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jueves, 16 de mayo de 2013

Tiras de aproximación en las lesiones ¿Delito o falta?







La evolución de los tratamientos médicos ha traído la aparición de las llamadas “tiras de aproximación”. El jurista se puede plantear si cuando se ponen las citadas tiras al lesionado y ese es el único tratamiento, se pueden considerar “tratamiento médico”, o no, a los efectos del art. 147. 1 Cp.
La pregunta no es baladí, puesto que es, ni más ni menos, la diferencia entre un mínimo de 6 meses de prisión o una multa de en torno a 180 €.
Mientras el clásico punto es una medida de inmisión drástica para el cierre de la herida, la tira lo que hace es unir las heridas sin tener que causar ningún daño extra al lesionado.

Jurisprudencia:
Tribunal Supremo:
STS 6260/2001, de 17-VII-2001 (Ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez); señala:
el uso de esparadrapo para mantener unidos los bordes de la herida es un procedimiento equivalente y sustitutivo de los tradicionales puntos de aproximación, y así es. Porque, en efecto, lo empleado no fue un simple apósito para preservar a la herida del contacto con el aire u otros agentes externos, sino un medio técnico de fijación (esparadrapo de sutura), menos cruento en su aplicación, pero de efecto equivalente al cosido y, como éste, necesario para procurar la correcta cicatrización.
De este modo, lo realizado fue un acto médico que, inmediato a la producción de la herida, no se agotó en sí mismo -como sucedería en el caso de la "primera asistencia"- sino que prolongó sus efectos de manera estable a lo largo de un periodo de tiempo: el necesario para producir la regeneración y soldadura de los tejidos dañados por un corte de cinco centímetros. Así, hay que afirmar que la zona traumatizada estuvo siendo tratada, es decir, mantenida médicamente, mediante una presión estable, en unas condiciones que ella sola, de no ser por esa clase de actuación, no habría podido alcanzar.
Por lo demás, son múltiples las sentencias de esta sala que abundan en la tesis de que la aplicación la sutura empleada para mantener unidos los labios de una herida es una forma de terapia que equivale a "tratamiento" en sentido legal (entre tantas, STS 28 de febrero de 1992, 28 de febrero de 1997, 22 de febrero de 1998)”.

La STS 6191/2007, de 21-IX (ponente Excmo. Joaquín Delgado García) dice:
Los llamados puntos de aproximación son puntos que se pegan y se utilizan en las lesiones de poca profundidad y se pueden quitar por la misma persona lesionada. Por ello entendió la sentencia recurrida que la herida en la ceja, sufrida por Donato , para cuya curación se utilizó esta técnica de los puntos de aproximación, solo requirió una primera intervención sin tratamiento médico posterior, sancionándose como falta del citado art. 617.1. Otra cosa son los puntos de sutura, en los que hay un procedimiento de costura, que según reiterada doctrina de esta sala, constituye por sí solo un tratamiento quirúrgico, aunque únicamente lo sea de cirugía menor (STS 919/1999, 307/2000, 1.470/2000, 975/2004, 1518/2005, 47/2006 y 524/2006).”.

Jurisprudencia menor:
A título simplemente ejemplificativo:
SAP Vigo, de 28-II-2013 las considera tratamiento médico, por lo tanto dan lugar al delito.
SAP Barcelona, de 31-I-2013 las considera tratamiento médico, por lo tanto dan lugar al delito.
SAP Pontevedra (Sec 4ª), de 20-XI-2012 las considera tratamiento médico, por lo tanto dan lugar al delito.
SAP Pontevedra, de 14-XI-2012 señala que como no son necesarias para su objetiva curación, no es tratamiento y por tanto lo deja en falta.
La SAP León, de 23-X-2012 señala que “existe reiterada jurisprudencia que entiende que los puntos de sutura constituyen tratamiento quirúrgico, a diferencia de las tiras de aproximación que no lo son”.


En resumen, aquí cada tribunal cuenta lo que le parece y la seguridad jurídica para imputados y las acusaciones brilla por su ausencia. Piénsese que, por ejemplo, para el perjudicado que contrata un abogado, no es lo mismo que se diga que la puesta de las tiras de aproximación es siempre delito, en cuyo caso condenatorio se le impondrán las costas al condenado, a que lo sea sólo por falta, en cuyo caso habrá pagado el perjudicado un abogado en un procedimiento por delito y, al quedarse sin pronunciamiento favorable en costas (pues en faltas no hay costas), acaba pagando un letrado a precio de oro para el beneficio que obtiene (descontando lo que se pueda sacar de responsabilidad civil, claro está); por otro lado, además, el letrado confiado en la posición mayoritaria puede hacer con absoluta buena fe una predicción que, visto el resultado, lleve a su cliente a la convicción de que le han engañado, cuando no ha habido tal intencionalidad. Hace falta, por tanto, un recurso de casación para unificación de derecho sustantivo, inexistente a diferencia de lo que sucede en otras jurisdicciones.




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