Web del despacho de abogados

martes, 12 de noviembre de 2013

El ADN ante la jurisdicción penal (II): Recogida y forma de realización de la prueba





Sería recomendable conocer lo ya dicho en el primer post sobre la materia.

SOBRE LA RECOGIDA DEL VESTIGIO
Particularmente clara encuentro la STS 3146/2013, de 31-V, ponente Excmo. José Manuel Maza Martín, en un caso de terrorismo, en el que, en síntesis, entre varias personas empezaron a quemar en 2001 un cajero automático, si bien era una trampa siendo su verdadero objetivo cazar a los policías autonómicos vascos, pues al primer coche camuflado que llegó le reventaron las ventanas y le arrojaron al interior varios cócteles tipo Molotov y que les produjo severas quemaduras a los dos agentes. Se acabó imponiendo al único identificado 20 años de prisión por los dos asesinatos terroristas en grado de tentativa, 2 años y medio por los daños y otras penas menores, además de las indemnizaciones.

Lo relevante, a los efectos que aquí nos interesan, es cómo se recogió la muestra de ADN. En este sentido, recordamos que en muchos episodios de estas características han caído sus autores por circunstancias como las de este caso:
En cuanto a la tutela judicial efectiva (motivo Segundo), el recurrente hace alusión a la forma incorrecta en la que, a su juicio, se obtuvieron las muestras indubitadas de su perfil genético, sin su autorización, al haber ocupado a tal fin la policía el receptáculo en el que acababa de beber en un lugar público, así como la existencia de dudas relevantes acerca de la identidad de tales muestras y de su identificación y conservación en la correspondiente "cadena de custodia", según su constancia en la documentación que figura en la causa.

A propósito del primero de tales extremos, es decir, el del valor probatorio de la muestra indubitada obtenida por la Policía del recipiente que Jose Miguel usó para beber en un local público, y al margen de los interrogantes que se plantea el Recurso acerca del ámbito de aplicación a que quedaría restringida la previsión del artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando exige la autorización judicial para la obtención de muestras de un sospechoso, lo cierto es que la doctrina de esta Sala es constante y pacífica, en la actualidad, al considerar que no existe ningún motivo para invalidar una prueba de la que se dispone sin vulneración de derecho fundamental alguno del investigado, cual es la retirada de una muestra o "huella biológica" que él mismo voluntariamente abandonó, es decir por tanto, sin violentar con ello su voluntad, en lo que al hecho mismo de esa obtención se refiere y sin perjuicio de su intención u opinión al respecto.

Una solución contraria podría llevar al absurdo de cuestionar igualmente la posibilidad de que los investigadores dispongan de las huellas dactilares dejadas en el lugar de los hechos por quien comete un delito, si para ello no se cuenta con su expresa autorización o la de la autoridad judicial correspondiente.

Mientras que el ámbito de aplicación del referido párrafo segundo del artículo 363 de la Ley procesal, quedaría restringido a aquellos supuestos en los que resultase necesario, por razones científicas o de otra índole, la "extracción" de la muestra del organismo del sospechoso, en cuyo caso sí parece razonable que, al no contar con la aquiescencia del propio interesado, se haga precisa la expresa autorización judicial, puesto que se trata de un acto de "intervención corporal", por leve que sea el grado de afectación sobre la persona del sujeto sometido a tal diligencia de investigación.

En tal sentido, resulta definitivo el contenido del Acuerdo adoptado en el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de 31 de Enero de 2006, que afirma: "La Policía Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial", seguido de numerosos pronunciamientos que lo aplican, como la STS de 19 de Junio de 2009 , entre tantas otras.

A su vez, en lo referente a la "cadena de custodia" de las referidas muestras, el recurrente cuestiona la correcta identificación de las mismas por las circunstancias acontecidas en dos diferentes momentos de las actuaciones.
El primero de ellos cuando la manga de una prenda de vestir, usada como capucha por el autor de los hechos enjuiciados, es ocupada por la Policía en un lugar, tejadillo, próximo al de comisión de éstos.
Y el segundo, en relación con el soporte de la muestra biológica indubitada, ya que inicialmente se alude a ella como un "vaso de plástico" (f. 4288) y, posteriormente, como un "vaso de papel" (f. 5023).

Pero ambas alegaciones no pueden resultar de recibo puesto que, en realidad, lo único que se exponen son especulaciones e hipótesis frente a hechos incontestables, acreditados mediante las declaraciones testificales prestadas por los policías que recogieron la referida prenda y del vecino que informó sobre su existencia en el dicho tejadillo, de igual forma que resulta evidente que la diferente denominación como "vaso de plástico" o "vaso de papel" en alusión a aquel en el que Jose Miguel dejó su rastro biológico, no significa en forma alguna descripción de objetos diferentes ya que, es de general conocimiento, el que a los recipientes plastificados de esa clase se les atribuye indistintamente esos términos.
De modo que no se aprecia la existencia de datos que realmente permitan sospechar, con la necesaria solvencia, que haya existido una alteración de los objetos utilizados como medios probatorios por la Audiencia, con eficacia suficiente para desvirtuar las conclusiones alcanzadas al respecto en la Resolución de instancia”.

FORMA DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA
Acudimos ahora al Auto del Tribunal Supremo 9247/2013, de 3-X, ponente Excmo. Juan Saavedra Ruiz, que señala lo siguiente respecto de un delito sexual cometido en Cartagena:
La prueba de ADN es incontestable y no se atisba vicio que pudiera invalidarla o anularla. Las muestras se recogieron con todas las garantías de la ropa que llevaba la víctima (manchas en el pantalón y chaqueta) y fueron remitidas al laboratorio, donde se elabora por dos especialistas el informe que obra a los folios 102 y 103, que es ratificado en el juicio. El segundo informe al que se alude en el recurso (obrante a los folios 291 y 292) no se refiere a un nuevo análisis de los restos hallados en la ropa de la víctima, sino al cotejo o contraste del perfil genético encontrado en las prendas con el obtenido del acusado, cuando es detenido y tras la toma de muestra bucal. Ninguna irregularidad supuso incluir en las bases creadas por la Ley Orgánica 10/2007 los perfiles genéticos obtenidos respecto a hechos acaecidos, como es el caso, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. No supone en modo alguno la aplicación retroactiva de una norma "penal" desfavorable.
Un supuesto similar al ahora examinado contempló la STS 29-9-2010, nº 854/2010 , donde dijo que "frente a lo argumentado por la defensa, ninguna ilicitud apreciamos en la diligencia de toma de saliva del ahora acusado mediante el uso de un hisopo a fin de realizar el oportuno cotejo de ADN. Debemos rechazar la impugnación genérica de las diligencias de prueba relacionadas por la defensa en su escrito de conclusiones provisionales producidas en el oportuno trámite, dado que el principio de buena fe procesal que ha de regir cualquier actuación de las partes (artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) exigía especificar las concretas irregularidades. Además, aparte de los extremos analizados, no apreciamos irregularidad alguna en la práctica de ninguna diligencia".
También existe explicación a que las muestras se obtuvieran de las prendas y no de la vagina. Según figura en el informe (folios 46 a 48), "dada la baja cantidad encontrada de esperma, no se asegura la obtención de resultados de identificación genética".
El propio acusado manifestó que en la fecha de los hechos estaba en Prisión y como eso se demostró era falso, reconoció que estaba entonces en libertad y en Cartagena.”.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

2 comentarios:

  1. Muy interesante la perspectiva penal que le has dado a la prueba del ADN, porque normalmente la gente sólo se centra en la parte biológica. un saludo

    ResponderEliminar
  2. Las pruebas de adn han salvado muchas vidas de padres que no saben donde está su hijo, otros para saber si su mujer no les ha engañado y finalmente para resolver casos de homicidios en los que pueden ser una pista clave, su uso a día de hoy es cada vez mayor

    ResponderEliminar