Se
ha dictado la STS 3813/2015, de 2-IX, ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, que revoca una
condena a una persona jurídica por estafa, dictada por la Audiencia de Madrid.
“El relato de hechos probados da
cuenta de cómo el acusado Rogelio , en su condición de administrador único de
la mercantil Grupo Boca de Restauración Integral S.L, había celebrado un
contrato de arrendamiento, con fecha 29 de abril de 2009, respecto del local de
negocio sito en la calle General Pardiñas núm. 61, con acceso a la calle Juan
Bravo, en Madrid. Señala también que como consecuencia del impago de las rentas
adeudadas a la entidad propietaria del referido local -GEASA-, se siguió el
juicio verbal núm. 2256/10 ante el Juzgado de Primera instancia núm. 82 de
Madrid y se dictó, con fecha 9 de marzo de 2011, sentencia resolutoria del
contrato. Se precisa que la resolución del contrato de arrendamiento y la
consiguiente sentencia de desahucio eran extremos conocidos por el acusado.”.
Respecto
a la persona jurídica, se dice en el FJ 3º (folio 6):
“Este pronunciamiento ha de hacerse
extensivo a la condena de la entidad Grupo Boca de Restauración Integral S.L,
que también ha sido declarada autora, al amparo del art. 31 bis del CP de un
delito de estafa.
La
ausencia de un recurso formalizado por esta entidad, obliga a la Sala a no
abordar el llamativo distanciamiento del FJ 4º de la sentencia recurrida
respecto de las exigencias del principio de culpabilidad (art. 5 CP). Esta Sala
todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del fundamento de la
responsabilidad de los entes colectivos, declarable al amparo del art. 31 bis
del CP. Sin embargo, ya se opte por un modelo de responsabilidad por el hecho
propio, ya por una fórmula de heterorresponsabilidad, parece evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de
las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables
que informan el derecho penal.
El
efecto extensivo que el art. 903 de la LECrim impone respecto de las decisiones
favorables que se deriven de la interposición de un recurso de casación,
sugiere importantes matices cuando la exoneración de la responsabilidad por
vulneración del derecho a la presunción de inocencia se declara respecto de la
persona física que ha actuado en nombre de la sociedad que ha resultado también
condenada. En el presente caso, sin embargo, el laconismo de la sentencia de
instancia respecto del fundamento de la responsabilidad criminal declarada en
relación con la entidad Grupo Boca de Restauración Integral S.L, el silencio de
los recurrentes y, sobre todo, la irrelevancia penal del hecho de referencia,
conducen a declarar también extinguida toda responsabilidad criminal respecto
de la sociedad receptora de las transferencias económicas que fueron abonadas
por los querellantes.”.
En
resumidas cuentas, esta STS nos va adelantando algunas cuestiones:
1)
Que la Sala de lo Penal está debatiendo entre un principio por el hecho propio
y el de la heterorresponsabilidad.
2)
Que aunque la absolución de la persona física no debe ser matemáticamente la de
la persona jurídica, sí que procede dicha absolución cuando el hecho en sí no
se reputa delito.
3)
Que el TS critica de la AP de Madrid que no hiciera pronunciamiento sobre la
culpabilidad de la persona jurídica (en resumen, si condeno a la persona física
la jurídica va detrás).
Y…
Esto
no lo dice el TS pero lo comento yo: Menuda papeleta la de las acusaciones que
ven cómo la sentencia de instancia, en este caso de la AP de Madrid, te da la
razón pero con argumentos débiles. No tienes base para recurrir y la defensa
tiene al alcance de la mano una absolución en la que no se pueden discutir los
hechos probados contra reo.
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