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jueves, 29 de agosto de 2013

La atenuante de dilaciones indebidas




El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que constituye parte del contenido del art. 6. 3 CEDH el derecho a que un juicio concluya en un plazo razonable.

Tradicionalmente, los tribunales penales españoles aplicaban la atenuante de dilaciones indebidas al amparo del art. 21. 6 Cp, que recogía el cajón de sastre de cualquier atenuante que guardase análogo significado. Desde el 23-XII-2010 está vigente con sustantividad propia la citada atenuante, desplazando el Código a la analógica, señalando ahora mismo la literalidad legal lo siguiente (art. 21 Cp):
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores”.

La siguiente pregunta que debemos hacer es ¿cómo concretan los tribunales qué es una dilación extraordinaria? Acudimos al Auto del Tribunal Supremo 6881/2013, de 13-VI, siendo ponente el Presidente de la Sala, Excmo. Juan Saavedra Ruiz, que señala como requisitos los siguientes:
los presupuestos para la aplicación de esta atenuante, son los siguientes -STS 122/2013, de 15 de Febrero, STS 836/2012, de 19 de octubre, o STS 728/2011, de 30 de junio-: a) que tenga lugar una dilación indebida y extraordinaria; b) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; c) que esa demora o retraso injustificado no sea atribuible al imputado, merced, por ejemplo, a la interposición de recursos meramente dilatorios, incomparecencias injustificadas, suspensiones del juicio oral, rebeldía procesal, etc.; y d) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio y el número de implicados en la misma”.

Lo cual no es sino desgranar el contenido del art. 21. 6 Cp. Por otro lado, concluye señalando:
El recurrente en realidad se limita a señalar la duración global de su tramitación, lo cual, según una doctrina reiterada de esta Sala, no basta para el éxito de la pretensión formulada. El concepto "dilación indebida" es un concepto jurídico indeterminado que no se identifica con la duración global de la causa, sino que requiere en cada caso, una específica valoración sobre si ha existido efectivo retraso en la tramitación, si el mismo es o no atribuible a la conducta del imputado, y si del mismo se han derivado consecuencias gravosas, pues aquel retraso no tiene que implicar éstas de forma inexorable - STS 484/2012, de 12 junio, ó STS 728/2011, de 30 de Junio-”.

En este post sobre un delito de lesiones tenemos un buen ejemplo de los múltiples retrasos que hubo.


Las razones de la atenuante tienen su cierta lógica. El Derecho penal debe sancionar conductas, en vivo, es decir, con cierta inmediatez respecto a la comisión del hecho. Así como carece de lógica reprender a un niño tiempo después de haber hecho algo mal, porque no enlaza lógicamente su actuación con el castigo, también de nada sirve, en cuanto a la prevención especial, que a un adulto se le sancione varios años después de haberse cometido el hecho.

Sin embargo, entiendo que para optimizar los servicios se deberían añadir tres situaciones de hecho que, con total seguridad, disminuirían notablemente la aplicación de esta atenuante:
1) Aumentar el número de jueces y fiscales. Como ya vimos en el post Diez circunstancias que agravan la corrupción española, España tiene la mitad de jueces y fiscales que la MEDIA de los 47 países de Europa. Pero como no hay asociaciones de defensa de la justicia, a diferencia de lo que ocurre en sanidad o educación, por ejemplo, y debido a la falta de interés presupuestario en la materia, esto no deja de ser un sueño.

2) Dotar a los servicios informáticos de los Juzgados de un aviso por el que, al tercer mes sin moverse la causa, por ejemplo, el Secretario, el Juez, o quien sea, deba proceder inmediatamente a corregirla.

3) Que en la sentencia donde se reconozca la dilación indebida se señale claramente el/los culpable/s del retraso. Esto es imprescindible para saber si hay un juzgado colapsado, hay un fiscal que no califica habitualmente en tiempo, o existe algún problema claramente identificable. Es muy sencillo decir que ha habido retrasos, pero estos deben ser señalados y corregidos, o no se estará avanzando nada en esta cuestión.



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