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lunes, 2 de septiembre de 2013

El recurso de casación penal (III): La presunción de inocencia





La misma sentencia del post de esta mañana, la STS 4152/2013, de 29-VII, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, expone el contenido del concreto motivo de alegación de la presunción de inocencia en cuanto al recurso de casación penal. Hemos separado este tema del anterior post para que los distintos motivos del recurso de casación puedan ser estudiados sistemáticamente.

No señala el Tribunal Supremo, de tan evidente que es, que la alegación de vulneración de la presunción de inocencia siempre la ejercerá quien haya ostentado en la primera instancia una posición defensiva, puesto que en el recurso de casación, mediante esta alegación, se pretende la absolución frente a la previa sentencia condenatoria. Dice el TS (f. 11 de la sentencia):

El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y fines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues únicamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía probatoria, limitándose este Tribunal a verificar la siguiente comprobación:

1ª. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia ( prueba existente ).

2ª. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales ( prueba lícita ).

3ª. Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase bastante para justificar la condena ( prueba suficiente ).

4ª. Comprobación de que tal prueba ha sido razonadamente tenida como de cargo en función del análisis del cuadro probatorio en su conjunto ( prueba razonada ).”.


Como en la sentencia estudiada el TS no estima la alegación, nos remitimos a este post, cuya sentencia si reforma la resolución recurrida por tal vulneración.

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