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lunes, 11 de noviembre de 2013

Vejaciones de palabra a menores, derecho de corrección y subsunción en el art. 173 Cp




Estaba buscando otra cosa cuando se me cruzó la breve STS 8471/2009, de 17-XII, ponente Excmo. Juan Saavedra Ruiz, que confirma una sentencia dictada por la Audiencia de Valencia.

Los hechos que se declararon probados por la Audiencia fueron:
Desde el 27 de mayo de 2003 al mes de marzo de 2004, Jesús María, mayor de edad, sin antecedentes penales y que convivió con su ex esposa, Amalia , sus dos hijos y dos hermanos de aquélla en los domicilios sitos en las Calles Cuba y San Vicente de Valencia, se dirigía a la misma con expresiones como "enana de mierda, me das asco, eres una puta y te vas a acostar con todos, me da vergüenza ir contigo y con los niños por la calle" y similares. En la madrugada del 1 de abril de 2006 Jesús María se presentó en el domicilio de su esposa e hijos, con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, y tras hacer bajar al portal a Amalia , mantuvo con esta una discusión en el transcurso de la cual la denunciante se percató que el acusado hacía uso de una grabadora, y tras un breve forcejeo se la arrebató. El acusado viendo que Amalia subía hacia su vivienda, la cogió por la muñeca y la siguió hasta la puerta de acceso a aquélla e interpuso durante unos segundos su pie para impedir que la cerrara. Jesús María en alguna ocasión y por errores en la realización de sus deberes escolares llamó a su hijo mayor, de 9 años de edad, "burro de mierda" y "pedazo de animal", hechos que se denunciaron el 15 de mayo de 2006. El día 30 de marzo de 2006 Amalia presentó denuncia contra Jesús María afirmando que durante el periodo mencionado la había agredido en tres ocasiones, obligándola a abortar y que le causa continuas molestias al acudir a su casa cuando quiere ya que llama a los timbres de todos los vecinos y la dueña de la vivienda en que habitaba en la CALLE000 número NUM000 de Valencia ya le había indicado que no le renovaría el contrato. En fecha 25 de mayo de 2006 Amalia afirmó que dos días antes de la referida denuncia, el 28 de abril de 2006 y sobre las 2 horas, su ex marido había entrado en su domicilio y la obligó a mantener relaciones sexuales”.

La Audiencia sólo condenó por una falta de vejaciones injustas, llamar “enana de mierda” a la ex mujer, absolviendo de todos los demás delitos.

El derecho de corrección aparecía regulado históricamente en el art. 155 del Código Civil, si bien en la Ley de 1981 que reformó el Código Civil para adaptarlo a la Constitución pasó la facultad de “corregir moderadamente” a los hijos (nunca al cónyuge), al art. 154 Cc. Sin embargo, la Ley 54/2007 borró del mapa legislativo tal facultad de corrección moderada.

La cuestión no es ninguna broma, porque estamos hablando de si un cachete o una bofetada a un hijo pueden ser constitutivos de un delito del art. 153. 2 Cp que apareja pena de prisión y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima. No se trata de tener un modelo educativo brutal como el de los espartanos, que entrenaban en peleas que podían ser mortales a los niños desde los siete años y que Cicerón, doscientos años después de ser conquistados por Roma, narra aún vigentes como una costumbre lugareña muy apreciada como entretenimiento para contemplar. En todo caso, hay que saber dónde está el límite de esa corrección.

En cuanto a la física hay jurisprudencia menor muy dispersa y que trata más bien los casos individualmente y que vendría a decir que todo acometimiento físico que no pase de la normal falta de maltrato (es decir, no exija la primera asistencia médica), entraría dentro de ese “derecho de corrección”.

Ahora bien, con la ley en la mano, el “derecho de corrección” no existe ya y la descarnada aplicación del art. 153. 2 Cp no podría considerarse prevaricatoria; son las cosas de ir reformando la ley por partes, en vez de mirar, alguna vez, a su conjunto.

En la sentencia enlazada lo que tenemos son insultos, que según el Código penal no estarían exentos de castigo. La solución que se da en el Tribunal Supremo es:
Se formaliza un último motivo también al amparo del artículo 849.1 LECrim. por inaplicación del artículo 173.2 C.P.. Se argumenta que los hechos sucedidos el 15/05/06 excede de la mera corrección y en este caso a la luz " de las circunstancias y el contexto en el que las expresiones eran proferidas" debieron determinar la aplicación del precepto mencionado, es decir, lo que se afirma es que no se trata de una acción aislada en el ejercicio de la patria potestad, sino un abuso continuado. Sin embargo, en el hecho probado solo consta que el acusado " en alguna ocasión y por errores en la realización de sus deberes escolares llamó a su hijo mayor, de 9 años de edad, <<burro de mierda>> y <<pedazo de animal>>". La Audiencia excluye la aplicación del delito porque " no se ha acreditado de forma alguna que en los casos en que emitió las expresiones citadas obrara con ánimo de injuriar, vejar o maltratar a su hijo, sino el de corregir, con escasa habilidad .....". Pero es que tampoco la habitualidad de dichas expresiones se refleja en el " factum", ni en los fundamentos , poniendo en boca del menor (en el juicio oral) " que tales expresiones se las profería su padre en alguna ocasión cuando no hacía bien los deberes, pero nunca le había pegado ....". Por ello tampoco estos hechos son subsumibles en el artículo 173.2 C.P.”.

El caso, desde luego, es singular. En un lado, la madre acusando al padre de un delito del art. 173. 2 Cp (maltrato psíquico habitual), por el que le pueden imponer, además de otras penas, 3 años de prisión, una exageración, a todas luces, a la vista de lo que hay que hacer en otras materias delictivas para que se condene a una pena de esa envergadura. La solución dada por el TS quizás no sea la más purista, jurídicamente hablando, pero sí quizás la más respetuosa con la justicia material. La cuestión que personalmente me queda es saber si le hubieran condenado con esos hechos probados por una simple falta de injurias (se le acusa por maltrato psicológico continuado; al no haber acusación por falta de injurias, simple insulto, el TS ni entró a valorarlo).

Sería conveniente que el legislador no adoptase en una materia como esta una postura evasiva, sino que, más bien, regulase con más detalle si existe o no, y con qué alcance, el derecho de corrección hacia los hijos, tanto desde la perspectiva física, como de la psicológica.

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2 comentarios:

  1. El derecho de corrección está todavía regulado en algunas comunidades autónomas, por ejemplo, en el Código del Derecho Foral de Aragón que prevalece sobre el Código Civil (Artículo 65, Corregirles de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad y sin imponerles nunca sanciones humillantes, ni que atenten contra sus derechos).
    Existen, además, resoluciones judiciales en las que se asevera que el derecho de corrección es inherente a las funciones de la patria potestad, cosa que es de cajón. En ese sentido, es cierto que el Código Civil no lo contempla, como tampoco regula el respirar. Lo que es un hecho indiscutible, es que no lo prohíbe.
    El problema, es cuando al derecho de corrección se ha asociado de forma sesgada y manipuladora, el bofetón. En un alarde de progresía propio del legislador ibérico, se suprimió la referencia, como si no hubiera más formas de corregir en esta vida, y por ahí empiezan los problemas.
    Así nos hemos encontrado en vía penal, situaciones verdaderamente dantescas en las que el sistema, puesto en marcha, ha hecho un flaco favor a la autoridad paterna o materna. En algunos casos, para absolución previo calvario, y en otros, con resultados abominables.

    Ejemplos:
    De absolución http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/la-jueza-absuelve-padre-que-abofeteo-a-su-hija-tras-insultarle_868068.html

    De aberrantes calificaciones del fiscal: http://www.hoy.es/20100503/local/prov-caceres/absuelto-padre-garrovillas-bofetada-201005031531.html

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  2. El problema está, en mi opinión, no tanto en si hay o no derecho de corrección, sino dónde está el límite que un padre no puede pasar. Entiendo que en lo verbal, a no ser que se diese muchísima reiteración o fuesen comportamientos absolutamente humillantes no se debería entrar.

    La cuestión es cuando se usa la mano ¿dónde está el límite? Ya comentaba en el post que he visto alguna sentencia suelta donde se dice que si estamos ante el clásico 617. 2 Cp (simple maltrato de obra sin necesidad de acudir al médico), no habría ilícito penal. Pero ya sabe, donde no hay claridad se puede encontrar soluciones para todos los gustos.

    Muchas gracias por su documentado comentario.

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