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jueves, 12 de septiembre de 2013

Las agresiones a ancianos desde dentro del núcleo familiar





No hace mucho, hablando de un delito de abusos sexuales a una niña de 10 años, alguien me pidió en un comentario a ese post que tratase las agresiones a los más mayores de la familia.

Lo primero que debo adelantar es que carezco de estadísticas reales. En mi vida profesional he visto casos como: 1) Hace muchos años una anciana pegaba a su marido, que tenía alzheimer; las heridas estaban constatadas por informe del forense pero, en el acto del juicio, la víctima se acogió al derecho a no declarar contra su mujer y la absolvieron, 2) Esta no es familiar pero es un abuso sexual en toda regla: un menor de 40 años para el coche en medio de un camino comarcal a la altura de una abuelita de 86 años y sorpresivamente le dice “¿Qué lleva ahí?” y le toca los pechos (por encima de la ropa), 3) Una señora y su hijo sacan de la residencia de ancianos al padre de la primera y abuelo del segundo y la primera durante cosa de un mes le pega con la mano, patadas y algún objeto contundente pequeño a su padre, quien, aprovechando un día que no están en casa hija y nieto, estando encamado, usa un orinal para causar ruidos provocando que los vecinos llamen a los bomberos y lo liberen.

Dejamos a un lado, por no ser propiamente agresiones físicas, los muy habituales casos de familiares que le vacían la cuenta bancaria al abuelo aprovechando la demencia u otras debilidades.

Ciñéndonos al problema de las agresiones físicas ha de tenerse en cuenta que son de aplicación para el caso de una sola agresión art. 153. 2 Cp (y apartado 3º si concurre) -> 147 Cp -> 148 Cp -> 150 Cp -> 149 Cp -> y en caso de muerte 138 y ss Cp. Para el caso de múltiples agresiones (o agresiones psíquicas), se aplica el art. 173. 2 Cp, añadiéndole los delitos concretos por cada lesión sufrida.

LA PRUEBA
Se puede dividir, como siempre, en tres grandes grupos:
Testifical:
La propia víctima, a la que en el interrogatorio policial ya hay que sacarle toda la información posible (lugar donde se produjo la agresión, personas presentes, etc.). Ha de recordarse que tiene el derecho a no declarar contra sus familiares, cuestión ampliamente olvidada en las comisarías y cuarteles, que acaba implicando la nulidad de esta concreta diligencia, si la defensa la impugna en las cuestiones previas. Por lo tanto, ha de constar que el anciano está instruido en su derecho a no declarar contra los familiares expresamente (416 LECRIM). Ha de tenerse en cuenta que si la diligencia es válida y luego, en la instrucción, se acoge al derecho a no declarar contra el agresor, esta manifestación expresamente leída en el plenario es prueba válida para enervar la presunción de inocencia (ratificada por los agentes que la tomaron).

Otros familiares: Instruidos policialmente del derecho del art. 416 LECRIM, son también prueba hábil.

Los propios funcionarios policiales/testigos externos de la familia: Se deberá consignar lo mejor posible todo tipo de lesiones perceptibles por la vista que tuviese la víctima, ya que puede suceder: 1) Que ciertas lesiones (como el rostro muy enrojecido por un guantazo), no sean perceptibles por el forense cuando lo examine, 2) Que la memoria le falle al testigo años después en el juicio y, constando en el atestado, es más fácil que una acusación caiga en preguntar expresamente por ese extremo.

Documental:
Es muy raro este tipo de prueba. Si se dotase de una vez a las fuerzas de seguridad de cámaras fotográficas, se podría fotografiar la escena de los hechos completamente inmaculada, cosa que, si depende de la víctima, esta por edad y por la situación que sufre no caerá, normalmente, en hacer ese reportaje. El dicho de que “una imagen vale por mil palabras” es absolutamente cierto, puesto que una fotografía puede ayudar a desenmascarar en el juicio falsos testimonios y dar cuenta, entre otras cosas, de la crudeza de los hechos (no es lo mismo decir que había sangre en una cortina a que el juez vez una mancha de medio metro y la cortina parcialmente descolgada).

Pericial:
 Aquí entran el análisis del médico que practica la primera asistencia, el forense que examina las heridas físicas y el eventual examen pericial sobre la salud mental de la víctima.

EN LA INSTRUCCIÓN
En sede judicial es muy importante preconstituir la prueba de la declaración de la víctima. Si nadie está libre de morirse por sorpresa, un anciano de 90 años tiene las posibilidades aumentadas. Para ello, y de conformidad con el art. 448 LECRIM, es vital tomarle declaración a la víctima con presencia del abogado de la defensa, para garantizar la igualdad de armas, para tener su declaración utilizable para el acto del juicio, en el caso de que hubiera fallecido o la salud mental le hubiese abandonado.

LA COMPLICIDAD FAMILIAR
No es raro ver, como en el tercer ejemplo que hemos puesto, que dentro del núcleo familiar hay un agresor y otras personas conocen los hechos pero no agreden activamente al anciano. Recordamos en este punto el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 21-VII-2009 que dice expresamente:
1.- Asunto: Interpretación de la violencia física o psíquica incluida en el Art. 173.2 del C. Penal.
Acuerdo: “El tipo delictivo del Art. 173.2 del C.Penal exige que el comportamiento atribuido sea activo, no siendo suficiente el comportamiento omisivo.
Sin perjuicio de ello es sancionable penalmente, conforme a dicho precepto, quien contribuye a la violencia de otro, no impidiéndola pese a encontrarse en posición de garante”. Jurisprudencia que lo desarrolla: STS 477/2009 de fecha 10 de noviembre”.

Ha habido suerte y he localizado la sentencia, siendo esta, relativa a una estafa y violencia habitual de una cuidadora hacia una anciana.



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6 comentarios:

  1. El MALTRATO AL ANCIANO, tanto en el ámbito familiar como en las instituciones, es un fenómeno oculto y por desgracia en auge.
    Todos somos cómplices con nuestro silencio de que está lacra siga en aumento; los profesionales de la medicina, los servicios de urgencias de los hospitales con su hipocresía de mirar hacia otra lado cuando un anciano les llega de una residencia y por último la justicia, apenas hay legislación al respecto, las denuncias son mínimas por miedo y cuando prospera alguna; las penas son irrisorias.
    Un país que permite esto con las personas mayores a las que tanto debemos, es que no tiene memoria. Hoy las víctimas son ellos, mañana seremos cualquiera de nosotros.

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  2. Espero, al menos, que mi post sirva de algo para concienciar sobre el problema, porque, efectivamente esto constituye una "cifra negra": toda víctima que no denuncia los hechos y no es vengada judicialmente bien por miedo, por desidia de otros; porque se está persiguiendo, sí, la violencia de género, pero se debe ahondar mucho más en los colectivos de ancianos y niños, que no tienen quien los proteja. Gracias por su comentario.

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    1. Gracias a usted D. Juan. Suscribo cuanto dice. Un saludo

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  3. En el cuestionario para la detección del maltrato al anciano de la prestigiosa American Medical Associatión (AMA), se plantean nueve preguntas, entre ellas: ¿Alguien le ha obligado alguna vez a hacer cosas que no quería?. ¿Ha firmado alguna vez un documento que no entendía?. ¿Tiene miedo?. Una sola respuesta afirmativa al cuestionario es sospecha de maltrato.
    Cómo no va tener miedo uno cuando se ve impotente ante: el maltrato psicológico que sufre tan difícil de demostrar o a la explotación a que son sometidos en muchas familias,centros donde están institucionalizados, con subas injustificadas de las estancias y otros servicios.
    Miedo al maltrato farmacológico; los drogan indiscriminadamente o recurren a la sujeción, etc. España ocupa en primer puesto a nivel mundial en este aspecto.
    Negligencias, caídas injustificadas, dejar de hacer o no hacer, los mínimos cuidados que requieren, no dar medicación, cambio de pañales, etc.
    Maltrato profesional, mala praxis del personal; médicos, DUES, auxiliares, e incluso los médicos de atención primaria.
    Los daños causado por cualquier de estas variantes de maltrato puede ocasionarles daños irreparables en su salud y calidad de vida de quienes los sufren, además de violar sus derechos fundamentales.

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  4. EL MALTRATO: FALTA PÚBLICA.

    Cuando un anciano es MALTRATADO, se produce una AGRESIÓN a sus DERECHOS FUNDAMENTALES recogiddos en el artículo 10º de nuestra Constitución: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherente y su libre desarrollo de la personalidad.
    Ese INCUMPLMIENTO; continuo, omisívo y doloso del bien jurídico protegido del anciano se produce en algunas residencias de ancianos por parte de los responsables, de facultativos y personal, que NO atiende a los cuidados que el anciano merece en virtud de esa relación contractual suscrita que les obliga. Esta tipificación punitiva, viene recogida en nuestro Código Penal (CP), artículo 619 que dice: “Serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio…. y dependa de sus cuidado”.
    El MALTRATO es una FALTA PÚBLICA que no requiere de denuncia de la persona agraviada para ser perseguida, es por ello que; debemos actuar TODOS poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal como promotor de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.
    El MALTRATO, es un problema toda la sociedad y TODOS DEBEMOS REPROCHAR moral y penalmente a aquellas personas que tienen una específica obligación para con la persona mayor necesitada y hacen omisión de sus obligaciones, sin entrar a valorar el por qué de las mismas.

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  5. Bueno, permítame que le corrija, la agresión física o psíquica es delito directamente cuando provenga de una de las personas previstas en el art. 173. 2 Cp (véase el art. 153. 2 y 3 Cp). Muchos más problemas genera la falta de asistencia, aunque cabe hablar, tal y como señala el Tribunal Supremo en el final de este post, de la comisión por omisión (art. 11 Cp). El tema, desde el punto de vista jurídico y más allá de la enorme tragedia que narra, es muy complejo.

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