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lunes, 23 de septiembre de 2013

Anteproyecto Gallardón: ¿Qué pasa con el derecho de visitas del progenitor no custodio o de los abuelos?





Debemos recordar, tal y como hicimos en este post y este otro, que la custodia compartida ha pasado a ser la regla general para la distribución de los hijos en las situaciones de separación y divorcio.

Ahora bien, revisando el largo Anteproyecto de modificación del Código penal, constato alarmado que, al suprimir todas las faltas y no haberse creado ningún delito leve en su sustitución, va a desaparecer toda tutela penal frente al incumplimiento del cónyuge custodio.

Hasta ahora, si el progenitor que tenía derecho al régimen de visitas se encontraba con que el custodio habitual no entregaba el día y a la hora fijada en la resolución correspondiente al menor, podía presentar una denuncia por una falta bien del art. 618 Cp o bien del art. 622 Cp, que, en función de la prueba, podía acabar en condena de multa para el infractor y, con una acumulación razonable de condenas, era factible modificar el régimen general de la custodia. Otro tanto pasaba cuando se había establecido el régimen de visitas a favor de los abuelos.

Toda vez que, como decimos, no se ha previsto ninguna medida penal  sustitutoria, el perjudicado se verá obligado a acudir a la vía civil (con abogado y procurador, cuando en penal no era para una falta obligatorio), no se sabe muy bien para qué, porque un juez civil, con una sola infracción del régimen de visitas, no va a modificar el régimen de custodia del exmatrimonio o expareja.

Por lo tanto, espero que alguien advierta en sede parlamentaria este inminente desastre antes de que se consume, por el gran perjuicio que supondrá para abuelos y cónyuges no custodios.


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