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miércoles, 28 de agosto de 2013

Responsabilidad penal de los hoax o bulos





Hoax es el término que se viene a emplear para referirse a lo que aquí conocemos como “bulo” o engaño, con la particularidad de que el actual uso de las nuevas tecnologías, que potencia la viralización del mensaje, amplía sobremanera, respecto a como eran los bulos de hace años, la capacidad de difusión.

(En la foto de abajo: Señalada como poseedora de un consolador y humillada públicamente)


La imagen colocada arriba es un ejemplo de actuación realizada con la finalidad de humillar, indiferentemente de la realidad de lo impreso en los cristales de ese colegio mayor (“Esta chica posee un consolador”, y en la otra ventana “Puedo oirlo”). Este ejemplo de bulo clásico podría ser constitutivo de injurias, aparentemente delito al haber publicidad, o incluso el delito de trato degradante (173 Cp), además de la correspondiente indemnización civil.

Pero los clásicos rumores de cafetería del lugar de trabajo o patio de colegio cada vez van más allá y aupados por el aparente anonimato de Internet.

(En la foto: Una mujer despechada identifica a una vecina libertina de la urbanización)




LOS DELITOS CONCRETOS
Los bulos pueden tener diversas finalidades. Destacaremos:
Humillar a la víctima elegida (delito de injurias, 169 Cp o bien trato degradante, art. 173 Cp). Valen los ejemplos de las dos fotografías anteriores puestos en Internet.

Anunciar la existencia de elementos químicos peligrosos, con la finalidad de provocar la histeria. Art. 561 Cp:
El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida”.

Las “falsas fiestas”, fenómeno que han sufrido países vecinos, por el que se anunciaba, por ejemplo, una fiesta de cumpleaños falsa y acababan auto invitándose miles de personas, con el riesgo que supone la falta de seguridad ciudadana y asistencias sanitarias. Entiendo que no hay tipo penal incardinable, dado que no podría hablarse de inducción a la manifestación ilegal, ya que el art. 513 Cp exige que haya finalidad de cometer delitos al amparo de la manifestación, o se porten armas u objetos análogos entre los asistentes. Aparentemente estaríamos ante un hecho sólo sancionable por la Delegación del Gobierno, lo que deja a los pies de los caballos a los investigadores, pues sin delito no hay auto judicial para averiguar la IP desde donde se gestó el encuentro en origen.

Si los lectores abren el Código penal por los arts. 557-560 podrán observar cómo los bulos de riesgo colectivo, salvo el caso concreto del art. 561 Cp ya citado, no contemplan casos como los de las falsas fiestas o el anuncio, por ejemplo, de catástrofes naturales falsas, como incendios, inundaciones, estragos de algún elemento importante próximo (una presa por ejemplo, etc.). Lo cual genera el problema de la investigación ya aludido para la justificación del auto judicial.

Sin embargo, imaginemos, una persona muere, o se lesiona con motivo de la histeria generada, o se generan daños de importancia en propiedades; tal vez, justificando el dolo eventual (el autor del bulo no quería matar, etc., pero debía asumir que su actuación podía causar ese resultado lesivo y pese a todo prosiguió con su plan), podría justificar la investigación de la IP.

Dejando a un lado los delitos relacionados con el phishing, cabe hablar de delitos relacionados con el mercado y los consumidores. Veamos algunos ejemplos (284. 2º Cp):
Extender rumores de la falta de solvencia o cualquier otro extremo relevante para que un competidor caiga en bolsa.
Iniciar una campaña tras una presunta investigación de un grupo a sueldo de otra empresa para decir que el producto químico A es cancerígeno y, por cierto, ¿sabíais que las galletas de B usan ese producto?



Realmente, Internet da juego a esa difusión, gracias a la viralidad de los contenidos, la forma de subirlos anónimamente y de extenderlos discretamente hasta que alguien se lo cree y lo expande como si fuese una verdad.

Ejemplo: Los arquitectos del rascacielos residencial más alto de Europa olvidan diseñar el hueco del ascensor, bulo que se tragó ni más ni menos que Antena 3, por no contrastar la noticia. Ha habido otros recientemente, como el de las universitarias de Deusto desnudas (con Fiscales Delegados en ciberdelincuencia pontificando en Antena 3 sobre la mensajería instantánea), siendo falso también, o el de la mujer que se fue desde Bélgica hasta Zagreb por no fijarse en el GPS 

Recordemos que el ministro de propaganda de Hitler fue quien acuñó aquella célebre cita de “Una mentira repetida mil veces es una gran verdad”.

La investigación de este tipo de hechos, sin un perito público o privado detrás, se torna imposible, pues hay que saber exactamente quién se encontraba tras el ordenador que inició la primera difusión.

El gran problema parte de que nuestra legislación penal está pensada para actos de difusión de secretos de empresa, pero no para la emisión de rumores falsos, tal y como se ha visto para las difusiones comunes. Mientras no cambie el panorama legal es preferible, para ahorrarse instrucciones penales de años que no acaban llegando a ningún lado, acudir a la vía civil directamente e instar a que el Parlamento corrija el Código penal.



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