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lunes, 3 de diciembre de 2012

“Operación Emperador” II (La Audiencia Contraataca)


“Operación Emperador” II (La Audiencia Contraataca)



Veíamos en el post de ayer algunas de las cuestiones esenciales que han rodeado la polémica excarcelación de Gao Ping y fieles adláteres. Añadimos lo siguiente:

Primera sentencia:
STC 21/1997. Enlace:
Esta sentencia estudia el abordaje de un buque panameño el 23-I-1995. Consta que la Panamá dio, por nota verbal, autorización para el abordaje del buque “Archangelos” y que al ser apresado se encontró una buena cantidad de cocaína. Ahora bien, como quiera que el barco fue apresado en aguas internacionales, como hemos dicho el 23-I-1995, no es sino hasta el 6-II-1995 cuando se celebra la comparecencia de prisión provisional en la que, evidentemente, el Juzgado Central de Instrucción nº 1 acuerda la adopción de la medida. EL fundamento jurídico 4º es el que estudia la problemática de la superación de las 72 horas. EL JCI dicta auto el 26-I, dado que el barco sigue aún lejos de la costa lo que demuestra el control jurisdiccional, acordando ya el ingreso en prisión (sin audiencia de los imputados).

Segunda sentencia:
La STC 82/2003. Enlace:
Esta sentencia versa sobre un sujeto que en el momento de ir a ser detenido por tráfico de drogas en Mallorca emprende la huida teniendo la fatal suerte de caerse por una pasarela de 10 metros de altura y teniendo que ser ingresado hospitalariamente y detenido hospitalariamente, situación que se prolonga del 18-XII-2001 al 3-I-2002. El TC declara vulnerado del derecho a la libertad porque el Juzgado de Instrucción no se presentó en el hospital hasta el 3-I-2002, con lo que transcurre el plazo de 72 horas sobradamente. Ahora bien, lo que también recuerda es que, pese a que la medida en sí pueda no ser respetuosa con el derecho constitucional, de conformidad con el art. 539 LECRIM cabe reformar (en cualquier sentido) la medida durante la tramitación de la causa, con lo que nada obstaría para volverla a acordar siempre que se respetasen los requisitos y las finalidades de la medida.

Con todo lo expuesto y conjugándolo con lo ya sabido, El Juzgado Central de Instrucción podría volver a acordar la medida, si bien cada día que pase va a justificar menos la adopción de la medida, puesto que los ciudadanos chinos demostrarán su docilidad para con nuestro sistema legal acudiendo a todos los llamamientos, lo cual reduce el “riesgo de fuga” como fin constitucionalmente protegido por la prisión provisional.







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