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jueves, 12 de diciembre de 2013

¿Ha habido condenas a aforados en… Islas Baleares?




Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias y Extremadura, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Islas Baleares.

Islas Baleares, según el Instituto Nacional de Estadística (2011), tiene algo más de 1’1 millones de habitantes, siendo, en cuanto a población, la decimocuarta comunidad autónoma.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Palma de Mallorca, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de Islas Baleares, Ley Orgánica 2/1983, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 93-100), en el título dedicado a “El Poder Judicial en las Islas Baleares”. Sin embargo, el art. 44. 1 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 57. 5 al poder Ejecutivo.

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Memoria de la Fiscalía Superior de Islas Baleares aporta datos que se pueden consultar aquí (hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística los fiscales se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 0 causas contra aforados (en instrucción) , 1 apelación de jurados, 0 cuestiones de competencia penales (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 0 juicios celebrados. Total: 1 procedimiento en todo un año. 

De esto, siguiendo la citada Memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 0 veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 2 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).

Estos son los datos. Veamos ahora si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Palma de Mallorca. Le damos a enter. De las 9 páginas (90 resoluciones de hoy hasta el 16-VI-1998), aparece esta sentencia de 2003, en la que se absuelve a la aforada y a todos los demás imputados.

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Palma de Mallorca, aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), no aparece nada más (recordamos que al antiguo Presidente, condenado ya dos veces, lo enjuició la Audiencia y no el TSJ al no estar ya aforado).

Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1998, inclusive, sólo se ha dictado una sentencia con aforados como implicado, siendo absolutoria.

Las conclusiones sobre la necesidad de destinar a varios magistrados y fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados tienen competencias en materia civil, pues Islas Baleares posee derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

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