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miércoles, 11 de septiembre de 2013

El delito de intrusismo (I): Sobre graduados sociales y detectives privados




Ya en este post hicimos referencia al intrusismo, que no fue tal en aquella ocasión, de una administradora de fincas. Hoy me encontraba buscando una sentencia de Castilla y León en la que un sujeto se hizo pasar por Policía Nacional enseñando una placa que no era tal a un Policía de paisano, lo que supuso su condena. El caso es que esa sentencia la leí hace mucho tiempo y, por no descargármela en su momento, ahora soy incapaz de encontrarla.

Para enmendar mi error vamos a tratar dos intrusismos, el de quien se hace pasar por graduado social y el de quien ejerce de detective privado sin serlo.

GRADUADO SOCIAL
El Auto del Tribunal Supremo 8804/2012, de 28-VI, dictado por el Presidente de la Sala Juan Saavedra Ruiz, que confirma una condena de la Audiencia Provincial de Málaga y señala lo siguiente respecto a esta profesión concreta:
Con relación a la primera de las cuestiones planteadas, procede recordar que la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el delito de intrusismo es un delito de mera actividad que se consuma con la realización de un sólo acto de la profesión invadida, consistiendo en el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente (SSTS 407/2005 y 934/2006). Aplicando dicho criterio al presente caso, habida cuenta de la vinculación que la vía procesal utilizada exige al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, la inviabilidad de la queja planteada deriva de que el Tribunal de instancia ha considerado probado que el hoy recurrente, careciendo de titulación que le habilitase, realizó funciones propias de la profesión de graduado social, tales como confección de nóminas y seguros sociales, altas y bajas de trabajadores, así como otras gestiones con la Seguridad Social durante 7 años. En este sentido, corresponde a los graduados sociales asesorar, representar, formalizar documentos, y gestionar en nombre de organismos, entidades, empresas, trabajadores y particulares, en materia social, laboral y de Seguridad Social (Orden Ministerial de 28 de Agosto de 1970 y Real Decreto 1445/2006 de 1 de diciembre).”.

DETECTIVE PRIVADO
Ahora estudiaremos una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid 239/2011, de 1-III.

Para entenderla hay que leer los hechos declarados probados por el Juzgado de lo Penal:
Probado y así se declara que D. Alexis, nacido en O Rosal (Pontevedra), el día 9 de mayo de 1949, hijo de Serafina y de Marino, con DNI número NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en el año 2001 era el dueño de la Empresa Investigación 2000, con domicilio en la CALLE000 número NUM001, piso NUM002 , letra NUM004) de Valladolid y posee la titulación de Perito Judicial de Investigación, inscrito en la Asociación Nacional de Peritos Judiciales de Investigación desde el día 13 de julio de 1999, con carné profesional número NUM003.

Que en ese año se anunciaba en el periódico "El Norte de Castilla" en el apartado de Investigadores Privados, con el siguiente texto: "Investigaciones 2000. Observaciones, comportamientos dudosos. Laborales. Deudas".

Que Don Jose Ignacio, creyendo que era detective privado, sin que lo fuera, como descubrió posteriormente cuando le reclamó honorarios ante la Jurisdicción civil, no estando por tanto inscrito como tal en la base de datos de la DGP, registro especial SEGURP y sin que le informara de que carecía de tal cualificación, le encargó los siguientes servicios, propios de un detective privado:

1) El día 30 de mayo de 2001, le encargó la identificación y localización de una persona que le dejaba mensajes telefónicos amenazantes, tratándose al parecer de Don Primitivo, cobrando por tales servicios y emitiendo el correspondiente informe.
2) El 10 de Julio de 2001, le encargó que se desplazara en su compañía a los Estados Unidos para localizar y traer a España, a sus hijas menores, cobrando por tales servicios y emitiendo el correspondiente informe.
3) El día 4 de abril de 2005, le encargó la búsqueda y localización de su hija menor Arancha, que fue denunciada en la Comisaría de policía, el día 2 de abril de 2005, cobrando por tales servicios y emitiendo el correspondiente informe.
4) 4) El día 26 de abril de 2006, le encargó la búsqueda y localización de su hija Raquel, acudiendo ambos a Almería, emitiendo el correspondiente informe y pretendiendo cobrar la cantidad de 3000 euros a lo que se negó.
5) Que Don Alexis , interpuso demanda de proceso monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid, seguido bajo el número 1243/2006 en reclamación de tales honorarios."”.

Realmente la sentencia de la Audiencia lo único que hace es copiar la doctrina clásica sobre los delitos de intrusismo (actualmente 402 Cp cuando la profesión invadida es pública y 403 Cp cuando lo es privada) y cómo se llegó jurisprudencialmente a ese punto. Se remite a una regulación concreta de los detectives, citada al parecer en la sentencia impugnada y en el informe del fiscal, pero no entra a comentarla, a diferencia de lo que hemos visto en el Tribunal Supremo para el caso de los graduados sociales. Sin embargo, creo que hay que ver este procedimiento desde otras dos perspectivas que, parece, la defensa ni planteó (vamos a hacer nuestro particular CSI procesal):

En primer lugar hablaremos de la prescripción. Si nos fijamos en los hechos probados, se recogen hechos ilícitos cometidos el 30-V-2001, 10-VII-2001, 4-IV-2005 y 26-IV-2006. El delito utilizado ha sido el del art. 403. 1 Cp (ignoro por qué no se aplicó el art. 403. 2 Cp “Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.”, cuando dicen los hechos probados que se anunciaba en un periódico). La prescripción de los hechos era de 3 años por entonces y la causa se inició en 2009, con lo que, no sabiendo con los datos que tenemos en qué mes concreto de 2009 se inició, lo que está claro es que los hechos de 2001 y 2005 estaban claramente prescritos.

De hecho, no es óbice que se persiguiese también por estafa, de la que salió absuelto, dado que en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 26-X-2010 se dice claramente “En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado. Jurisprudencia que lo desarrolla STS 1.136/2010, de fecha 21/12/2010”. Pero no habiendo delito conexo, repitiendo que fue absuelto de la estafa, la prescripción era sólo de 3 años.

Estos matices son muy importantes dado que pueden suponer la completa absolución o atemperar notablemente la pena.

En segundo lugar, hay que hablar del error de prohibición (16 Cp), del que ya comentamos la teoría general en este post o en este otro. Los hechos probados, recordemos, señalan: “Valladolid y posee la titulación de Perito Judicial de Investigación, inscrito en la Asociación Nacional de Peritos Judiciales de Investigación desde el día 13 de julio de 1999, con carné profesional número NUM003”, no estando dado de alta, al parecer, en la base de datos de la DGP, registro especial SEGURP.

El art. 403 Cp señala: “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.”.

Con todo ello entiendo, en mi humilde opinión, que, dejando ya al margen la cuestión de la prescripción, el hecho nuclear del delito (no poseer el título), no se ha cometido y, en realidad, nos encontramos ante una simple infracción administrativa por no haberse dado de alta en el registro oportuno, lo que es sancionable y recurrible, pero ante la jurisdicción contenciosa. Todo esto no obsta para que la defensa tuviera que haber expuesto la posibilidad, nada descabellada, del error, en el sentido de que se había obtenido la titulación y se pensaba él que estaba dado de alta a todos los efectos; pero, como sostengo, creo que no hay delito en este caso.

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9 comentarios:

  1. Un artículo de una gran calidad técnica. Enhorabuena.

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  2. La titulación de Perito de Investigación no habilita según la Ley para realizar Investigaciones. Esto es un claro caso de Intrusismo, la única persona habilitada para realizar investigaciones es el Detective Privado.
    Si yo hago ahora un curso de Médico de familia de 3h de duración y me pongo a ejercer como Médico en una consulta estaría en la misma situación que este señor.
    Todo esta recogido en la Ley de Seguridad Privada y pueden ver también esta sentencia del 19/02/2008 ( STS 5781/2008 ) donde el Tribunal Supremo rechaza en pleno las pretensiones de los Peritos Judiciales de Investigación de realizar investigaciones privadas sin tener el título de Detectives Privados (Titulo de 3 años y no 3horas).

    No podía estar este tipo de alto en la Dirección General de la Policia en SEGURPRI como Investigador porque no cumple con los requisitos de titulación de Detective. Actuando entonces sin Titulación y al margen de la Ley.

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    1. Muchas gracias por la aportación. Saludos.

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    2. Gracias a ti Juan Antonio, por preocuparte por nuestro sector y hacer tan buenos artículos.
      Un saludo.

      Nuria Morales

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  3. ¿Qué se puede esperar de unos jueces, fiscales y abogados en general que desconocen la ley (Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 abril) donde se regula la profesión del detective privado?

    Muy sencillo: que aceptan intruso como detective privado.

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    1. El post es anterior a la ley y, en todo caso, es relativo a una sentencia de provincias. Saludos.

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  4. Juan Antonio

    La ley que puse es la que tenemos vigente. Las exclusividad de las funciones del detective privado viene de largo, sin embargo, somos unos grandes desconocidos para los juristas lo que hace que los intrusos campen a sus anchas por los juzgados y nadie se entere de nada.

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  5. Cualquier persona que ejerza funciones de un detective privado sin serlo incurre en un delito. Para evitar que esto suceda, quien solicite la investigación debe asegurarse que el investigador posea las credenciales que le acreditan como tal.

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  6. El dinero es la principal razón por las que muchos empleados realizan este tipo de fraude a una empresa. Se trata de lesiones ficticias que son muy sencillas de inventar, como en el caso de lesiones de cuello o espalda, que son complicadas de diagnosticar, por ejemplo, o exagerar alguna lesión leve que ocurrió en el puesto de trabajo para poder cobrar por accidente laboral, o lesiones que ocurrieron en otro lugar y momento y que aprovechan para decir que ocurrieron en el horario labora usando un detectives para empresas ...

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