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viernes, 13 de diciembre de 2013

¿Ha habido condenas a aforados en… Andalucía?




Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura e Islas Baleares, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Andalucía.

Andalucía, según el Instituto Nacional de Estadística (2012), tiene algo más de 8’4 millones de habitantes, siendo, en cuanto a población, la comunidad autónoma más poblada del país.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 140 y ss), en el título dedicado a “El Poder Judicial en Andalucía”. Sin embargo, el art. 101. 3 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 122. 1 al poder Ejecutivo.

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Memoria de la Fiscalía Superior de Andalucía aporta datos que se pueden consultar aquí (hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística los 7 fiscales (5 en Granada, 1 en Sevilla y 1 en Málaga), se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 86 causas contra aforados, 41 apelaciones de jurados, 40 cuestiones de competencia penales (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 0 juicios celebrados en primera instancia. Total: 167 procedimientos/7 fiscales: 23’85 procedimientos penales por fiscal en todo un año. Escuetamente se señala en la memoria (pág. 40) que sólo 1 causa de las de aforados llegó a pasar el primer filtro de admisión (1 de 86), la del Diputado Sánchez Gordillo en el caso del supermercado que, por cierto, vaticinamos en este blog en su día que quedaría en nada, como así ha sido.

De esto, siguiendo la citada Memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 30 veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico, mientras que las otras 56 causas son contra jueces o fiscales.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 0 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).

Estos son los datos. Veamos ahora si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Granada. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta el 13-IV-2012), no aparece nada.

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Granada, aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), nos sale una sentencia de 2008 en la que se condena a un juez de Marbella. Lo lamentable es que ni aparece la sentencia, sí reflejada en prensa, de un Diputado autonómico y tampoco aparece la condena por prevaricación imprudente a un Juez de Familia de Sevilla, que el TS elevó a dolosa, de una sentencia con dos votos discrepantes.

Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1997, inclusive, sólo se han dictado tres sentencias con aforados como implicados, siendo la Comunidad Autónoma más poblada.

Las conclusiones sobre la necesidad de destinar magistrados y 7 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados no tienen competencias en materia civil, pues Andalucía carece de derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

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