viernes, 30 de mayo de 2025

Atenuante de reparación del daño (21. 5 CP): el pago de la fianza no integra la atenuante (STS 401/2025)

 


La STS 401/2025, de 5-V, ponente Excmo. Antonio del Moral García, examina un supuesto que, más veces de las que podemos imaginar, se cumplimenta mal en las instancias inferiores.

 

Como es sabido, el art. 783. 2 LECrim, en el procedimiento abreviado, se exige fianza en todo caso con las circunstancias del art. 589 LECrim, incrementándose en un tercio para cubrir la responsabilidad civil. La pregunta, en definitiva, es: ¿si el acusado abona la responsabilidad civil pedida en el auto de apertura de juicio oral, puede dar lugar a obtener la atenuante de reparación (21. 5 CP), o no?

 

Con cita de otras sentencias previas del Tribunal Supremo, como las SSTS 187/20, de 20-V, o la 868/21, de 12-XI, el FJ 8º de la arriba referida determina:

Pero añade a continuación, y con esto entramos en las razones para desestimar el motivo: 

La oferta para reparar de los bienes que el penado tenía embargados en la pieza de responsabilidad civil fue considerada como insuficiente en cualquier medida para atenuar la pena en las SSTS 529/ 2006 o 229/2017 ambas de 3 abril; y la reciente STS 126/2020 de 6 de abril rechazó expresamente la posibilidad de que se aplicara la atenuante sobre la fianza constituida para garantizar responsabilidades civiles. Señaló esta última sentencia, con reproducción de lo en su día afirmado por las SSTS 754/2018 y 757/2018 de 12 de marzo y 2 de abril de 2019, respectivamente, "...cuando la actuación económica consiste en consignar una cantidad dineraria antes del juicio, no con la pretensión de reparar incondicional e irrevocablemente los perjuicios causados, sino dando seguimiento a un previo auto de prestación de fianza, garantizándose así que pueda hacerse pago al perjudicado en la eventualidad procesal de que, terminado el juicio, se declare una responsabilidad civil de la que el consignante discrepa y que no admite, no nos encontramos con la actuación configuradora de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal, sino con una consignación en garantía de las eventuales responsabilidades civiles que puedan llegar a dictarse. En tal coyuntura, la actuación procesal se limita a dar cumplimiento a la previsión de los artículos 589 y 591 de la LECRIM, que establecen que cualquier fianza monetaria podrá constituirse en dinero en efectivo, eludiéndose el embargo subsidiario contemplado en el artículo 597 de la LECRIM, así como la propia previsión subsidiaria del artículo 738.2 en relación con el artículo 585 de la LEC, que permite eludir y suspender el embargo consignando la cantidad por la que este se hubiera despachado". 

En aplicación de tal doctrina la pretensión del recurrente, que ni siquiera por vía alternativa fue introducida en la instancia, no puede prosperar". 

El caso presente es sustancialmente idéntico a aquéllos en que esta Sala rechaza la atenuación por consistir el comportamiento del investigado en la obligación de consignar una fianza, para evitar el riesgo del embargo (algún bien afloró en la pieza). 

 

La posterior STS 868/2021, de 12 de noviembre, reitera esa doctrina: 

"Se impone recordar algo que aparece en muchos precedentes de esta Sala (STS 455/2006, de 6 de abril por todas) y que obliga a discriminar entre lo que es una reparación, y lo que es atender a un obligado requerimiento judicial para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias que pueden derivarse de un proceso mediante una fianza, que, de no prestarse, dará lugar a obligados embargos; fianza que además ha de cuantificarse en un tercio más de las posibles responsabilidades pecuniarias ( art. 589 LECrim). Como se hizo aquí en que se fijó una fianza de 8.000 euros, atendiendo más a la petición de la acusación particular que a la más elevada del Fiscal. 

Solo habrá posibilidad de atenuante si la consignación se efectúa para pago incondicional a la víctima, sea cual sea el resultado del juicio; no, si es sencillamente la fianza obligada". 

Nos encontramos aquí con un supuesto semejante. El recurrente se ha limitado a consignar la cantidad requerida como fianza cuando las actuaciones ya se habían remitido a la Audiencia, eludiendo así la amenaza de embargo de bienes; pero no ha exteriorizado su voluntad de que ese monto fuese ya entregado directamente a la víctima con independencia del resultado del proceso.”.

 

En resumidas cuentas: A) Si se ingresa en la cuenta del juzgado, pero interesando la entrega incondicional al perjudicado (esto es, asumiendo su pérdida aunque se dicte sentencia absolutoria finalmente), es cuando se podrá hablar de la obtención de la atenuante, B) En caso contrario, mero cumplimiento del auto de apertura de juicio oral en cuanto al concreto pronunciamiento de la fianza (consignación en la cuenta del juzgado, pero sin entrega a quien aparece como perjudicado), en ese supuesto no se obtendrá dicha atenuante.

 

 

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lunes, 26 de mayo de 2025

Resumen de la jurisprudencia penal del Tribunal Constitucional de 2024 (parte I. SSTC 1, 8, 9, 17, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 43/2024)

 



Con la intención de retomar las publicaciones del blog, largo tiempo abandonado por la exigente abogacía, vamos a examinar qué pronunciamientos relevantes ha dictado el Tribunal Constitucional español de 2024.

 

Como veremos entre este post y algunos más que irán apareciendo en los próximos días, la jurisprudencia constitucional de 2024 nos ha dejado 52 sentencias de las 157 dictadas en dicho año. Aunque las desgranaremos todas, en mayor o menor medida, se pueden apreciar como principales materias: 1) Extradición, 2) sentencias de los ERE de Andalucía, 3) sentencias que examinar revocaciones de absoluciones, 4) revocaciones de suspensiones de condena por falta de satisfacción de la indemnización al perjudicado, 5) falta de investigación de muertes o lesiones bajo custodia policial.

 

Las iremos examinando en riguroso orden de publicación.

 

STC 1/24, de 15-I.

            Muerte bajo custodia policial. Vulneración de la tutela judicial efectiva (24. 1 CE). Se anulan el auto de sobreseimiento de un juzgado de Algeciras y la confirmación por la Audiencia de Cádiz. Existe una apariencia de suicidio, pero el juzgado no llevó a cabo ninguna indagación. FJ 3º: Doctrina sobre la falta de investigación de torturas sobre detenidos. FJ 4º, aplicación de la anterior doctrina al caso concreto.

            

STC 8/24, de 16-I.

            Caso del político Alberto Rodríguez Rodríguez. Vulneración del principio de legalidad penal (art. 25. 1 CE) en la modalidad de interpretación extensiva o analógica de preceptos sancionadores. Se anula parcialmente sentencia del Tribunal Supremo. Interpretación del art. 71. 2 CP.

            FFJJ 6º y 7º:

            “De este modo, el Tribunal considera que los parámetros axiológicos constitucionales vinculados al principio de proporcionalidad determinan que la aflictividad a dispensar con la respuesta penal en los casos en que resulta de aplicación el art. 71.2 CP debe ser acorde y ajustada a las premisas de la inferior responsabilidad penal que conlleva la disminución por debajo del mínimo legal previsto para cualquier pena de prisión y a la circunstancia de la obligación normativa de renunciar en cualquier caso en esos supuestos a la imposición de una pena de prisión; debiendo proyectarse tales consideraciones sobre la orientación material de la norma.


(v) En un contexto en el que los soportes metodológicos mantenían una apertura interpretativa del art. 71.2 CP, el Tribunal estima que las resoluciones impugnadas han optado por una interpretación que no pondera adecuadamente que la pena impuesta en el apartado primero del fallo de prisión de un mes y quince días con la accesoria de la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, aunque la pena de prisión en abstracto pudiera ser tomada en consideración en esa extensión durante el proceso de individualización de la pena, resultaba inexistente en una duración inferior a los tres meses por quedar sometida a la obligación legislativa de su sustitución por otras penas con una gravedad normativa e incidencia cualitativa y cuantitativa en términos de sacrificio de derechos fundamentales no parangonable con ninguna pena de prisión. Además, las penas por las que el legislador obliga a su sustitución están liberadas de las consecuencias accesorias vinculadas a la pena de prisión, que lo son solo en atención a la naturaleza de la prisión como sanción de superior gravedad dentro del ordenamiento penal y que afectaban también al derecho fundamental de representación política (art. 23.2 CE) del recurrente.


Por tanto, desde la perspectiva axiológica derivada de los criterios que informan el ordenamiento constitucional, el Tribunal debe concluir que, ante la inexistencia legal de penas de prisión inferior a tres meses por la decisión legislativa de su obligatoria sustitución por otras cualitativamente menos aflictivas, la interpretación y aplicación del art. 71.2 CP conforme a la cual pervive la pena privativa de libertad y las consecuencias accesorias vinculadas a ella resulta una interpretación imprevisible contraria al art. 25.1 CE, ya que utiliza un soporte axiológico ajeno al principio constitucional de proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio en el derecho fundamental del afectado de representación política, que produce un patente derroche inútil de coacción.

7. El alcance de la estimación del recurso de amparo


La estimación del recurso por las razones expuestas determina, a los efectos del restablecimiento del recurrente en su derecho, que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas en el exclusivo extremo relativo a que en el apartado primero del fallo de la sentencia condenatoria se hace referencia a que se impone al recurrente “la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”; debiendo mantenerse únicamente la mención a que la pena impuesta es “la pena de multa de noventa días con cuota diaria de seis euros”. Sin embargo, no resulta preciso para el restablecimiento del derecho reconocido la retroacción de actuaciones en el proceso penal que trae causa a este amparo, toda vez que el Tribunal constata que la pena de prisión fue efectivamente sustituida por la pena de multa, que ha sido ya abonada, y que la accesoria de inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente sin que ningún otro efecto haya sido derivado de su cumplimiento.


Por otra parte, resulta innecesario abordar el análisis del resto de las invocaciones, pues el eventual efecto y alcance de su estimación sería el mismo que el que ya se ha obtenido con la declaración de la vulneración del derecho reconocido
”.

 

STC 9/24, de 17-I.

            Caso de Arnaldo Otegui y otros. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del principio bis in idem procesal (24. 1 CE).

            En 2011 fueron condenados por la Audiencia Nacional por pertenencia a organización terrorista. Las SSTC 133 y 146/2014 desestimaron los respectivos recursos de amparo.  Sin embargo, el TEDH, en sentencia de 6-XI-2018, entendió vulnerado el art. 6. 1 CEDH por las manifestaciones de la Presidenta que ponían entre dicho su imparcialidad. Tras diversos acontecimientos, tuvo que ser la STS 692/2020 la que fue a dar cumplimiento a la sentencia del TEDH, anulando y ordenando repetir el juicio de la AN.

            El problema latente es que la primera sentencia, la de la AN de 2011, ya había sido cumplida y ejecutada íntegramente y entendían los recurrentes que la sentencia del Tribunal Supremo de 2020 contrariaba lo decidido por el TEDH, ya que solo se puede celebrar nuevo juicio bajo petición exclusiva de la víctima de la violación del derecho. El Ministerio Fiscal, con apoyo en el 954. 3 LECrim, pide la estimación del recurso.

            El FJ 3º de la sentencia del TC examina el alcance del principio bis in idem. El FJ 4º valora el denominado juicio de ponderación. A partir del FJ 5º se determinan las consecuencias del fallo estimatorio del amparo.

 

STC 17/24, de 31-I.

            Extradición. Se desestima la demanda de amparo de un marroquí cuya extradición había sido pedida por su país. EL FJ 3º examina lo relativo al derecho a la libertad concatenado a los procedimientos de extradición pasiva.

 

STC 33/24, de 11-III.

            Lesiones durante detención policial. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (24. 1 CE) en relación con el derecho a la integridad física y moral (15. 1 CE). Se anulan sendos autos de un juzgado de Vera de archivo de la investigación y de la Audiencia de Almería. Detención por agentes de la Guardia Civil de un conductor ebrio que tiene diversos golpes. El FJ 2º examina la jurisprudencia constitucional en materia de investigación judicial de denuncias por torturas y tratos inhumanos y degradantes. En el FJ 3º se constata que se habían pedido unas cuantas diligencias de investigación que podían ser útiles para esclarecer los hechos, pero que fueron inadmitidas.

 

STC 34/24, de 11-III.

            Extradición. Se desestima la demanda de amparo de un marroquí cuya extradición había sido pedida por su país. EL FJ 3º examina lo relativo al derecho a la libertad concatenado a los procedimientos de extradición pasiva (idéntica a la STC 17/24).

 

STC 35/24, de 11-III.

            Trato degradante en centro penitenciario de Gran Canaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (24. 1 CE) en relación con el derecho a no ser sometido a tratos degradantes. (15. 1 CE). El FJ 2º examina la jurisprudencia constitucional en materia de investigación judicial de denuncias por torturas y tratos inhumanos y degradantes. En el FJ 3º se constata que se habían pedido unas cuantas diligencias de investigación que podían ser útiles para esclarecer los hechos, pero que fueron inadmitidas.

 

STC 36/24, de 11-III.

            Extradición. Se desestima la demanda de amparo de un marroquí cuya extradición había sido pedida por su país. EL FJ 3º examina lo relativo al derecho a la libertad concatenado a los procedimientos de extradición pasiva (idéntica a las STC 17 y 34/24).

 

STC 37/24, de 11-III.

            Extradición. Se desestima la demanda de amparo de un marroquí cuya extradición había sido pedida por su país. EL FJ 3º examina lo relativo al derecho a la libertad concatenado a los procedimientos de extradición pasiva (idéntica a las STC 17, 34 y 36/24).

 

STC 39/24, de 11-III.

            Revocación de suspensión de condena. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (24. 1 CE), en relación con el derecho a la libertad (17. 1 CE). Se anulan dos autos de un Juzgado de lo Penal de Santander y de la Audiencia de Cantabria.

            Nos encontramos ante un condenado por estafa al SEPE que abona la responsabilidad civil en la ejecutoria pero, llegado un momento, deja de pagar ante incapacidad de hacer frente a dicha cuantía. Se cuestiona la aplicabilidad del art. 86. 1 d) CP. Sin embargo, el Juzgado y la Audiencia, sin motivación alguna, anudan el incumplimiento objetivo del deber de indemnizar con la revocación de la suspensión de la condena de prisión. En este caso, además, tenían a su disposición otro auto de insolvencia dictado en otro proceso, un auto suspendiendo condena en otro proceso y 2 averiguaciones patrimoniales, que no son valorados. Se anulan ambas resoluciones, retrotrayendo a dicho momento, la decisión de si revocar o no la suspensión de condena.

 

STC 40/24, de 11-III.

            Pruebas de alcoholemia de mujer trasladada a dependencias policiales sin estar detenida. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (24. 2 CE) y del derecho a la defensa en relación con la libertad personal (17. 1 CE).

            Se anula sentencia de un Juzgado de lo Penal de Madrid, así como las resoluciones posteriores. Interesante asunto en el que se dijo por juzgado y los funcionarios de la policía nacional que “convencieron” a la señora a que acudiera a la comisaría de la Policía Local a hacerse la prueba de detección del alcohol. Por su parte, la defensa entendió que era una detención encubierta y que, por tanto, la prueba fue obtenida conculcando su derecho a no autoincriminarse o a aportar pruebas en su contra. El FJ 2º analiza las privaciones de libertad temporales por funcionarios públicos, consistentes en desplazamientos a instalaciones policiales, concluyendo que hacer falta una norma habilitante. Entiende, FJ 3º, que es lesiva del derecho fundamental la decisión judicial de determinar que la señora fue “convencida” porque no declaró en el juicio, pese a que constaba que se negó varias veces a ser conducida a la comisaría. El FJ 4º analiza si existe cobertura legal para una retención no voluntaria tendente a la conducción a dependencias policiales. Se declara nula la prueba de la alcoholemia, devolviendo a enjuiciamiento, pero con exclusión expresa de dicha prueba de alcoholemia.

 

STC 42/24, de 11-III.

            Extradición. Se desestima la demanda de amparo de un marroquí cuya extradición había sido pedida por su país. EL FJ 3º examina lo relativo al derecho a la libertad concatenado a los procedimientos de extradición pasiva (idéntica a las STC 17, 34, 36 y 37/24).

 

STC 43/24, de 11-III.

            Extradición. Se desestima la demanda de amparo de un marroquí cuya extradición había sido pedida por su país. EL FJ 3º examina lo relativo al derecho a la libertad concatenado a los procedimientos de extradición pasiva (idéntica a las STC 17, 34, 36, 37 y 42/24).

 

 

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