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lunes, 30 de septiembre de 2013

El maltrato de animales domésticos (II): El Anteproyecto Gallardón





El actual art. 337 Cp regula el delito de maltrato de animales con los matices expuestos en este post que, por cierto, ha superado ya las seis mil visitas.

En el caso de que el Anteproyecto supere sin modificaciones parlamentarias su tramitación, el Código penal pasará a decir lo siguiente en el citado art. 337 Cp:
1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje,
causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.”.

Además, la actual falta de abandono de animales pasará a ser delito leve en el nuevo art. 337 bis Cp:
El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.”.

Pasamos a estudiar los elementos:
Art. 337. 1 Cp:
1) Castiga el maltrato, lo cual es cualquier tipo de vejación o golpe, 2) Se da un listado de animales comprendidos que, en síntesis, son todos aquellos que no sean absolutamente salvajes y sin ningún contacto con el hombre (que estarán, o no, protegidos por los delitos o infracciones administrativas de caza), 3) “cuando menoscabe gravemente su salud”, lo cual implica: A) Un elemento subjetivo, “gravemente”, que en definitiva será de valoración judicial, B) Que afecte a la salud: Al no concretar más, ha de entenderse que afecta a lesiones psíquicas o somáticas que pueda sufrir el animal (p. ej., contagiarle intencionalmente una enfermedad fuera de los casos permitidos a laboratorios).



Art. 337. 2 Cp:
Agravación de la pena prevista para lo ya expuesto en el art. 337. 1 Cp, cuando concurra alguno de los siguientes extremos:
1) Utilización de armas u objetos análogos, cuya potencial peligrosidad es mayor que una agresión con las manos, por ejemplo. Guarda consonancia con el art. 148. 1 Cp cuando la víctima es humana.
2) Ensañamiento: Igual que en el art. 22 Cp, recordando que la jurisprudencia es muy restrictiva con el concepto jurídico ensañamiento, que no coincide exactamente con el popular. Para más información, véase este post.
3) Pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal: Igual que en el art. 149. 1 Cp, cuando la víctima es humana. Se habrá de tener en cuenta lo que dice el TS respecto a cuáles se entienden que son principales (p. ej. un ojo), respecto a los que no (un dedo, un diente).
4) En presencia de un menor: Por lo traumático que puede ser y por poder crear el germen de un maltratador animal, al igual que ocurre en la violencia de género (153. 3 Cp). Personalmente añadiría, como ocurre en otras partes del Cp, también en presencia de un incapaz.

337. 3 Cp:
Cuando se cause la muerte del animal. Se elevan las penas en este caso concreto respecto a la legislación actualmente vigente.

337. 4 Cp:
La actual falta de maltrato cruel a animales domésticos u otros en espectáculos no autorizados, pasa a ser delito, elevándose las penas.

CONCLUSIONES
Se elevan las penas y se definen mucho mejor las agresiones a animales domésticos.
Personalmente añadiría como elemento agravatorio en el art. 337. 2 d), además de que se haga en presencia de menores, también si se hace en presencia de incapaces.
El Código penal sigue, si no se introduce una enmienda en sede parlamentaria, sin tipificar la zoofilia como delito. Debemos recordar que muchos países de nuestro entorno lo están haciendo (p. ej. en Alemania desde marzo ya lo es), lacra que existe pero que, por lo visto, continúa siendo tabú.



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1 comentario:

  1. NO AL MALTRATO, de la naturaleza, de los animales, de las personas, especialmente las más vulnerables; niños y ancianos.¿Qué está pasando en esta sociedad "civilizada" que miramos hacia otro lado?.

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