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domingo, 9 de junio de 2013

El delito fiscal (II): La compensación de cuentas como exoneración de la responsabilidad penal





Vamos a estudiar en este post la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 23343/2012, Sección 2ª, de 3-XII-2012.

Enlace:

La sentencia estudia unos hechos que son, en síntesis, los siguientes:

Se lleva a cabo una operación mercantil en 1995 que devenga una deuda tributaria por el IVA de algo más de 66 millones de pesetas. No se declara ni esa ni ninguna otra deuda de ese trimestre del IVA al no presentarse declaración.
Son acusadas dos personas y es citada una empresa, la que debía el dinero al fisco, como responsable penal subsidiaria.
La AEAT debía más de 55 millones de pesetas como devolución del año anterior a la empresa, cuestión que ni declaró en su escrito de acusación ni compensó.

En la fundamentación jurídica, la Audiencia explica las razones de su absolución para todos los acusados:
Respecto al primero, señala que, como quiera que cesó como administrador 17 días antes de que acabase el plazo para presentar la autoliquidación, no fue responsable. Lo más grueso de todo esto es que el acusado desde su primera declaración como imputado lo ha declarado y probado documentalmente y ha sido sometido a un procedimiento penal no concluido hasta 2012 (17 años), siendo evidente que, conforme a nuestra legislación vigente, no había responsabilidad penal alguna.

Respecto al segundo acusado señala:
Que la Agencia Tributaria se calló que, si bien el acusado les debía 66 millones, la Agencia le adeudaba 55 del año anterior.
Que la AEAT incumplió el deber del art. 81 de la Ley General Tributaria, no señalando que las retenciones practicadas al acusado debían haber sido comunicadas al mismo, al Fiscal y al Juez de Instrucción, no habiéndose incorporado a los autos prueba alguna de dicho extremo.
Que la AEAT no hizo de oficio la compensación, siguiendo el art. 73 de la misma LGT, entre la cantidad exigida y la por ella adeudada.
Concluye el Tribunal señalando que al no alcanzar la cuantía defraudada los 20 millones de las antiguas pesetas (hoy 120.000 €), la deuda sólo es exigible por vía tributaria.

Habría que plantearse cómo es que los hechos de 1995 tardan en ser enjuiciados hasta finales de 2012, cuestión que no aparenta ser responsabilidad de la Audiencia.



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