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jueves, 12 de diciembre de 2013

¿Ha habido condenas a aforados en… Extremadura?





Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha y Canarias, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Extremadura.

Extremadura, según el Instituto Nacional de Estadística (2012), tiene algo más de 1’1 millones de habitantes, siendo, en cuanto a población, la duodécima comunidad autónoma.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 1/1983, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 41-45), en el título dedicado a “De la Organización Judicial”. Sin embargo, el art. 24. 1 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 40. 2 al poder Ejecutivo.

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Memoria de la Fiscalía Superior de Extremadura aporta datos que se pueden consultar aquí (hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística los 3 fiscales se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 14 causas contra aforados, 2 apelaciones de jurados, 3 cuestiones de competencia penales (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 0 juicios celebrados. Total: 19 procedimientos/3 fiscales: 6’33 procedimientos por fiscal en todo un año. En mi opinión son muy interesantes las DPA 2/2012 que, remitidas a la Sala de lo Penal del TS y devueltas las mismas por la falta de Exposición Razonada, se archivan directamente y las DPA 4/2012 en las que se desestima un recurso de la Fiscalía archivando una querella contra un Magistrado y otras personas por corrupción urbanística (ver f. 21 y 22 del enlace de arriba).


De esto, siguiendo la citada Memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 8 veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 0 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).

Estos son los datos. Veamos ahora si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Cáceres. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta el 9-II-2000), no aparece nada

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Cáceres, aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), nos sale una sentencia absolutoria en materia de delito fiscal contra 9 personas, siendo la sentencia de 1998.

Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1998, inclusive, sólo se ha dictado una sentencia con aforados como implicado, siendo absolutoria.

Las conclusiones sobre la necesidad de destinar magistrados y 3 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados no tienen competencias en materia civil, pues Extremadura carece de derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

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