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domingo, 17 de marzo de 2013

El Anteproyecto de Código Procesal Penal (Parte V; Libro IV)


(Instrucción y acto judicial)




En este post vamos a examinar los artículos 239 a 477 ACPP, que versa sobre el Proceso Ordinario y que sustituye a los actuales Ordinario, abreviado y de faltas.

TÍTULO I.- INICIACIÓN DEL PROCESO: LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN (arts. 239-259).

Se establece la dirección de la investigación bajo la batuta del fiscal (art. 240), controlable por el Tribunal de Garantías, que sólo podrá sobreseer en caso de manifiesta falta de relevancia penal y apelable su auto (241).

Cabe el archivo de diligencias de investigación cuando estemos ante 1) Delito contra el patrimonio sin violencia ni intimidación + 2) No sea previsible averiguar el autor. Al dictarse la apertura de DI se solicitará ante el TG la inscripción (art. 246), cabiendo ampliación a otros delitos(art. 248). Se regula la denuncia (arts. 251 y ss) y la querella (art. 255 y ss) que se presentará, esta última, ante la fiscalía. Se prevé decreto de admisión o no en 10 días (art. 256 ACPP). El TG aun incompetente por aforamiento o territorio puede convalidar el archivo (art. 258 ACPP).

TÍTULO II.- CONTENIDO DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN (arts. 260-416).

Se regula la citación del encausado (art. 260) y la declaración voluntaria ante el fiscal (art. 261). Se regulan cuestiones hasta ahora conocidas como información de derechos (263), la forma de la declaración (art. 266), el lugar de la misma, desplazándose el fiscal o por videoconferencia cuando resida fuera de la demarcación (art. 267), grabándose las declaraciones (268. 2 ACPP), cabrá sentencia de conformidad inmediata (270 ACPP) con reducción del tercio de la pena como el actual juicio rápido.

Cabrá reconocer al acusado en rueda de reconocimiento (arts. 274 y ss), fotográficamente (art. 277 y ss), de voces (278), la documentación corre a cargo de todas las partes (279), desapareciendo el Secretario judicial, por tanto.

Caben los registros corporales, radiológico, vaginal y rectal, intervenciones de ADN, etc, siendo regulada la intervención del TG en cada caso.

Se regulan las intervenciones telefónicas y telemáticas, prohibiéndose expresamente las prospectivas (o “a ver qué cae”, art. 294. 2). Se regulan específicamente presupuestos, ámbito y la solicitud a instancia del Fiscal (no concreta la regulación si es en exclusiva para el Fiscal). Durará 3 meses prorrogable hasta el año (302). Acabado el asunto con resolución firme, se borrarán todas las copias con las especialidades que se detallan (308). Se regula también la intercepción de comunicaciones postales, telegráficas, faxes y burofaxes (313 y ss), captación y grabación de conversaciones con utilización de dispositivos electrónicos (320 y ss), grabación en espacios públicos de imágenes autorizables por el Fiscal (329 y ss), registros domiciliarios (334 y ss), con presencia del Secretario judicial (340. 5 Cp), regulándose el caso de flagrancia (343) y el hallazgo casual (344); se regula el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información (art. 347 y ss), la regulación, incautación y aseguramiento de los efectos e instrumentos del delito (356 y ss), inspección ocular y autopsia (360 y ss), declaraciones de los testigos, que básicamente reproducen lo ya dicho para el encausado (arts. 365 y ss), regulándose el secreto profesional de abogados, ministros de culto religioso, periodistas y traductores (371), se regula el testigo y perito protegido (377), testigo menor de edad (383), agente encubierto (384), el careo (387 y ss), dictamen pericial (391 y ss) y de nuevo el agente encubierto (406 y ss); por último, la circulación y entrega vigiladas (412 y ss).

TÍTULO III.- CONCLUSIÓN DE LAS INVESTIGACIONES (arts. 417-431).

Se regula el archivo y sobreseimiento (418 y ss) y la prosecución de la causa (422 y ss), remitiendo el escrito de acusación y piezas al TG. Se regula el escrito de acusación (424) que, como principal novedad, incluye un punto 8º en el que se incorporarán documentos, actas, transcripciones, resoluciones y fuentes de prueba a incluir en la pieza principal. El TG no podrá acordar el sobreseimiento por oportunidad si no lo pide el fiscal (429. 1. 2). Se regula la carpeta del fiscal (431), que incorporará las declaraciones de encausado, testigos, peritos, cuya declaración proponga cualquiera de las partes.

TÍTULO IV.- PRUEBA ANTICIPADA (arts. 432-435).

Cabe realizarse tanto ante el Tribunal de Garantías como ante el de Juicio (art. 432 ACPP), concurriendo todas las partes y siendo grabada salvo imposibilidad, en cuyo caso el Secretario levantará acta (art. 433); cabe la declaración del menor (art. 434), también se prevé el reconocimiento judicial, incluso con presencia de peritos (art. 435).





TÍTULO V.- JUICIO ORAL (arts. 436-474).

Al Tribunal de Juicio se remitirán, los escritos de conclusiones de las partes, auto de apertura de juicio oral, pieza principal de tribunal de juicio (430), piezas de medidas cautelares de toda índole acordadas por el TG. Se reservará un sitio específico para la víctima (442. 2). Se regulan las cuestiones previas (444), sentencia de conformidad (445), pruebas y su orden (446-447), destacando que el encausado declarará al final (contra el orden actual) y sólo a petición de su letrado (448. 2), pudiendo, entonces, interrogársele por las discrepancias con su declaración en las diligencias de investigación.

Se regula la prueba testifical (450 y ss), la pericial (458 y ss), el reconocimiento judicial fuera de la sede del Tribunal (461 y ss), exhibición, lectura y audición de fuentes de prueba (lo que durante la actual LECRIM se ha conocido como “documental”, 462 y ss), conclusiones definitivas y última palabra (466 y ss) y la suspensión del acto judicial (470 y ss), destacando el art. 472 (cuyo equivalente actual es el 746 LECRIM).

TÍTULO VI.- SENTENCIA (arts. 475-477).

Se prevé su dictado en 10 días (art. 475 ACPP), la estructura de la misma (art. 476), que no difiere de la actual, y el deber de razonar el indulto en la propia sentencia si el Tribunal lo considera necesario (art. 477).


Sin perjuicio de mis conclusiones sobre el Anteproyecto, que aparecerán en post separado, dejo un compendio de enlaces a todos los post sobre el ACPP.
Presentación y Título preliminar.
Libro III: Medidas cautelares.
Libro VI: Los recursos.
Libro VII: La ejecución.
Conclusiones (pendiente).



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