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martes, 27 de agosto de 2013

Delitos contra la seguridad vial (III): Conducción sin permiso por extranjero. Proceso de revisión






Este post va a tener el doble interés de estudiar el proceso de revisión de sentencias firmes y el delito de conducción sin permiso (384 Cp), que, como todo el mundo sabe, es casi imposible que llegue al Tribunal Supremo por la pena que apareja.

El proceso de revisión de sentencias firmes se encuentra regulado en los arts. 954 y ss de la LECRIM. Concretamente, el art. 954 LECRIM contempla los presupuestos para la formulación de este recurso:
1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.
2.º Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.
3.º Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquéllas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.
4.º Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

La STS 3494/2013, de 20-VI, ponente Excmo. Antonio del Moral García, viene a resolver un caso de este tipo. Un sujeto pactó su sentencia de conformidad por la conducción sin permiso, modalidad del art. 384. 2 Cp, con la Fiscalía, dictándose condena de conformidad en el correspondiente juicio rápido en 2010. Sin embargo, tiempo después recuperó un permiso inglés, habilitante para conducir incluso en España, vigente entre 2009 y 2019.

En la sentencia ahora estudiada se encuentran citadas como sentencias en las que se permite remover una conformidad las SSTS de 4-XII-1979 y la 1032/2013 (en el Fdto. Jco. 2º), mientras que el Fiscal citó las STS 977/2010, 982/2010 y 1122/2012, para el caso concreto de la conducción sin licencia, apareciendo posteriormente un permiso hábil, sentencias a las que habrá de añadirse la presente.

El TS establece (Fdto. Jco. 3º):
Aunque existieron, sobre todo en los primeros años de aplicación del nuevo art. 384 emanado de la reforma de 2007, algunas opiniones divergentes, es tesis ampliamente compartida que en el delito del último inciso del art. 384.2 -conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia- la tipicidad exige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso extranjero; tanto aquellos correspondientes a otros países de la Unión Europea, pero que no alcanzan validez en España (art. 24 del Reglamento General de Conductores), como permisos de países no comunitarios (art. 30) o un permiso internacional. Tres órdenes de argumentos confluyen en esa conclusión:

a) El fundamento exegético de tal exclusión es primeramente gramatical: el art. 384 CP habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho, del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La taxativa expresión "nunca" es concluyente.

b) El examen de la tramitación parlamentaria refuerza esta interpretación. La redacción final del nuevo tipo penal tiene su origen en una enmienda en la que expresamente se aludía a no "haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción, expedido por autoridad pública de cualquier país". Aunque en el Dictamen emitido por la Comisión de Justicia sobre la Proposición de la Ley Orgánica por la que se modificaba el Código Penal en materia de Seguridad Vial se contempló en la redacción del precepto el requisito de que el permiso o licencia fuera "vigente y válido para conducir en España", tal exigencia fue rechazada, quedando finalmente redactado el nuevo artículo en los términos expuestos.

c) Una interpretación teleológica abunda en esa exégesis. El nuevo tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido, la seguridad vial, frente a todos aquellos que se aventuran a pilotar un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por el plus de peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quiénes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege, así pues, no tanto el control por parte de la Administración Española de las habilitaciones para conducir, como el bien jurídico "seguridad vial" que sólo se puede presumir puesto en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad. Que haya quedado habilitado en otro país cuando tal habilitación es susceptible de ser reconocida por el Estado Español excluye esa presunción legal de peligro”.

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1 comentario:

  1. . COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
    EN LA CONDUCCION DIARIA

    Cada señalización luminosa es un acto de conciencia

    Ejemplo:

    Ceder el paso a un peatón.

    Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

    Poner un intermitente

    Cada vez que cedes el paso a un peatón

    o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.


    Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.


    Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.


    Atentamente:
    Joaquin Gorreta 55 años

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