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domingo, 29 de septiembre de 2013

Policía Judicial: Su futuro profesional





(Imagen cortesía de J.C. Vilorio)
Ya me perdonarán los lectores que este post, a diferencia de otros, pueda parecer un poco divagante. Este ejercicio de lectura, imaginación y hasta ensoñación viene de la previsión de la creación de un Cuerpo específico de PJ al servicio del Ministerio Fiscal en el Anteproyecto de Código Procesal Penal. Veamos los antecedentes.


Debemos empezar recordando que la Constitución, en su artículo 126 dice:
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.”.

Si acudimos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, únicamente tiene cuatro artículos, bastante cortos, que regulan la materia (547-550 LOPJ). El más interesante, a mi juicio, dado que los demás no se aplican tal y como están previstos, es el 550. 2 LOPJ, que permite que el juez o el fiscal, en una investigación, pueden ordenar que no se remueva a un funcionario de PJ de una investigación. Lo cierto es que, dado que la PJ está integrada, a día de hoy, dentro del CNP, de la GC y de las Policías Autonómicas con competencias, el trato con la fiscalía es casi nulo con PJ, salvo en contadas ocasiones generadas por el interés de las partes en mantenerlo o haber tenido operaciones conjuntas. Y uno de los problemas reales es ese: que cuando una operación lleva meses de ardua investigación de campo llegue un mando que huele detención, engorde de c.v. y tal vez medalla y pretenda sustituir por “divergencias” a alguien del equipo, normalmente al jefe. El uso de este artículo 550. 2 LOPJ gana ciertas animadversiones entre los mandos, pero no es de recibo que ante una investigación costosa pueda haber un error al final por afanes externos a la pura investigación. Además, ya se sabe, “los mandos van y vienen, pero la tropa es eterna”.

Pues bien, tal y como se ha adelantado, la PJ va a estar regulada, en el caso de aprobarse en el Parlamento el Anteproyecto de Código Procesal Penal, en los arts. 79-87. Dejando a un lado los artículos finales, 84-87, que es regulación procesal copiada de la actual, lo verdaderamente interesante está en el art. 80, que dice:
1.- La Policía Judicial queda integrada orgánicamente en el Ministerio Fiscal. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Policía Judicial establecerá su estructura, el estatuto de su personal y su forma de actuación.
2.- La Fiscalía General del Estado dictará las circulares e instrucciones de funcionamiento de la Policía Judicial que entienda precisas para el buen funcionamiento del servicio.”.

Y todo esto me lleva a las siguientes elucubraciones:
¿Va a ser la PJ un Cuerpo específicamente diferenciado de los ya existentes o no? La pregunta tiene su miga, ya que se ha de determinar qué estructura y dependencia va a tener. Si los funcionarios de PJ siguen perteneciendo a los Cuerpos ya existentes y reciben órdenes contradictorias de su Administración y del Fiscal ¿estarán sometidos a responsabilidad disciplinaria? ¿La potestad disciplinaria dependerá del MF o del Director General?

Integración de cuerpos y carrera profesional:
¿Cómo serán las unidades y cómo se integrarán? No es una cuestión sencilla de resolver. Imaginar, por poner un ejemplo, cómo equilibrar los rangos del CNP y de la GC en una sola graduación ya me parece complicado. ¿Cuerpo de entrada y salida? Me refiero a que ¿podrá, por ejemplo, un miembro del CNP pasarse a PJ y años después retornar al CNP? ¿Qué forma de investigar y mando se llevará? ¿La del CNP o la de la GC?



Medios e instalaciones:
¿Va a tener la PJ instalaciones propias? Conozco los juzgados de cuatro capitales de provincia y allí no hay hueco. ¿Les van a construir instalaciones propias? ¿Aumentar las de los Juzgados? Si se dice que van a depender de Fiscalía y les hacen, sin embargo, seguir en instalaciones policiales y aparece, por poner un ejemplo, una gotera ¿Responsabilidad en la reparación del Comisario o Coronel o de la Administración de Justicia?
Vehículos, ordenadores, armas y equipo en general ¿Provistos de nuevo o se llevarán de los inventarios de los Cuerpos ya existentes?

Previamente, parece que los Juzgados van a quedar sólo en capitales de provincia y ciudades especialmente grandes ¿Abandonará PJ los puestos menores de la GC o quedarán enlaces? ¿La relación de colaboración prevista en el art. 82 del Proyecto cómo se plasmará?

Derechos laborales de los funcionarios de PJ:
¿Jornadas laborales de cuántas horas? Conozco bastante bien cómo funciona uno de los cuerpos policiales y sé que eso de los derechos laborales del personal suena a cuento, con jornadas inacabables e incluso semanas en las que sólo aparecen unas pocas horas en su casa. ¿Se les creará un plan de prevención de riesgos laborales? (recordemos que el MF ni lo tiene, cosa bastante grotesca en la paradoja de que persiga delitos contra los derechos de los trabajadores y sus funcionarios no lo tengan).

Se podría entrar a hablar de muchísimos otros temas, como el para mí muy divertido y ahora no regulado proofing (preparación del juicio días antes con los investigadores, para que no quede nada en el tintero), pero no debemos dispersarnos.

Como sé que tengo unos cuantos lectores pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, agradecería que, en el caso de haber anteproyecto de ley o algo que se le parezca, me lo hicieran llegar.


No se puede olvidar que estamos ya a mitad de legislatura y una norma de estas características no se aprueba de un día para otro, máxime teniendo todos los componentes que habría que conjugar. Por otro lado, todo esto obedece a la ancestral costumbre nacional de empezar la casa por el tejado, ya que nada ha impedido que desde 1978 se haya podido crear una PJ única, y en época de crisis se me antoja complicado, por falta de medios, infraestructuras y las magras convocatorias de oposiciones, la creación de esta necesaria unidad, que es la que, salvo querella de particular, iniciará casi todas las investigaciones y a la que nada afectaría que se mantuviese el actual sistema de juez instructor o el futuro de fiscal investigador.

Por otro lado, PJ es una de las grandes asignaturas pendientes de la Administración de Justicia, a la que nadie escucha por no ser ni juez, ni fiscal y pertenecer a otro Ministerio actualmente. Hace falta mucho más personal para que avancen más rápido las investigaciones y más medios, por no hablar de los laboratorios de criminalística, que en muchos casos perentoriamente necesitan unas instalaciones dignas.



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4 comentarios:

  1. Muchas gracias Juan Antonio por acordarte de los olvidados. Policía Judicial de tu ciudad te recuerda. Un fuerte abrazo.

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  2. Demasiadas preguntas y muy pocas respuestas, al final, como siempre , dependerá de presupuestos y, por el momento no hay un duro en ningun sitio...
    Por cierto, gracais por el pie de foto pero, no era necesario. Un afectuoso saludo...

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  3. A la persona que quería subir un comentario aquí insultando a la Corona entiéndame que eso, tal cual estaba redactado, es un delito tipificado en el Código penal y que me haría a mí corresponsable del mismo, no guardando relación con el contenido de este post y no pudiéndome en este modesto blog hacer cargo de una responsabilidad así por mucho que se tolere en los comentarios de algunos periódicos digitales.

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  4. Las incertidumbres cuando los cambios se avecinan contrapuestos con algunas certezas de hacia donde nos llevan...

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