensión. Aplica eximente incompleta al oligofrénico límite con la
inestabilidad emocional y ansiedad depresiva.
La STS
5463/1999: Aprecia eximente incompleta por episodios psicóticos y retraso
mental leve.
La STS
1460/2000: Aprecia eximente incompleta en patología psicótica de larga
evolución con trastornos ideativos y conductuales con disminución de la
capacidad intelectual.
A su vez pueden comprenderse las siguientes variantes:
Epilepsia:
La STS
7111/1998: Cabe epilepsia genuina o sintomática, que esta sea causada por
embriaguez y a su vez dé lugar a la eximente completa.
La
7597/1998: establece respecto al trastorno mental transitorio que hoy ya no
necesario el fondo patológico; p. ej. Epilépticos (que reaccionan a estímulos
de cierta importancia exógenos), estados emocionales y pasionales y por
arrebato u obcecación tan hipertrofiados y de tal entidad y magnitud que
supriman facultades intelectivas y volitivas. Hoy se sigue el criterio para
distinguir el TMT del arrebato en la mayor o menor intensidad del efecto que la
causa exógena produce en la mente del sujeto.
La
4734/2002: No aplica ninguna
exención a una epilepsia que ni era grave ni sucedió en el momento del delito.
Esquizofrenia:
La STS 8051/1998: Establece que si
se halla bajo el brote esquizofrénico se aplicará el 20. 1 Cp. Si revelan
comportamiento anómalo atribuible a dicha enfermedad se apreciará el 21. 1 Cp.
Sin brote ni comportamiento anómalo pero dándose una mínima relevancia
concurrirá el 21. 6 Cp. Se repite esto en las SSTS 5429/1999, 743/2004,
7200/2005 y 7511/2005.
La STS
1165/1999: Aprecia la eximente completa por esquizofrenia paranoide unida a
drogodependencia.
La STS
2929/1999: No aprecia nada en esquizofrenia residual.
La STS
6103/1999: No aprecia nada en un trastorno esquizoafectivo compensado por
medicamentos.
La STS
8129/1999: Aprecia atenuante analógica en una esquizofrenia que concurre con
una paranoia de origen antiguo.
La STS
7512/2000: Establece que es necesario estar bajo el brote de esquizofrenia para
aplicar la eximente completa.
La STS
7775/2002: Aprecia la eximente incompleta en una esquizofrenia que disminuye
capacidades pero no las elimina completamente.
Paranoia:
La STS
7367/1999: Aprecia eximente incompleta a esquizofrenia paranoide con larga
adicción a cocaína y heroína.
La STS
7594/1999: Aprecia eximente incompleta en trastorno paranoide de la
personalidad.
La STS
8129/1999: Aprecia atenuante analógica en una esquizofrenia que concurre con
una paranoia de origen antiguo.
La STS
1709/2000: Aprecia eximente
incompleta en esquizofrenia paranoide crónica.
La STS
6601/2000: Aplica la eximente completa a un enfermo psicótico de naturaleza
esquizofrénica-paranoide.
La STS
8095/2000: No aprecia eximente incompleta en esquizofrenia paranoide porque no
limita sus facultades.
La STS
1347/2001: Aprecia la atenuante por analogía en un caso en el que concurre una
psicosis paranoide de celotipia y que afecta a capacidad de obrar.
La STS
3839/2003: Establece que cabe aplicar la eximente incompleta por trastorno
psíquico paranoide severo.
VI. La neurosis
El
Diccionario de la Real Academia Española define la neurosis como el “conjunto
de enfermedades cuyos síntomas indican un trastorno del sistema nervioso, sin
que el examen anatómico descubra lesiones de dicho sistema”. Además, debe
tenerse en cuenta que las neurosis son trastornos de carácter
obsesivo-compulsivo o en su caso obsesivo- depresivo.
La neurosis
ha sido tradicionalmente apartada por nuestro Tribunal Supremo del resto de las
enfermedades mentales más graves. Con el anterior Código penal el TS llegó a
concluir que “las neurosis están situadas en último lugar de gravedad entre las
anomalías mentales y en la jurisprudencia se observa una marcada tendencia a no
valorarlas como efecto disminuidor de la responsabilidad criminal, sobre todo
si no afectan profundamente las estructuras mentales y volitivas del sujeto”
(STS 795/99 citando las de 15-X y 22-XII-1994).
La
ludopatía es un problema aparte; así ciertas sentencias señalan que “dado que
la compulsión del ludópata actúa en el momento en que la oportunidad del juego
se presenta y domina la voluntad en torno al acto concreto de jugar, su
relevancia afectará a la valoración de las acciones temporal e inmediatamente
dirigidas a satisfacer tal compulsión en el ámbito lúdico, mientras que en otros
actos más lejanos obrará sólo como impulso organizado para lograr el futuro
placer del juego, impulso que es en esos momentos racional y dominable; y será
por completo intrascendente respecto a acciones no determinadas por el impulso
patológico de la ludopatía y ejecutadas por motivos o fines distintos del juego
ansiado” (STS 1597/99).
Otras
sentencias la consideran como una “entidad nosológica que se presenta dentro de
una conducta más general de incapacidad para controlar los impulsos, que
naturalmente no afecta al discernimiento sino a la voluntad” (STS 54/2000).
Para
apreciar la eximente incompleta se requiere “intensidad compulsiva, que podría
venir determinada, por un irrefrenable deseo de participar en el juego y que le
llevase a realizar necesariamente, actos encaminados a proporcionarse dinero
con objeto de satisfacer su adicción” (STS 1948/2001).
La STS
4357/1998 no aprecia la neurosis depresiva en tanto no se pruebe cómo actuó en
el sujeto.
La STS
3854/1999 aprecia eximente incompleta en caso de personalidad neurótica, con
parafilia de fetichismo y trastorno obsesivo-compulsivo.
La STS
3885/1999 señala que la neurosis nunca será eximente completa y sólo
excepcionalmente eximente incompleta En este caso versa la sentencia sobre una
modalidad de perversión sexual de base patológica. Es necesario la menor
culpabilidad. Como regla general se aplicará la atenuante por analogía (FDTO
4º).
La STS
8474/2000 no aprecia ninguna exención en un caso de pedofilia no acompañada de
trastornos psíquicos relevantes.
La STS
9537/2000 aplica atenuante analógica a tendencia desviada a mantener relaciones
sexuales con menores.
La STS
4268/2002 no aplica ninguna exención a un alcohólico de tipo gamma. Sin
embargo, aprecia eximente incompleta a neurótico-psicótico con merma
considerable de ambas facultades (intelectual y volitiva) e intoxicación
notable en el momento de los hechos.
Variante ludópata
El TS ya
desde la STS 263/1990 da argumentos a favor y en contra de su inclusión como
una vertiente de la neurosis general. La STS 6988/1998 deja de lado si es o no
neurosis considerándolo irrelevante para el caso enjuiciado en autos. Por otro
lado la aprecia a un delito de apropiación indebida (para satisfacer su
necesidad de juego) pero no a un delito de falsedad.
La STS
8939/1999 vuelve a apreciar la ludopatía. Nos encontramos ante un sujeto que
trafica con drogas para pagar deuda de juego. Aprecia atenuante por analogía y
de forma generosa, según determina el propio TS, por ludopatía.
La STS
192/2000 señala que la ludopatía debe ser probada y además no da lugar a la
eximente completa nunca.
La STS
2315/2001 no aprecia eximente incompleta por ludopatía, por no relacionada
directamente con la estafa y falsedad, y aplica atenuante simple.
La STS
10081/2002 aprecia atenuante por analogía en ludopatía al no ser intensa.
Conclusiones respecto a la neurosis
Puede
concretarse este trabajo de la siguiente manera:
La
neurosis, en principio, sólo da lugar a la aplicación de la atenuante por
analogía prevista en el art. 21. 6 Cp, en relación con el art. 20. 1 Cp. Sólo
en casos de extraordinaria intensidad se aplicará la eximente incompleta del
21. 1 Cp, si ha afectado a alguna de las dos facultades (intelectual o
volitiva).
La
ludopatía, o adicción compulsiva al juego en general o a alguna de sus
manifestaciones, sólo da lugar a la aplicación de la atenuante por analogía.
En
principio no será internado en un centro psiquiátrico el afectado por esta
enfermedad, salvo en el caso improbable de una eximente incompleta, al presumirse
jurisprudencialmente que no hay una merma demasiado grave de las ya citadas
facultades intelectual o volitiva.
Seguirá
siendo responsable civil en todo caso, porque aún evitando la pena no se exime
de aquella.
En el acto
del juicio debe acreditarse la existencia de la neurosis, que el sujeto cometió
el delito bajo su influencia y que afectó a alguna de sus facultades (lo
ordinario será a la volitiva). Esta atenuante para delitos cometidos en estado
compulsivo-nervioso viene a confluir con delitos sexuales y contra el
patrimonio. Esto último es especialmente válido para la ludopatía, porque el
ludópata necesita proveerse de fondos para el juego, que es su obsesión.
VII. Psicopatías
Podemos
definir las psicopatías como las anormalidades psíquicas por obra de las
cuales, a pesar de la integridad de las facultades perceptivas e intelectuales,
se halla alterada la conducta social del individuo que la padece.
La STS
4975/1997: Establece que el psicópata es un enfermo mental, con la forma del
comportamiento duradera y enraizada. Nunca se aplicará la eximente completa o
incompleta salvo en los casos de disminución grave de la capacidad de
autodeterminación o coexistencia con otras enfermedades mentales.
La STS
9088/1997: Aplica atenuante por analogía a un sujeto con ligera merma de sus
facultades de autocontrol por tener una personalidad psicopática y antisocial
con comportamientos paranoides.
La STS
1179/1998: Aplica en este caso la eximente incompleta a una psicopatía unida a
la grave dependencia a la heroína.
La STS
6228/1998: Aplica atenuante por analogía a delito en el que se aprecia en
conjunto psicopatía, embriaguez y arrebato. Las psicopatías son enfermedades de
carácter endógeno, originadoras de trastornos de temperamento, conducta y de
afectividad que merecen, en principio, rebaja de pena.
La STS
8186/1998: Señala que la psicopatía debe ser probada y constar en sentencia.
Disminuye la capacidad de culpabilidad, pero casi nunca la extingue.
La STS
8098/1999: Aprecia atenuante por analogía por psicopatía al tener un ligero
trastorno de personalidad. La eximente incompleta se aplicaría si estuviesen
gravemente mermadas las capacidades intelectual o volitiva. Atenuante por
analogía se aplicará sólo si es leve.
La STS
8940/1999: Aprecia eximente incompleta en una psicopatía o trastorno de
personalidad con abuso de droga con alteración ligera de sus facultades.
La STS
9447/1999: Aprecia eximente incompleta por trastorno psicótico unido a una
drogadicción de larga duración.
La STS
196/2000: Aprecia eximente incompleta ante un trastorno de personalidad o
psicopatía con drogodependencia que le crea síndrome de abstinencia.
La STS
7022/2001: Aprecia eximente incompleta por psicopatía acompañada de alcohol que
perjudica facultad intelectual próximo a la oligofrenia de menor grado.
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